Algunas Verdades sobre los Sistemas de Transferenc

La Necesidad de un Cambio Definitivo de Sistema.

En lo referido a la transferencia de propiedad inmueble en el Perú, existen diversos y numerosos artículos que buscan enfocarla según el gusto y regocijo teórico de su autor, sin embargo el manejo que nosotros haremos del tema será distinto, en ese sentido, ya que sin perjuicio de emitir las reflexiones que nos despiertan al estudiar esta cuestión, de por sí, compleja y nada pacifica, trataremos de abordarla de forma objetiva y desde ya advertimos que muy sencilla, pero no por ello poco interesante. De seguro que muchos de nosotros, influenciados por nuestros maestros universitarios, éramos - y aún algunos son - capaces de afirmar, con abrumadora seguridad que la transferencia de bienes inmobiliarios en el Perú se rige por el sistema francés, espiritualista o del simple consentimiento, pero, después de la lectura del presente trabajo muchos podrán cambiar de parecer y aunque no lo hicieren, sería un gran logro para este novel y ocasional escritor, si es que siquiera puede generar un mínimo de hesitación respecto a lo que se podía creer, por unos, un tema acabado o no debatible.

Las complejidades generadas por la posible adopción de un sistema que se basa en el simple consenso de las partes para transferir la propiedad de un inmueble, en una sociedad que no se caracteriza precisamente por el respeto de los derechos ajenos o por la observancia de las normas  que la regulan, son sin duda alguna dignas de meditarse; mas, aún, cuando la, supuesta, importación de este sistema se hizo sin tener en cuenta las repercusiones, el funcionamiento y la legislación del país donde se originalmente se instauro. Definitivamente no se tuvo presente que un Código Civil debe ser un todo orgánico, concordante y engranado en cada una de las diferentes materias que regula. Por estos motivos y pese a lo añejo del debate suscitado respecto de esta materia, ella no deja de levantar las más acaloradas y cautivantes discusiones doctrinarias y en algunos casos jurisprudenciales respecto al sistema de transferencia de propiedad que ha adoptado nuestro código sustantivo, su practicidad y la conveniencia o no de ese sistema.

 Por nuestra parte intentaremos elaborar un análisis de las principales y más interesantes construcciones jurídicas configurativas de los sistemas de transferencia de propiedad imperantes, limitándonos al estudio de la traslación de los bienes inmobiliarios, por ser ésta la que a lo largo de los años ha generado más de un conflicto entre los teóricos nacionales, lo que no ha sucedido, en mayor medida, respecto de los bienes muebles. Asimismo esbozaremos, con el atrevimiento del caso, algún tipo de solución para subsanar las sempiternas complicaciones que se han levantado, en nuestro país, por la transferencia de una misma propiedad inmueble a diferentes personas (venta múltiple de propiedad); además, buscaremos un nuevo sistema que no se limite a la mera transferencia la propiedad inmueble, sino que la acompañe el carácter de oponibilidad frente a otros que, también, se crean con el derecho a reclamar la propiedad transferida como propietarios; con ello lograremos dotar de mayor seguridad jurídica a aquellas personas que contratan la venta de un inmueble, con estricto cumplimiento de las formalidades y requisitos que la ley les impone .

En ciertas partes de nuestro trabajo, nos referiremos a los contratos como fuente de la transferencia inmobiliaria y en especial al contrato de compraventa, por ser este el modo más común de transferir la propiedad, sin perjuicio de la aplicación de sus reglas y de este comentario a todo negocio jurídico traslativos de propiedad, como por ejemplo serían la permuta y la donación.

El saber en que sistema de transferencia de propiedad inmueble se encuadra nuestro código sustantivo, será tal vez el quid de asunto, pues el conocer si es el francés, el español, el alemán o acaso el Torrens, nos brindara los argumentos suficientes para conocer sus aplicaciones practicas, sus ventajas y por supuesto criticarlos, de ser necesario; asimismo servirá para que nos animemos de una vez y por todas a exigir que se derogue, modifique, aclare o complemente y concuerde el artículo 949 del Código Civil Peruano que tanto problemas no sólo dogmáticos, sino también - y en su mayoría - fácticos ha producido desde su puesta en vigencia, incluso desde la norma que le sirvió de antecedente. Desde luego que con esta sencilla investigación no pretendemos dar por terminado el debate, respecto al tema que nos aborda, sino que por el contrario buscamos incentivarlo, pero esta vez con un conocimiento por lo menos somero de los principales y más interesantes regímenes de transmisión de propiedad existentes en el mundo. 

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