Conclusiones del XV Congreso Internacional de Derecho Registral. Fortaleza, Brasil. 7 – 10 de noviembre de 2005.

TEMA PRIMERO: REGISTRO Y DESARROLLO DEL CRÉDITO INMOBILIARIO

1. La existencia de la hipoteca, de la preferencia que atribuye a su titular y que quiebra la regla general de que, caso de insolvencia del deudor, los acreedores han de satisfacer proporcionalmente sus créditos con independencia de la fecha de su otorgamiento, se funda principalmente en dos motivos: por un lado, favorecer el funcionamiento y la subsistencia de las empresas y, por otro, fomentar la construcción de viviendas y facilitar el acceso de los ciudadanos a una.

2. Los sistemas de garantía inmobiliaria deben basarse idealmente en una correcta determinación de las preferencias en función a la fecha de ingreso al Registro, de acuerdo con el principio de prioridad, sin que ningún privilegio de otra índole rompa esta regla. Asimismo, debe establecer un sistema de ejecución ágil, judicial o extrajudicial, que permita al acreedor la más pronta recuperación del crédito. El préstamo hipotecario, si cumple con esas características, puede ser más eficiente que otras formas de préstamo inmobiliario, en tanto que permite al deudor retener la propiedad del bien objeto de la garantía y favorece su explotación al otorgarle la posibilidad de utilizarlo para asegurar el cumplimiento de otros préstamos que, en el futuro, pueda solicitar.

3. La principal función del Registro de la propiedad consiste en atribuir seguridad jurídica inmobiliaria al mercado lo que, a su vez, constituye un requisito imprescindible para la existencia del préstamo hipotecario y de las demás formas de garantía inmobiliaria.

4. A protección que el Registro de derechos, o sea dotado de fe pública, otorga al adquirente frente a los vicios que puedan afectar a la cadena causal de la que su derecho deriva, provoca un aumento del nivel de seguridad jurídica inmobiliaria en comparación con aquel que el Registro de títulos o mera oponibilidad proporciona.

5-La mayor eficiencia del Registro de derechos determina que, por regla general, los países que cuentan con uno tengan un volumen de crédito hipotecario proporcionalmente superior al de aquéllos en que las inscripciones carecen de fe pública. Del mismo modo, los estudios realizados acreditan que, en los primeros países y frente a lo que ocurre en los demás, los costes de constitución de la hipoteca son menores, los tipos de interés más reducidos, así como también los plazos de formalización del contrato y los de su ejecución mientras que, por el contrario, se alarga el que las entidades conceden a los prestatarios para devolver el importe del préstamo, lo que reduce el esfuerzo que, para amortizarlo, han de realizar. Todo ello requiere como presupuesto que la regulación de las garantías inmobiliarias cumpla con las características antes indicadas.

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