Novedades de Ley de Garantía Mobiliaria Peruana, p

CLASES DE REGISTROS
Los registros pueden clasificarse de acuerdo a varios criterios, tales como privados, públicos, jurídicos y de información administrativa y de acuerdo a que se encuentren en cada institución, y ésta última será la que estudiaremos en el presente comentario, para tener presente que no es de aplicación a todos los registros del derecho peruano.

Incluso algunos registros son duplicados como es el caso de la sección de valores mobiliarios y programas de emisión del registro público del mercado de valores en forma centralizada, con la matrícula de acciones que lleva en forma individual cada sociedad anónima. Dejando constancia que este comentario sólo es de aplicación de algunas sociedades anónimas.

Existen diversos registros tales como los registros  a cargo de la Conasev, Indecopi, Zonas Registrales, entre otros, sin embargo, en el presente comentario no pretendemos abarcar a todos los registros sino sólo a los registros a cargo de éstas dos últimas.

Es decir, en el presente trabajo sólo nos referiremos a los registros a cargo de las Zonas Registrales, pero también son de aplicación en algunos casos a algunos registros de Indecopi y a otros registros.

Los Registros a cargo de las Zonas Registrales se clasifican de la siguiente manera:

1) Registros de bienes.
1.1) Registro de propiedad inmueble.
1.2) Registro de bienes muebles.
2) Registros de personas.
3) Registros de contratos.

El Registro de contratos es un registro de garantías.

El presente estudio es de aplicación sólo a registros de bienes muebles e incorporales y a registros de contratos.

 BIENES QUE PUEDEN OTORGARSE EN GARANTIAS
La ley en mención los identifica a los bienes que pueden otorgarse en garantía en forma pormenorizada en su artículo 4, sin embargo, podemos afirmar que se trata de todos los bienes muebles y algunos incorporales.

En tal sentido el margen de aplicación del registro se amplia, por lo cual podemos afirmar que antes era difícil inscribir una garantía en el registro sobre algunos bienes muebles.

ACTOS INSCRIBIBLES
La ley identifica en forma expresa los actos inscribibles en su artículo 32, por lo cual no comentaremos este sub tema.

Sin embargo, debemos dejar constancia que confunde la inscripción con la registración ya que utiliza el primer término jurídico en lugar del segundo.

Sin embargo, corresponde dejar constancia que se puede anotar resoluciones judiciales sobre bienes muebles e incorporales, sin que sea necesario que el bien se encuentre inmatriculado, en tal sentido la publicidad registral se amplia a otros actos tales como resoluciones judiciales sobre bienes muebles no inmatriculados. Por lo cual se debe dotar al registro de mayor personal y también de mayor número de registradores públicos, ya que la carga registral aumentará en número.

LA ANOTACION PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE
La registración es el género y las especies son la inscripción y la anotación, por lo cual ahora nos referiremos sólo a la anotación por defecto subsanable, la cual no es la única clase de anotación. Sin embargo, dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación, por lo cual no nos dedicaremos a desarrollar dicho tema sino sólo al tema de fondo como es que la anotación preventiva por defecto subsanable.

Esta institución del derecho registral debe ser eliminada en el artículo 36 de la ley en mención porque puede inducir a error a los agentes económicos.

Máxime que pocas personas dominan el derecho registral, rama del derecho que recién hace poco adquiere importancia.

 NOVEDADES DE LA LEY
Toda ley contiene novedades legislativas, en tal sentido podemos afirmar que las novedades de la ley en mención son principalmente las siguientes:

1) Se crea un solo registro de contratos en lugar de todos los anteriores existentes para garantías sobre muebles.
2) Se enumera los bienes sobre los cuales puede constituirse la garantía.
3) Se permite pactar entre las partes el pacto comisorio.
4) Ya no se establece garantías para cada caso sino una sola clase de garantía para todos los supuestos.
5) Se permite que se pacte la ejecución extrajudicial de la garantía.
6) Se permite la desposesión de la garantía.
7) Se crea un nuevo listado de bienes muebles.

REGISTROS ELIMINADOS
La ley en mención elimina algunos registros, los cuales son los siguientes:

1) Registro Fiscal de Ventas a Plazos.
2) Registro de Prenda Industrial.
3) Registro de Prenda Agrícola.
4) Registro de Prenda Pesquera.
5) Registro de Prenda Minera.
6) Registro de Prenda de Transportes (el cual nunca existió).

Conforme a la quinta disposición final de la ley en mención.

FINES DE LA LEY
Todas las normas de derecho positivo tienen determinados fines, los cuales de la ley en mención estudiaremos a continuación.

Los fines de la ley de garantías mobiliarias son los siguientes:

1) Mejorar el mercado para que se celebren mas contratos al crédito (el mercado es donde se une la oferta y la demanda).
2) Aumentar el tráfico comercial.
3) Que la mayor cantidad de bienes muebles e incorporales garantice el cumplimiento de obligaciones en el estado peruano.

CRECIMIENTO DEL MERCADO
Lo que busca la ley es que se mejore el mercado y se incremente el intercambio de bienes y servicios en el estado peruano.

Es decir, con la ley en mención se busca el crecimiento del mercado o crecimiento económico.

Para lo cual se ha efectuado sustanciales modificaciones en el derecho positivo peruano, y dentro de este sobre todo en lo referido a las garantías mobiliarias, lo cual sería importante que sea de aplicación también a la hipoteca, específicamente en la parte referida a ejecución extrajudicial de la garantía, es decir debió regularse todas las garantías estableciendo que la ejecución extrajudicial sea de aplicación también a la hipoteca.

En las reformas estudiadas para el Código Civil Peruano de 1984 (artículo 1111) publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 11-04-2006 se estudia que la ejecución de la hipoteca pueda ser extrajudicial, lo cual traerá como consecuencia que se varíe sustancialmente el marco normativo de la hipoteca y que la carga procesal del Poder Judicial se reduzca.

DEFECTOS DE LA LEY
Nuestros legisladores ya nos tienen acostumbrados a defectos legislativos, por lo cual a continuación estudiaremos los mismos de la ley de garantía mobiliaria, ya que el presente no constituye un estudio positivista, es decir, en el presente estudio no se rinde culto a la ley.

Los defectos de la ley son los siguientes:

1) El hecho que se considera a los embargos diferentes a resoluciones judiciales.
2) El hecho que se considera diferentes al contrato de opción y a los contratos preparatorios.
3) No se regula la nota marginal para las garantías sobre las plantaciones que era regulado por la prenda agrícola.
4) Le crea otro registro plural para la prenda de acciones.
5) Se dispone el traslado de la información existente, conforme a la tercer disposición transitoria. La cual debe derogarse.

REGISTRADOR COMPETENTE
No se establece en la ley, por lo cual sería competente el registrador donde se encuentra el bien, salvo que se trate de bien inmatriculado.
 
CONTRATO SOBRE BIEN INSCRITO
Cuando el bien corre inscrito la garantía se inscribe en el registro de bienes correspondiente, por ejemplo si se constituye lo que antes se denominaba prenda vehicular o contrato de garantía sobre vehículo se inscribe en el registro de propiedad vehicular.

OTRAS GARANTIAS
Debió regularse también el seguro de crédito y el seguro de título y la ley debió regular todas las garantías, es decir, no sólo las mobiliarias y las que recaen sobre bienes incorporales.

INTERVENCION JUDICIAL
Se requiere intervención judicial para efectos de recuperar el bien mueble que garantiza la obligación.

Sobre este interesante tema estamos por publicar un artículo titulado Intervención Judicial en la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido nos abstenemos de desarrollar el mismo en el presente trabajo de investigación.