Manifiesto del IV Encuentro Iberoamericano sobre Registro de Garantías Mobiliarias.

MANIFIESTO DEL IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS COMO INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO.

EL VOLUMEN DE CRÉDITO EN MOVIMIENTO GENERA Y REFLEJA LA RIQUEZA DE LOS ESTADOS.

La capacidad para generar y favorecer el movimiento crediticio es un indicador fiable de la riqueza de las Naciones. Un alto índice de crédito vivo revela la existencia de un nivel equivalente de inversiones y de gasto, de generación de riqueza y movimiento económico en suma.

Un nivel elevado de inversión no se genera espontáneamente sino que por el contrario precisa de condiciones financieras y jurídicas precisas que permitan su desarrollo.

La generación de movimiento crediticio que nutra de liquidez al mercado, obtenga de este los rendimientos suficientes y permita la elevación del nivel de renta de los ciudadanos es un objetivo de todo gobierno responsable.

Es el sector privado el que lleva a cabo las inversiones precisas que dotan a un mercado del suficiente movimiento y contribuyen a la generación de riqueza. Sin embargo no existirá inversión si el marco jurídico económico no es el propicio. El capital privado, en búsqueda de la máxima eficacia, buscará mercados alternativos cuando uno determinado no le proporcione la seguridad jurídica suficiente para el desarrollo de su actividad.

Desde el punto de vista de los ciudadanos la falta de un marco jurídico económico adecuado impide su acceso a un mercado suficientemente abierto de capitales y le condena a la alegalidad, lo que se traduce en condiciones más severas y en tipos de interés fuertemente gravados por la incertidumbre que de todo ello deriva.

Estas apreciaciones son especialmente certeras en aquellos países lastrados con la carga de situaciones de pobreza entre su población.

La ONU ha declarado como uno de los objetivos del milenio la erradicación de la pobreza (Objetivos de Desarrollo del Milenio. Cumbre del Milenio. Septiembre 2000. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD).

La comunidad internacional considera que los microcréditos son un instrumento esencial para que las personas pobres aumenten sus ingresos, inviertan en bienes y tengan mayor capacidad para reducir su vulnerabilidad ante situaciones de desastre.

Para que se produzca tan saludable efecto es indispensable que el microcrédito se integre en el sistema financiero del país lo que implica que las autoridades deben potenciar el desarrollo y sostenimiento de entidades financieras saludables (Key principles of microfinances. CGAP –Consultancy Group to Assist the Poor-. Declaración avalada por el G8 en su cumbre de Sea Island en 2004).

Pero, como pone de relieve el PNUD, el alivio de la pobreza es inseparable del desarrollo y este no se puede lograr sólo dotando al sistema de entidades financieras eficaces; el desarrollo es imposible sin la ampliación de los derechos económicos de los más desfavorecidos. Para que los derechos de los ciudadanos estén debidamente resguardados es imprescindible la existencia de un sistema judicial eficaz, independiente y transparente que permita el acceso efectivo a la justicia.

En el ámbito del PNUD, el Primer Foro Americano de Acceso a la Justicia manifestó, como encabezamiento de sus conclusiones, que el acceso a la Justicia es un derecho humano de tercera generación.

El acceso a la Justicia no implica solamente la oportunidad de dirigirse a los Tribunales en plano de igualdad sino también la consecución del amparo del ordenamiento jurídico para la protección de los derechos de los particulares.

LOS SISTEMAS DE REGISTRO, GARANTES DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y FAVORECEDORES DEL TRAFICO JURIDICO Y ECONOMICO

La lucha contra la pobreza exige sistemas jurídicos eficaces que aporten el máximo de garantías al capital prestado, aumentando las expectativas de recuperación de la inversión y favoreciendo un bajo nivel de tipos de interés en un ambiente de seguridad jurídica.

El desenvolvimiento del crédito se ha desarrollado históricamente en el ámbito de los bienes inmuebles por sus especiales características: su alto valor en cambio, la relativa facilidad para su identificación e individualización, su reipersecutoriedad, su vinculación con títulos de propiedad…No es de extrañar que la garantía inmobiliaria haya sido el soporte del mercado crediticio durante los últimos ciento cincuenta años. Como consecuencia, la ciencia jurídica se ha dotado de potentísimos instrumentos para asegurar la eficiencia del sistema y ha creado lo que, hasta este momento, es el modelo mas avanzado de aseguramiento del crédito territorial: el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Por el contrario los bienes muebles han sido considerados tradicionalmente como poco aptos para la prestación de garantías por lo que estas han tenido un carácter residual: su escaso valor de cambio (res mobilis, res vilis según el aforismo), la dificultad de probar el título de propiedad, su dificultad para ser identificado e individualizado, los problemas derivados de su movilidad, especialmente críticos cuando de ejecutar la garantía se trata…

Esta percepción sin embargo ya no responde a la realidad, y no solo porque existen en la actualidad bienes muebles de gran valor de cambio y por tanto óptimos para ser considerados como garantía, sino esencialmente porque, a diferencia de los bienes inmuebles, están al alcance de toda la población y pueden servir de soporte a inversiones modestas pero igualmente generadoras de riqueza y bienestar.

