El 80% de los españoles considera que la profesión de Administrador de Fincas debe ser obligatorio estar colegiado.
- 12/05/2016
- España
Ante el Informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –CNMC-, respecto del actual sistema de colegiación obligatoria para el ejercicio de la administración de fincas, los Colegios Oficiales que agrupan a estos profesionales recuerdan que se trata solamente de uno de los distintos trámites que se realizan para aprobar sus nuevos Estatutos, consistentes en informes de diversos Organismos Públicos, incluidas las Comunidades Autónomas, que no tiene carácter vinculante ni obligatorio.
La colegiación obligatoria es clave para preservar los derechos de los ciudadanos en materia de vivienda.
UNA PROFESIÓN DE INTERÉS GENERAL
EL CGCAFE considera que existen razones de interés general, como la protección del medioambiente y el entorno urbano, que no pueden quedar garantizadas sin la actuación profesional del Administrador de Fincas Colegiado, que es el profesional que gestiona el 80% del parque total de viviendas en España, garantizando el mantenimiento, buen uso y conservación del principal bien material del que disponen los ciudadanos y las familias: vivienda y su patrimonio inmobiliario. Obviamente, la seguridad del inmueble no está solo en su proyección y construcción, sino a lo largo de toda la vida del edificio y muy especialmente en su conservación y mantenimiento, uno de los objetivos fundamentales de la actividad de los Administradores de Fincas Colegiados, y que justificarían, por si solas, la colegiación obligatoria de esta actividad profesional.
SEGURIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS
La seguridad física de las personas está directamente vinculada con la de los inmuebles en los que residen. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, “al igual que se reconoce acertadamente la colegiación obligatoria de los Arquitectos que proyectan construcciones de edificios, la seguridad no está solo condicionada a la fase de construcción, sino también a la de la posterior obligación de conservación de los inmuebles, y particularmente de las viviendas. El cumplimiento de estas condiciones para los inmuebles son objetivo básico de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo desarrollo corresponde a los Administradores de Fincas Colegiados y que será una herramienta básica para lograr el necesario estímulo del sector de la construcción. No sería posible si la profesión no fuese de Colegiación Obligatoria”.
EL 80% DE LOS CIUDADANOS PIDE MANTENER LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
Según el “Estudio de Opinión sobre la función de los Administradores de Fincas Colegiados”, realizado por SIGMADOS, un 80% de los españoles considera que la profesión de Administrador de Fincas debería incluirse entre aquellas para las que es obligatorio estar colegiado. El 82,3% considera una garantía para las Comunidades de Propietarios que los Administradores de Fincas estén colegiados, y el 67,8% de los ciudadanos piensa que el trabajo de los Administradores de Fincas Colegiados es fundamental para la seguridad jurídica de los propietarios.
Los Administradores de Fincas Colegiados tienen atribuidos un conjunto de funciones que les otorgan un papel vertebral en la ordenación de la política de vivienda en España y en el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda por los ciudadanos en condiciones de seguridad, razones más que suficientes para que la colegiación siga siendo obligatoria para los Administradores de Fincas Colegiados.