Nuevas Tecnologías. Conclusiones XXXIII Jornada Notarial Argentina.

Nuevas Tecnologías. Conclusiones XXXIII Jornada Notarial Argentina.

 

 

 

 

TEMA I “NUEVAS TECNOLOGIAS”

XXXIII Jornada Notarial Argentina

Realizadas en San Carlos de Bariloche, Río Negro del 20 al 22 de setiembre de 2018. 



TEMARIO
Las nuevas tecnologías y el notariado.
Documento electrónico.
Firma electrónica.
Firma digital.
Protocolo digital.
Importancia fundamental de la presencia del escribano al momento de la
autorización del acto.
Distintas formas de autorización y archivo de las escrituras públicas.
Las nuevas tecnologías y los Archivos de Protocolos Notariales.
Copia digital. Emisión de las mismas para destinatario determinado.
Normativa.
Incorporación de las nuevas tecnologías al Código Civil y Comercial de la
Nación.

 

CONCLUSIONES:

Función de los colegios notariales como Autoridad de Registro.
Diferentes tipos de interacción entre: Los colegios y los notarios, los demás colegios, el CFNA y los organismos públicos. Los notarios entre sí, con los organismos públicos y los clientes.”

El Notariado Argentino adoptó las nuevas tecnologías para, sin perdersu identidad de Notario de tipo latino, desempeñar la función notarial en el nuevo escenario digital.

No solo debemos acompañar los cambios, sino también proponerlos para consolidar el posicionamiento estratégico del notariado.

El cambio del soporte documental en el que se plasme el desarrollo de nuestra función no implica modificación alguna respecto de los principios que la rigen, al modo en que debe ser ejercida y a las tareas que el notario lleva a cabo para cumplir cabalmente su misión, en el sistema de notariado latino.

Los Colegios de Escribanos deben asumir un rol protagónico en esta tarea, generando políticas institucionales a corto, mediano y largo plazo, en la relación con sus colegiados y con los poderes públicos, involucrándose y participando activamente en la generación de ideas, proyectos y aplicaciones concretas con el uso de las nuevas tecnologías, procurando y promoviendo, en un contexto de prudencia e innovación, los cambios necesarios tanto en los procesos como en el marco normativo.

Se recomienda que los Colegios Notariales desarrollen de manera conjunta los sistemas y plataformas informáticas necesarias a los fines de estandarizar la aplicación de las herramientas tecnológicas al ejercicio de la función notarial.

En esa dirección es indispensable que en toda actuación digital se utilice el pertinente certificado de aplicación por parte del colegio notarial  respectivo, con el fin de que quede acreditada la habilitación para el ejercicio de la función por parte del Notario al momento de la autorización del documento. Del mismo modo se propone que se adopte el sistema de código seguro de verificación -CSV- para comprobar la autenticidad de todas las actuaciones notariales digitales, así como que el almacenamiento de las mismas se encuentre a cargo de los Colegios Notariales respectivos.

Siendo Argentina un país federal, es aconsejable el desarrollo de una infraestructura digital estandarizada para todo el país, y que los Colegios Notariales instrumenten los medios para proveer a los escribanos la capacitación, los sistemas y los equipos estandarizados necesarios para el ejercicio de la función notarial en soporte digital.

El documento digital firmado digitalmente por un particular es un instrumento privado, mientras que el firmado electrónicamente es un instrumento particular no firmado.

Analizando los elementos esenciales que caracterizan a la función notarial, los aspectos constitutivos del documento y las características especiales del documento digital, en virtud de los nuevos requerimientos de la sociedad moderna, podemos afirmar que es tanto posible como necesaria la incorporación de los documentos digitales como un nuevo soporte documental en el que se plasme el resultado de la actuación notarial.

La presunción de autoría que otorga la ley 25.506 a la firma digital no implica considerarla como una firma auténtica, en virtud de que el dispositivo de creación de la firma digital es escindible de su titular.

Seguridad informática no es seguridad jurídica. Desde una visión jurídica, para que un negocio sea válido no sólo es necesario verificar  la validación de las claves, sino que quien estampe la firma digital sea la persona titular de dicha firma y que además el consentimiento sea prestado libre y voluntariamente, es decir sin vicios.

La seguridad jurídica preventiva deriva de las tareas llevadas a cabo por el notario en el proceso de formación del contrato (el juicio de juridicidad, el deber de asesoramiento y consejo, el alumbramiento de la voluntad de los requirentes, la interpretación y traducción jurídica de dicha voluntad, la asistencia para alcanzar y determinar un acuerdo entre la voluntad de los otorgantes, la adecuación al ordenamiento jurídico, la configuración del negocio jurídico, y la formalización y autorización del documento), que aseguran a las partes un cabal entendimiento del negocio y de las consecuencias jurídicas deseadas, reduciendo así las diferencias existentes entre ellas, mediante la libre prestación del consentimiento debidamente informado. Como tal no puede confundirse ni reducirse a la mera seguridad económica e informática.

Por el momento no es posible hablar de protocolo notarial digital. Si bien no existe impedimento alguno para admitir la viabilidad de un protocolo notarial digital -previa adecuación normativa-, la prudencia aconseja un proceso paulatino y reflexivo hacia la digitalización, donde el protocolo sea el último de los documentos en pasar al soporte digital, procurando mientras observar las valiosas experiencias que a nivel internacional nos aporten los Notariados que ya han comenzado este proceso. Dicho esto, es imperioso continuar avanzando con los restantes documentos notariales en soporte digital.

Dada la mayor trascendencia jurídica de estos documentos, debemos considerar con detenimiento los elementos de seguridad necesarios para su implementación. Para comenzar, se debe prever la existencia de folios digitales, esto es, un elemento oficial y estandarizado en el que se plasme la actuación notarial digital.

Se recomienda el análisis y estudio del método de incorporación de documentación habilitante digital al protocolo, teniendo en cuenta lodispuesto en los artículos 300 y 307 del Código Civil y Comercial.

Las normas vigentes y las herramientas tecnológicas aconsejan complementar la preservación de los protocolos mediante su digitalización, que dará como resultado un documento digital con valor probatorio y eficacia, perdurable en el tiempo, con mayores beneficios para la conservación y funcionalidad de la actividad notarial.

Blockchain es una herramienta tecnológica que ofrece un sistema de registro de datos digitales informáticamente seguro, con gran potencialidad. El Notariado debe profundizar el estudio en cuanto a su utilización y ámbito de aplicación.

El CCCN admite la desmaterialización de los títulos valores y habilita al notariado a intervenir en la constitución, transmisión y registro de gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el título valor. Asimismo, permite la creación de títulos valores atípicos representativos de metros cuadrados sobre inmuebles, también denominado “tokenización de inmuebles”, habilitando al notariado a ser agente de registro de los títulos valores que no circulen en el mercado libre de cambios.

Consideramos que resultaría necesario que los Colegios de Escribanos creen un Registro Especial de Registración de Títulos Valores vinculados a nivel nacional a través de un centro de información, que utilicen una infraestructura informática estandarizada común a todas las demarcaciones de nuestro país.

Se recomienda la profundización en el estudio de las implicancias de las nuevas tecnologías en el mundo jurídico, poniendo especial atención  en su impacto en el derecho sucesorio, los derechos personalísimos, el derecho al olvido, las especiales características de los bienes digitales y su incidencia en el derecho tributario.