Jurisprudencia. Recurso extraordinario. Cuestión federal. Suspensión de la inscripción de subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Carrera, Modesta v. Auquén S.A.F.I.C.I.A." resolvió declarar procedente la queja y decretó la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, en tanto los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal.

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Carrera, Modesta v. Auquén S.A.F.I.C.I.A. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Solicítense los autos principales.

Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N? 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a fin de comunicar la medida.

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.