Así considerados los bienes muebles son idóneos para servir de soporte a operaciones de crédito de escasa cuantía y plazos cortos, especialmente en los países en desarrollo o con bolsas apreciables de pobreza.

Para que esto sea posible es preciso generar los medios jurídicos que permitan el desenvolvimiento del crédito en un ambiente de seguridad: por un lado los acreedores gozan de una razonable expectativa de recuperación de su inversión; por otro, los prestatarios pueden disfrutar de tipos de interés reducidos huyendo de situaciones de alegalidad o clandestinidad, integrándose plenamente en el sistema legal de su país (Principios y prácticas para la regulación y supervisión de las microfinanzas. Banco Interamericano de Desarrollo. 2003)

Es mas, las especiales características de los bienes muebles los hace especialmente adecuados, no solo para servir de soporte a operaciones de préstamo, sino para servir de base a una “amplia gama de servicios financieros que sean convenientes, flexibles y de costes razonables” (CGAP. Key Principles of Microfinances).

La clave es que los bienes son los mas adecuados para ser financiados con el mismo bien que es objeto de la financiación; o lo que es lo mismo, no se precisa de un capital previo para acceder a la financiación y, finalmente, a la propiedad.

Un sistema de protección y estímulo del crédito mobiliario debe proporcionar los siguientes resultados (UN.ECE. Land Administration Guidelines. 1996; ver también, Social and Economic Benefits of Good Land Administration. 1998):

- Debe proporcionar seguridad jurídica sobre el derecho de propiedad que recae en el bien mueble así como sobre los derechos de terceros en el mismo bien.
- Debe proporcionar certidumbre a los acreedores sobre los derechos del garante sobre el bien concreto así como sobre las eventuales cargas que pesen sobre el. Del mismo modo el titular del bien mueble debe disfrutar de certeza de que su titularidad no puede ser alterada sin su consentimiento salvo por resolución judicial en un procedimiento en el que haya tenido la oportunidad de defender su postura.
- A tales efectos el sistema debe proporcionar publicidad de fácil acceso a cualquier persona con un interés legítimo de forma que pueda conocerse permanentemente el estatus jurídico del bien mueble.
- El sistema debe ser flexible, seguro y accesible económicamente.

Conseguir estos objetivos requiere un sistema legal potente, jurídicamente avanzado y bien definido cuyas características esenciales son las siguientes:

- El sistema legal debe contener una definición inequívoca de los derechos.
- El sistema legal debe eliminar el proceso de investigación de la cadena de títulos.
- El sistema debe proporcionar los mecanismos procesales necesarios para la realización de la garantía sin merma de los derechos individuales de su titular.

La construcción de un sistema semejante es responsabilidad del Estado que debe poner los medios necesarios para su construcción y mantenimiento (CGAP. Key Principles of Microfinance. Ver también: Building Inclusive Financial Systems. 2004). Una vez en marcha, el sistema debe autofinanciarse.

El Registro de Bienes Muebles es un instrumento jurídico potentísimo para la consecución de estas metas y objetivos.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE DEFINE JURÍDICAMENTE LOS DERECHOS REALES Y DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA EN PARTICULAR

Al igual que el Registro de la Propiedad inmueble en su ámbito el Registro de Bienes Muebles es el soporte jurídico idóneo para la construcción y mantenimiento de un sistema legal flexible, accesible y económico que sirva de soporte a un mercado de capitales, reduciendo los costes de transacción en un ambiente de certeza y seguridad.

Al igual que el Registro de la Propiedad Inmueble el Registro de Bienes Muebles debe basarse en principios jurídicos sólidos aunque debidamente adaptados a sus peculiaridades:

- El Registro de Bienes Muebles debe estar basado en el folio real abriendo uno particular a cada bien mueble que acceda al archivo de forma que se refleje en él, el historial jurídico de dicho bien en concreto. El folio debe contener una descripción precisa del bien mueble que permita su identificación e individualización sin perjuicio de que debe permitirse la consideración de un grupo de bienes fungibles como objeto a los efectos de garantía. Entre los bienes muebles deben comprenderse los animales así como bienes inmateriales. La especial flexibilidad del Registro de Bienes Muebles permite que accedan a sus libros no solo los derechos reales recayentes sobre bienes muebles sino también cualquier limitación que les afecte y que derive de contratos de financiación (Principio de especialidad).

