Conclusiones del III Congreso Nacional de Registradores.

CIUDAD DE GRANADA celebrado los  días 29-30 de Octubre y 1 de Noviembre 2006.
El decano-presidente del Colegio de Registradores de España, Eugenio Rodríguez Cepeda, ha clausurado el III Congreso Nacional de Registradores que durante tres días se ha celebrado en la ciudad de Granada.

Anterior al acto de clausura tuvo lugar la lectura y aprobación de las conclusiones del congreso a cargo de Juan José Pretel y Valentín Barriga, responsables de las dos ponencias objeto de estudio: Hipotecas y Medio Ambiente.

Respecto a las conclusiones en materia hipotecaria, estas ponen de manifiesto que el derecho real de hipoteca goza en España de una extraordinaria aceptación, siendo la garantía que ofrece una mayor seguridad al acreedor y, en contrapartida a esa seguridad, unas mejores condiciones en tipos de interés y plazos para el deudor.

Desde dicha situación, el derecho de hipoteca y el mercado hipotecario se encuentran preparados para adaptarse dando respuesta a las nuevas necesidades que puedan plantearse, tanto desde el punto de vista jurídico, económico y social, como desde la perspectiva de la incorporación de los principios derivados de la Administración Electrónica.

HIPOTECA INVERSA. La hipoteca inversa es uno de los medios que tienen los propietarios de viviendas ya pagadas, para transformar el valor líquido acumulado de las mismas, normalmente obtenido durante gran número de años mediante el ahorro hipotecario, en dinero efectivo.

En este tipo de hipotecas, al contrario que ocurre en la hipoteca ordinaria, el prestamista proporciona cantidades de dinero que van reduciendo el valor líquido del inmueble a medida que se acumulan con los intereses.

Esta modalidad de hipoteca puede ser un instrumento adecuado para movilizar patrimonios inmobiliarios de personas que por su situación de edad, dependencia o insuficiencia de ingresos se hallan imposibilitadas para obtener recursos por otros instrumentos financieros.

En la regulación prevista existe un punto que debe ser objeto de estudio y análisis para su modificación: la hipoteca no debe suponer en ningún modo la inmovilización del bien gravado, de tal manera que debe de modificarse la previsión de que sea necesario el consentimiento del acreedor para la enajenación del inmueble. Ello supone desvirtuar la figura.

MEDIO AMBIENTE. De las conclusiones en materia de Medio Ambiente se desprende la necesidad de que accedan al Registro de la Propiedad todas aquellas actuaciones reorganizadoras de la realidad inmobiliaria y de las titularidades existentes sobre la misma, cuyo objeto sea la protección de un determinado ámbito natural, de forma que el Registro publique las nuevas fincas creadas y los derechos de propiedad públicos o privados sobre aquéllas determinados.

El registrador, a través de la calificación, controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación protectora del Medio Ambiente para que accedan al Registro y, por tanto, para que adquieran plena eficacia determinados actos y negocios jurídicos cuyas consecuencias puedan generar algún impacto ambiental.