EL REGISTRO DA UNA ABSOLUTA SEGURIDAD AL QUE REALIZA LA ADQUISICIÓN INMOBLIARIA.



Interesante Conferencia de Registrador de la Propiedad y Notario de Madrid en Varadero, Cuba.


Por  Osvaldo Manuel Álvarez Torres.
        Master en Filosofía del Derecho.
        Registrador de la Propiedad habilitado
        Corresponsal honorario en Cuba de Elnotariado.com


En la mañana del 11 de diciembre de este año 2010, una interesante Conferencia fue dictada a un auditórium de 21 juristas y estudiantes de Derecho de la Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, alto centro de estudios de la provincia cubana, en la ciudad balneario de Varadero, principal polo turístico de Cuba, situado a unos 130 kilómetros al este de la ciudad de Las Habana.

La conferencia, que auspiciada por el Departamento de Derecho de la Universidad Matancera y los Capítulos Provinciales de las Sociedades Científicas de Derecho Notarial y de Derecho Civil y Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en la provincia, versó acerca de temas Registrales y de Derecho de Propiedad, fue impartida por el destacado Notario y Registrador de la Propiedad de Madrid, España, el Dr. D. Juan José Rivas Martínez, autor de varias obras jurídicas, entre ellas la magna y más importante obra en la actualidad, sobre el Derecho de Sucesiones Común y Foral, de la bibliografía jurídica española.

En su disertación de una hora y diez minutos, el Profesor Rivas se refirió al interesante tema de la Doble Venta en España, sustentada en lo que preceptúa el artículo 1 473 del Código Civil español y la Ley Hipotecaria española e insistió en los elementos personales y reales de la doble venta, los requisitos que ha de cumplir el tercero para quedar protegido por el principio de oponibilidad y realizó un análisis jurisprudencial del contenido abordado, al explicar, respecto a la Doble venta, lo explanado en las teorías clásica, de la “cierta coetaneidad cronológica” y la unificación de doctrina  por parte de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo de España.

En tal sentido citó una muy importante sentencia del Tribunal Supremo español, de reciente data, como es la de 23 de abril de 2010, en que la Magistrada Ponente Da. Encarnación Roca Trías, define la consolidación de la adquisición por parte del tercero en esta doble venta, que ha confiado en el Registro de la Propiedad y que ha inscrito su título con buena fe, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por lo quw queda entonces amparado en su adquisición; pronunciamiento que sin lugar a dudas, expresó el destacado Registrador de la Propiedad y Notario D. Rivas Martínez, “es el reconocimiento más explícito y profundo que se ha hecho de la institución del Registro de la Propiedad, pues apuntala los efectos que se derivan de los asientos registrales de una manera total, dando a las transmisiones inmobiliarias que acceden a él, un amparo y una seguridad jurídica por encima de cualquier contingencia…”