La calificación registral de documentos judiciales
- 24/05/2006
- Perú
Los métodos a utilizarse en el presente trabajo son el análisis y el método funcionalista. Además de estos dos métodos de investigación, en una parte del presente trabajo, se aplica el análisis económico del derecho .
Para la elaboración del presente trabajo se ha tomado en cuenta el derecho peruano y el derecho positivo y doctrina españoles, y la doctrina argentina sobre la calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, concluyendo al aplicar el método comparativo, en especial la microcomparación que es necesario derogar el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, en el sentido que tratándose de documentos judiciales los funcionarios del Registro aplicarán las normas especiales aplicables, es decir, lo ideal es que se apruebe una norma de remisión que impida malinterpretar el contenido actual del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
Podemos afirmar que la escuela que se sigue en este trabajo es la escuela del derecho libre por la cual existe la función activa de crear derecho como contraposición a la actividad tradicional de meros aplicadores o intérpretes del derecho positivo .
La calificación registral de documentos judiciales es un tópico del derecho registral que para poder ser entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el derecho procesal, sino en el derecho registral, es importante dejar establecido que dicho tópico no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano, dejando constancia que si se encuentra desarrollado por la doctrina española y por la doctrina Argentina.
Para algunos abogados el tópico en mención adquiere importancia sólo cuando el Registrador se resiste a registrar la resolución judicial, sin embargo, esto no es así, por que cuando se registra un documento judicial que no debió registrarse, el problema es mayor por que se vulnera la seguridad jurídica del Estado Peruano, es decir, se vulnera la seguridad jurídica del Estado Peruano cuando un documento no es calificado registralmente y se registra cuando corresponde observarlo o tacharlo.
Es decir, el tópico en mención adquiere especial importancia cuando el documento judicial no se registra y lo mismo ocurre cuando el documento judicial se registra, por que en este último caso se crea un mal antecedente en cuanto a la calificación registral de documentos judiciales.
El problema se agrava cuando advertimos que existen varias normas en el derecho positivo peruano que regulan la calificación registral de documentos judiciales de diferente manera, entre las cuales podemos destacar el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 que regula los pedidos de aclaraciones y además existen otras normas que regulan la calificación registral negativa de resoluciones judiciales como son entre otras el Reglamento General de los Registros Públicos. Por lo cual podemos concluir que según unas normas, el Registro no puede observar sino sólo solicitar aclaraciones y según otras normas el Registro si puede observar resoluciones judiciales.
Sin embargo, las ejecutorias registrales han llegado a establecer que los funcionarios del Registro pueden observar resoluciones judiciales que ordena la registración, es decir, existen muchas ejecutorias registrales en las cuales se confirma observaciones registrales, las cuales son suspensiones de registración. Sin embargo, son pocas las ejecutorias registrales que confirman tachas de inscripción las cuales son denegatorias de registración.
A simple vista es necesario tener presente que es un tópico que no merece importancia, porque incluso para algunos abogados, Magistrados y Fiscales simplemente todos los mandatos judiciales deben cumplirse.
Sin embargo, el tópico en mención merece ser estudiado con cuidado por que las registraciones son el resultado de lo que se denomina calificación registral positiva, y en caso de sostener que las órdenes judiciales de registración no son materia de calificación registral es importante dejar constancia que en el derecho peruano no existe una norma de derecho positivo que así lo establezca.
En el Estado Peruano la calificación Registral de documentos judiciales ha sido materia de eventos académicos, tales como seminarios; así como ha motivado encuentros académicos entre magistrados y registradores. Además, ha sido tomado en cuenta por el Comité Latinoamericano de Consulta Registral en Guayaquil (Ecuador)- XV Encuentro.