La Calificación Registral de Documentos Judiciales

Por Fernando Jesús Torres Manrique.

ACERCAMIENTO AL TOPICO ESTUDIADO

Varias instituciones estatales se encuentran agrupadas en los tres poderes del Estado, que son: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

El Poder Judicial expide resoluciones y en algunos supuestos éstas son registrables, es decir, son inscribibles o anotables.

Los Registros Públicos forman parte del Poder Ejecutivo y específicamente del Ministerio de Justicia, y califican a través de los Registradores Públicos, en primera instancia, y de los Vocales Registrales, en segunda instancia la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la registración.

El Poder Judicial tiene diversos órganos jurisdiccionales, entre los cuales se encuentran las Salas de la Corte Suprema de la República, las cuales en algunos supuestos expiden resoluciones registrables, tales como sentencias y medidas cautelares.

Es decir, las Salas de la Corte Suprema pueden solicitar registraciones, de sentencias y de medidas cautelares, pero pocas personas saben que éstas resoluciones son materia de calificación registral.

La Corte Suprema es la instancia jurisdiccional de mayor jerarquía dentro de la estructura del Poder Judicial, pero no obstante ello deben ser sus integrantes (los Vocales Supremos), respetuosos de la institución registral, ya que su alta jerarquía no puede hechar por la borda el derecho positivo peruano ni las ejecutorias registrales.

El objetivo del presente trabajo es provocar reflexión sobre la importancia de la calificación registral, la cual no está para entorpecer las órdenes judiciales de registración, sino para colaborar con los Magistrados, debiendo por tanto, con sus observaciones, tachas o solicitudes de aclaración orientar al Juzgador para que pueda expedir resoluciones justas, constitucionales y legales, en tal sentido consideramos que el Registro no debe inscribir todas las resoluciones sino sólo las resoluciones constitucionales y legales, ya que en caso de expedir resoluciones inconstitucionales e ilegales, el Poder Judicial estaría entorpeciendo la seguridad (sobre todo de sus bienes, ya que el registro público registra muchos bienes, a los cuales se conoce como bienes registrables, que por lo general tienen un alto costo, y no posible que por una orden judicial equivocada se prive del derecho de propiedad a un agente económico) de los peruanos (que pueden ser titulares registrales y acreedores registrales), lo que debe rechazarse, es decir, si bien es cierto que es un Poder del Estado, con la normatividad actual no puede el Poder Judicial ordenarle a la Policía que torture a una persona.

No se puede soslayar la majestad del Poder Judicial, pero tampoco no se puede atropellar derechos de titulares registrales y acreedores registrales, a los cuales no se les citó en el proceso judicial respectivo.

Resulta para el autor del presente incómodo desarrollar el presente trabajo por que es integrante del Poder Judicial, sin embargo, no puede tapar el sol con un dedo, pero es claro que no se compromete con este artículo al Poder Judicial, como si fuese un pronunciamiento del mismo, ya que es sólo un comentario personal y en todo caso no se puede expedir resoluciones ilegales o inconstituciones, por ejemplo no se puede privar del derecho de propiedad a un titular registral no citado en el proceso del cual proviene la orden judicial.

Es decir, se debe resolver teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho y no sólo la ley y teniendo en cuenta que la doctrina, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras son fuentes del derecho, debe respetarse las mismas  cuando pertenecen al derecho registral (que es donde se encuentra mas desarrollado este tópico y en consecuencia no resulta acertado estudiar este tópico sin tener en cuenta el derecho registral, sino que se debe tener en cuenta al mismo a fin de permitir tener resultados mas acertados) ya que sirven para pulir las asperezas e imperfecciones del derecho positivo registral y procesal peruanos (sin embargo, el presente trabajo también es de aplicación para el derecho de otros estados y también puede servir para hacer derecho comparado, y en tal supuesto estaríamos frente a un supuesto de microcomparación jurídica externa, porque se comparan partes pequeñas del derecho de varios estados,  y no sólo de un estado, porque en tal supuesto estaríamos frente a uno de microcomparación jurídica interna) y en todo caso es necesario modificar el artículo 4 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial y el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993.

