Análisis doctrinario del catastro en el Derecho pe
- 06/06/2006
- Perú
DERECHO REGISTRAL
En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas".
El derecho registral no siempre existió como lo conocemos ahora, sino que el mismo ha evolucionado, desde que surgió.
En el derecho romano no existió derecho registral, por lo cual en el mismo aparentemente no podriamos encontrar antecedentes del catastro.
El catastro no siempre existió, sino que el derecho registral hizo su aparición sin el catastro.
Sin embargo, resulta necesario precisar que el catastro surge antes del surgimiento del derecho registral.
Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en cuyo caso se trata de un registro jurídico, motivo por el cual hacemos referencia al Derecho Registral.
Cuando un catastro se encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina catastro registral y cuando no se encuentra a cargo de Registros Públicos se denomina catastro extrarregistral.
DEFINICIÓN
Cuando se estudian las diferentes instituciones jurídicas conviene previamente a su estudio definir las mismas a efecto de tener una idea mas clara de la institución jurídica estudiada.
En tal sentido procedemos a definir la el catastro y también el catastro registral y a citar definiciones de diferentes autores tanto peruanos como extranjeros. Es decir, se cita no sólo autores peruanos sino también españoles y argentinos, lo cual enriquece el tema estudiado, ya que son definiciones de diferentes medios jurídicos.
Se han consultado no sólo libros, sino también diccionarios, revistas y enciclopedias, lo cual enriquece la investigación realizada.
Sin embargo, debemos destacar que no hemos encontrado definiciones de catastro registral, lo cual demuestra que el mismo no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano y en el derecho extranjero.
Una primera definición de catastro es ser un inventario detallado en base a planos que se lleva de todos los predios.
Nótese que no hacemos referencia a inmuebles, sino a predios, ya que los predios son sólo una clase de inmuebles.
Sin embargo, debemos referirnos a catastro registral, el cual es un inventario con efectos jurídicos detallado en base a plano manual o computarizado en el cual se determina quienes son los propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados y se encuentra a cargo de las oficinas registrales.
Es decir, el catastro en algunas ocasiones es jurídico y se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales que complementa y organiza la información y documentos presentados por el usuario del registro, y en otras oportunidades el catastro es administrativo, supuesto en el cual no se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales.