Consulta Notarial. Donación a persona por nacer. Posibilidad.

La respuesta a la consulta notarial efectuada es afirmativa. El Artículo 64 del Código Civil atiende la situación expresamente. Artículo 64.- Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia. Artículo 65.- Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas. Son representantes de las personas por nacer, sus padres y por falta o incapacidad de éstos, los curadores nombrados. Conforme artículo 57 C.Civil. En cuanto a los derechos, los adquieren como si ya hubieren nacido. Son irrevocables desde el momento que nacieren con vida, aunque fuera sólo por instantes luego de ser separados de su madre, conforme Art. 70 C.Civil. Por este último caso, creemos que la circunstancia del nacimiento con vida debe ser anotado en el folio real del inmueble a efectos de hacer constar la irrevocabilidad del dominio obtenido. . .