El matrimonio ante notario gana terreno en España.
- 27/04/2023
- España
Desde la entrada en vigor, el 30 de abril de 2021, de una reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil, más de 22.300 parejas en España han tramitado sus expedientes matrimoniales ante notario.
Esta alternativa ha ganado cada vez más fuerza entre la ciudadanía gracias a que los notarios ayudan a las parejas a tramitar los expedientes previos a la celebración de matrimonio en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito.
Durante enero y febrero de este año, los notarios españoles autorizaron un total de 2.208 expedientes matrimoniales, lo que supone un incremento del 25% con respecto al mismo periodo de 2022. La opción de realizar el expediente previo matrimonial ante notario conlleva grandes ventajas para el ciudadano, puesto que el plazo habitual para concluirlo se reduce considerablemente, resolviéndose la mayor parte en apenas una semana.
María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, destaca que los notarios ofrecen un asesoramiento experto imparcial y gratuito que puede ser de gran utilidad en relación con otros aspectos jurídicos relacionados con el matrimonio, como el tipo de régimen económico que pueden escoger los contrayentes o los efectos del matrimonio en materia sucesoria.
Para tramitar el expediente matrimonial, los novios pueden acceder a la página web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los dos miembros de la pareja o acudir a su notario de confianza. Una vez completado el proceso, los novios pueden casarse ante el notario que ellos elijan.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, los notarios españoles también pueden autorizar matrimonios. En este caso, basta con que los novios acudan al notario en horario laborable con dos testigos y sus DNI, y que se haya concluido el correspondiente expediente matrimonial. Los notarios han casado a 73.060 parejas desde entonces.
En la celebración, al igual que en todos los matrimonios civiles, la Ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el “sí, quiero”, los contrayentes firman la escritura pública de matrimonio. A partir de ese momento, el notario remitirá una copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.