La calificación registral de documentos judiciales no se encuentra desarrollada por el derecho procesal peruano, sin embargo, en algunos derechos positivos extranjeros la misma si se encuentra desarrollada en algunos supuestos, los cuales son casos de calificación de mandatos judiciales de anotación de medidas cautelares.

Es decir, en el caso peruano el derecho positivo ha desarrollado poco en este tópico a diferencia del derecho positivo de otros estados, lo cual ha traído como consecuencia que se hayan expedido muchas órdenes judiciales de registración ilegales y/o inconstitucionales en el derecho peruano.

La calificación registral de documentos judiciales ha motivado encuentros académicos entre Jueces y Registradores Públicos, casos en los cuales se  ha podido apreciar la diferencia de criterios, sin embargo, conforme nos informara la Registradora Pública Sandra Mónica Torres Manrique, en un evento de este tipo llevado a cabo en el departamento de Puno se ha advertido que algunos Jueces ya están comprendiendo esta problemática y en todo caso podemos afirmar que los funcionarios registrales son auxilios técnicos del Juez, los cuales deben servir para que se le haga saber al Juzgador cuando unas resoluciones judiciales no pueden registrarse por violar la constitución u otra norma, o en otros casos otras fuentes del derecho, dejando constancia que el derecho positivo no regula todos los supuestos, y en tal sentido debe tenerse en cuenta el derecho supletorio, el cual en este caso se encuentra conformado por la jurisprudencia y ejecutorias registrales, las cuales sirven para aclarar el panorma.

Sin embargo, la registración en los Registros de Contratos o Garantías ha variado bastante con motivo de la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido es necesario que los Jueces estudien esta norma, sobre el cual existen algunas publicaciones y tenemos noticia de la próxima publicación de algunos libros sobre este interesante y reciente tema que varía sustancialmente el derecho peruano sobre las garantías mobiliarias y algunas otras garantías como las que recaen sobre bienes incorporales o intangibles, en tal sentido si un Magistrado no conoce esta ley puede ser inducido a error por el actor o demandante que en todo caso este último debe ser procesado por los Jueces Penales.

Es decir, entre Jueces y Registradores falta coordinación, lo que no permite tener un servicio de justicia justo en el derecho peruano, ya que en estos casos se aprovecha en forma negativa los defectos legislativos.

Resulta conveniente dejar constancia que el presente trabajo es redactado con la autoridad que brinda el haber sido Registrador Público Titular en varias sedes registrales y también con la autoridad de ser Magistrado del Poder Judicial. Por lo cual podemos afirmar que si un abogado no ha desempeñado ambos cargos es imposible que tenga una visión completa del tema estudiado. Además el autor goza de la autoridad de haber publicado sobre la calificación registral de documentos judiciales en la Revista Jurídica del Perú, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista on line Derecho y Cambio Social, Revista elnotariado.com, monografías.con, entre otras revistas, es decir, se goza de autoridad de tener publicaciones sobre el tema genérico en revistas nacionales y extranjeras, lo cual sirve para poder enfocar el tema de manera global y no simplemente parcial o limitado o incompleto. Además está por publicar un tratado de derecho registral.

Además debo manifestar que algunas oportunidades las órdenes judiciales de registración expedidas por el autor de la presente fueron observadas, frente a lo cual me alegré, ya que en caso de haber sido registradas se hubiera inducido a error al actor o demandante. Por ejemplo cuando el adjudicatario no acredita estado civil o cuando el actor en una demanda de otorgamiento de escritura pública pide que se anote la demanda (conocida en otros estados como anotación de litis), pero se formula observación porque el titular registral no ha sido demandado.

DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO
Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura jurídica, no sólo nacional sino también extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también española, argentina, estadounidense, alemana, fracesa, italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se delimite el tema investigado, en tal sentido a continuación delimitaremos el tema investigado para facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta en general o sólo respecto de determinado órgano jurisdiccional, en tal sentido en el presente se investigará el mismo sólo cuando la solicitud de registración la expide la Corte Suprema de Justicia de la República.

DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO
Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura jurídica, no sólo nacional sino también extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también española, argentina, estadounidense, alemana, fracesa, italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se delimite el tema investigado, en tal sentido a continuación delimitaremos el tema investigado para facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta en general o sólo respecto de determinado órgano jurisdiccional, en tal sentido en el presente se investigará el mismo sólo cuando la solicitud de registración la expide la Corte Suprema de Justicia de la República.

