Consulta de Anotaciones Personales y Antecedentes de Publicidad registral.

Disposición Técnico Registral N° 11
DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Habilítase el procedimiento informático para la prestación de los servicios de “Consulta de Anotaciones Personales” y de “Antecedentes de Publicidad registral”. B.O. Provincia de Buenos Aires 23-08-06

La Plata, 26 de julio de 2006.
VISTO el Convenio celebrado en la ciudad de San Nicolás entre el Registro de la Propiedad y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con la misma fecha del convenio mencionado en el Visto se celebró otro similar con la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, organismo para el cual la operatoria tendrá carácter gratuito;

Que mediante los dos convenios mencionados, las partes se comprometieron a implementar la prestación de un servicio a través de Internet respecto de ciertas formas de publicidad que suministrará el Registro;

Que por los anexos correspondientes a los citados convenios se estableció como primera etapa de ejecución el suministro de los servicios de “Consulta de Anotaciones Personales” y de “Antecedentes de Publicidad Registral”;

Que las partes acordaron que los servicios se brindarán a Notarios en actividad pertenecientes al Colegio de Escribanos o a la Escribanía General de Gobierno, debiendo contar con la clave de seguridad habilitada para cada uno de los citados Organismos;

Que los Notarios colegiados que utilicen el servicio para su uso particular, deberán abonar los costos fijados por la Ley 10295 (T.O. Dec. 1375/98) y modificatorias;

Que los servicios a brindarse tendrán mero valor informativo, careciendo de validez a los fines legales y quedando el Registro exento de responsabilidad al respecto;

Que en virtud de los considerandos que anteceden corresponde determinar la puesta en marcha del sistema a partir del 31 de julio de 2006;

Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

Artículo 1°. A partir del 31 de julio de 2006 habilítase el procedimiento informático para la prestación de los servicios de “Consulta de Anotaciones Personales” y de “Antecedentes de Publicidad registral”.

Artículo 2°. Los notarios pertenecientes al Colegio de Escribanos y a la Escribanía General de Gobierno de esta Provincia deberán estar habilitados a tal efecto con una clave de seguridad personal.-

Artículo 3°. Con respecto a los informes solicitados por la Escribanía General de Gobierno, el Registro, a los fines de extremar medidas de seguridad en el tráfico de información y con el objeto de descartar la posibilidad de que los datos sean utilizados para fines no previstos en la ley, evitando su uso personal, auditará la información solicitada y la remitirá periódicamente a la Escribanía para su conocimiento.-

Artículo  4°. El pago de los aranceles por el suministro informático se efectuará en las delegaciones del Colegio. El valor de cada servicio se corresponderá con el tipo de expedición que se requiera y habilitará a su titular, dentro de las 24 horas de ser abonado, a solicitar sólo el tipo de informe por el cual fue devengado.-

Artículo  5°. Las tasas por “Consulta de Anotaciones Personales” se equipararán al servicio de “Anotaciones Especiales” telegestionadas art. 3 I a) 6 Ley 10295, y la de “Consulta sobre Antecedentes de Publicidad Registral” se abonará de acuerdo al art. 3°, I, d, 1.1.
 
Artículo  6°
. Regístrese como Disposición Técnico Registral. Notifíquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Con nota de estilo, elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para su publicación en el Boletín Oficial y en el SINBA. Póngase en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Cumplido, archívese.
García Blanco