- Una vez inscrito un bien en el Registro de Bienes Muebles se presume que el bien existe y pertenece a su titular en la forma que publica el Registro. Como consecuencia nadie puede pretender impugnar la titularidad que publica el registro sin demandar al titular registral (legitimación pasiva). El titular registral puede emprender acciones contra quien perturbe si titularidad sin mas requisito que probar la existencia de la inscripción a su favor (legitimación activa). (Principio de legitimación).
- Como consecuencia de lo anterior no puede inscribirse en el Registro ningún título relativo al dominio u otro derecho real que no haya sido otorgado por el titular. (Principio de Tracto Sucesivo).
- Cualquier adquirente a título oneroso de un derecho inscrito en el Registro de Bienes Muebles que haya confiado en lo que el mismo publica será mantenido en su adquisición. Frente a él no podrán oponerse derechos no inscritos. (Principio de Fé Pública).
- Los derechos acceden al Registro de Bienes Muebles por el orden en que han sido presentados el cual determinará, en su caso, el orden de satisfacción de los intereses de los acreedores. (Principio de Prioridad).
- El Registro de Bienes Muebles debe estar a cargo de un funcionario independiente y jurídicamente cualificado a quien corresponde la calificación de los documentos que a el accedan con pleno sometimiento a la Ley. (Principio de legalidad).

La publicidad registral dota de seguridad a las relaciones jurídicas, pues la misma implica una presunción de veracidad, proporcionando la verdad oficial. Su finalidad primordial es dar seguridad al que adquiere algún derecho sobre bienes muebles. El adquirente tiene la certeza de que lo publicado por el Registro es la verdad oficial y como titular queda plenamente protegido por ella.

La inscripción en el Registro tiene importante efectos jurídicos (legitimación, prioridad, tracto sucesivo, oponibilidad, fe pública registral) derivados de la aplicación correcta por parte del Registrador, a través de la calificación registral, de los principios hipotecarios.

Por tanto:

LA GARANTÍA QUEDA DELIMITADA JURÍDICAMENTE FACILITANDO EL CRÉDITO MOBILIARIO

Los importantes efectos de la inscripción, anteriormente recogidos, posibilitan que el Derecho conferido por una garantía mobiliaria respecto de bienes en garantía sea oponible frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito de su acceso al Registro.

LA PRIORIDAD EVITA LOS CONFLICTOS JUDICIALES ENTRE TÍTULOS CONTRADICTORIOS

La prelación de la garantía determinada por el momento de presentación del título respectivo en el Registro, confiriendo sobre el acreedor garantizado el Derecho de persecución (reipersecutoriedad) respecto de bienes en garantía, con el propósito de ejercitar los Derechos de la garantía.

EL FINANCIADOR TIENE GARANTÍAS SUFICIENTES PARA EJECUTAR LA DEUDA

El acreedor garantizado que pretenda dar comienzo a una ejecución, en caso de incumplimiento del deudor garante, tiene a su favor no sólo los efectos de la inscripción anteriormente indicados sino que podrá inscribir mediante el correspondiente formulario registral la inscripción de la ejecución en el Registro dándose publicidad de esta situación a posibles terceros adquirentes.

De esta manera se contribuye de manera decisiva a evitar los conflictos judiciales y las indignidades personales que se dan en aquellos casos en los que la financiación no este rodeada de las mínimas garantías legales. Las familias en situación de marginalidad pueden acceder con mayor facilidad a la titularidad y publicidad de los bienes muebles, evitando que dicho usuario tenga que acudir a otros mecanismos en los que no existe seguridad jurídica pues el bien mueble o no esta bien determinado o los intereses son abusivos por existir el riesgo de pérdida del capital prestado, desnaturalizándose la figura de la financiación (CGAP. Guiding Principles on Regulation and Supervisión of Microfinance.2003).

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE ADMITE SISTEMAS MODERNOS DE GESTIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS

La organización del Registro de Bienes Muebles debe inspirarse en los sistemas más modernos de gestión empresarial, para lo que es preciso:

El Registro de Bienes Muebles debe contar con oficinas modernas al acceso de toda la población y, en su caso, con información centralizada que permita conocer desde cualquier punto del país, el historial jurídico de un bien.