ANTECEDENTES
Cuando se estudia una materia, tema o tópico es conveniente estudiar los antecedentes para tener una visión mas clara del tema y no ser inducido a error.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Pero si existen antecedentes sobre la calificación registral de documentos judiciales en general.

De otros trabajos de investigación si existen antecedentes como por ejemplo el trabajo que publicamos titulado Garantías, si tenía antecedentes lo cual permitía que la investigación fuese mas sencilla, ya que se contaba con un gran avance de la doctrina en dicho tema.

Esta ausencia de trabajos de investigación sobre este tópico determina que no se pueda partir de conclusiones ya formuladas, que puedan ser tomadas en cuenta como hipótesis.

Es decir, todo trabajo de investigación puede tener antecedentes, y el hecho de tener antecedentes facilita los trabajos de investigación.

PUNTOS DE VISTA
Sobre los diversos temas que ocasionan investigaciones algunas ocasiones existe sólo una posición, pero sobre otros temas o tópicos existe varias posiciones, estando la calificación registral de documentos judiciales en el segundo supuesto.

Porque para algunos juristas algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema son materia de calificación registral, y para otros ninguna resolución expedida por la Corte Suprema es materia de calificación registral por parte de los Registradores Públicos, en primera instancia, ni por los Vocales Registrales en segunda y última instancia.

Es decir, el tópico tratado no amerita un solo punto de vista o un solo enfoque en la doctrina, sino que tiene dos enfoques principalmente, lo cual hace comprender la importancia del estudio del tema investigado en esta oportunidad.

INSTANCIAS REGISTRALES
Cuando se estudia los distintos procedimientos es necesario estudiar las instancias en los mismos, motivo por el cual estudiaremos las instancias registrales .

Los distintos procedimientos casi siempre tienen dos instancias, por lo cual el recurso de apelación es muy conocido entre los juristas.

Sin embargo, este recurso no existe en la acción de inconstitucionalidad, lo cual hace necesario la modificación legislativa correspondiente en el derecho positivo peruano.

Pero en el procedimiento registral, que tiene efectos erga omnes, si existen dos instancias y también existe recurso de apelación, por lo cual si no se está de acuerdo con la calificación registral de un Registrador Público, se puede interponer el medio impugnatorio indicado.

Es decir, los pronunciamientos de los Registradores Públicos no son actos arbitrarios irrevisables, sino que pueden ser revisados por parte del Tribunal Registral.

Esto trae como consecuencia mayor credibilidad en la institución registral, la doble instancia tiene sustento en la Constitución Política Peruana de 1993, en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y en otras normas del derecho positivo peruano.

Sin embargo, pocos juristas y usuarios del Registro conocen este medio impugnatorio (sobre todo en lugares alejados de Lima), lo cual trae como consecuencia, que existan pocos recursos de apelación interpuestos.

Cuando los Registradores Públicos formulan tachas u observaciones muchas veces los presentantes retiran sus documentos presentados al registro con los cuales se solicitó la registración.

En muchos supuestos cuando se trata de partes judiciales los magistrados aperciben a los Registradores Públicos, terminando de este modo el normal desarrollo del procedimiento registral de calificación registral.

Es decir, en muchas oficinas registrales no existe la cultura de la apelación respecto de las observaciones o tachas registrales.

Muchos usuarios del Registro prefieren el apercibimiento antes que esperar el pronunciamiento del Tribunal Registral.

El hecho que muchos procesos registrales terminen a la fuerza, con un apremio y no con un pronunciamiento del Tribunal Registral, ocasiona que el derecho registral no desarrolle y que el Registro en algunos supuestos induzca a error a terceros.

Lo que determina que exista pocos recursos de apelación y en su lugar si existen apercibimientos que es causa de desprotección de los derechos de los titulares registrales y acreedores hipotecarios y prendarios, así como de terceros registrales.

Para comprender la importancia del recurso de apelación debemos hacer una microcomparación jurídica interna del procedimiento civil y el procedimiento registral de registración. En el primero no todos los procedimientos terminan a favor del demandante y no ha ocurrido nada hasta el momento, sino que todo lo contrario ya que esto sirve para que se brinde ciertas garantías a los interesados o partes en los procesos respectivos.