Las Oficinas del Registro de Bienes Muebles deben ser autosuficientes como garantía de la independencia e imparcialidad en la calificación y sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados al poner en marcha el sistema. Los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de estas oficinas, conforme al principio de autofinanciación, son de cargo del Registrador, el cual responde del perfecto funcionamiento de la oficina en que ejerce su función.

Las Oficinas deben de estar dotadas del capital humano necesario al que debe proporcionarse la formación jurídica y tecnológica adecuada. La flexibilidad del sistema exige que el personal que atiende el Registro de Bienes Muebles sea capaz de adaptarse a la modificaciones legales y a las innovaciones tecnológicas para lo que es preciso mantener un sistema de reeducación permanente.

El Registro de Bienes Muebles es especialmente apto para ser llevado integramente de forma electrónica digital. El folio real electrónico es una herramienta potentísima al servicio del Estado, de las compañías de financiación y de los propios usuarios. Una llevanza electrónico digital del Registro permite la estandarización de los procesos de datos así como del procedimiento de registro con lo que se consigue el acortamiento de los plazos y el abaratamiento del sistema; se evitan innecesarias duplicaciones de la documentación y se favorece la realización y conservación de archivos de seguridad; se facilita enormemente la gestión de la publicidad del contenido del Registro y su acceso remoto por terceros; se favorece el tratamiento de datos, la elaboración de estadísticas y el control de calidad de todo el proceso.

BENEFICIOS DE UNA ADECUADA LLEVANZA DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

El Registro de Bienes Muebles es una potente herramienta jurídica que conlleva una serie de ventajas para el Estado, las Instituciones Financieras y el usuario. Podemos resumirlas de la siguiente manera:

Simplificación y aceleración de trámites y eliminación de tortuosas esperas para el ciudadano.

Modernización de los criterios de gestión y supresión, en su caso, del soporte papel.

Disminución de los costes transaccionales y disminución de los tipos de interés al eliminarse incertidumbres.

Rapidez de acceso a una información actualizada, ordenada y veraz sobre los bienes muebles a través, en su caso, de Internet.

Facilita a la Administración el control de la ordenación de los bienes muebles ofrecidos en garantía dotándole de medios de conocimiento del estado del mercado crediticio.

Aporta seguridad jurídica a las entidades de financiación facilitándoles la obtención de información y la realización de los trámites precisos para la inscripción y protección de sus derechos.

CONCLUSIONES

El Registro de Garantía Mobiliarias se configura como un elemento clave para el desarrollo económico en el bien entendido de que cualquier iniciativa legislativa no producirá los resultados esperados sino va acompañada de una decidida acción de gobierno.

La seguridad jurídica que aporta el Registro de Bienes Muebles complementa la que proporciona el Registro de la Propiedad en el ámbito inmobiliario y contribuye decisivamente a expandir la legalidad en el mercado de capitales con los beneficios inherentes que ello comporta.

El Registro de Bienes Muebles aporta certidumbre y, por tanto, reducción de riesgo al Mercado Financiero con lo que estimula la inversión del capital que discurre por el camino de la formalidad y de la seguridad jurídica beneficiando a toda la comunidad, especialmente a los que desean desarrollar proyectos empresariales aunque sean de carácter modesto en el ámbito de la microfinanciación.

La flexibilidad del Registro de Bienes Muebles aumenta el número de bienes, actos y contratos que pueden ser utilizados por el mercado financiero coadyuvando a su evolución al permitir incorporar fórmulas de financiación modernas; específicamente para formas de financiación garantizadas con el propio bien adquirido permitiendo el acceso al capital a las clases mas desfavorecidas.

La inscripción en el Registro de Bienes Muebles despliega los efectos jurídicos de legitimación, oponibilidad, prioridad y fe pública registral. Como Registro de Derechos es el que protege de forma más efectiva el tráfico jurídico y la expansión del mercado de capitales.

El procedimiento registral del Registro de Bienes Muebles se caracteriza por ser rápido, ágil, barato y sencillo permitiendo el acceso de documentación sencilla sin merma alguna de la seguridad jurídica garantizada por la calificación registral que permite el desenvolvimiento de los efectos protectores de los principios registrales.

Como registro jurídico el Registro de Bienes Muebles se lleva a través del sistema de folio real recogiendo todo el historial jurídico del bien desde el momento que ha sido inmatriculado aumentando la certeza y la publicidad de su estado jurídico.

El Registro de Bienes Muebles asegura el rango de preferencias evitando el conflicto entre los acreedores y permite un procedimiento ágil de realización del bien en caso de impago.