Presentación de la Página Web CADRI en Iberoamérica.
- 21/04/2006
- España
Durante los próximos dias 21 al 28 de abril, con motivo del IV ENCUENTRO DE DERECHO REGISTRAL, la página web "CADRI" se desplaza a Cartagena de Indias "La perla del Caribe" para ser presentada.
En relación a los temas que se abordarán en dicho Encuentro, CADRI informa:
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE:OBJETO
1) ¿Cuál es el objeto del Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración en la nueva institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia, se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:
a) los buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes (compraventas, al contado o a plazos, arrendamientos, hipoteca naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes
b) los contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes
Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o del número de chasis
c) los contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos
d) los contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos los arrendamientos financieros de retro (lease back)
e) los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles
f) las hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial
g) las prendas sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos 52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954
h) en la sección de condiciones generales de contratación se podrán inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado .
En la misma sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de cláusulas generales, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales, así como las resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general , siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera de esas acciones.
Por último, también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
2º) ¿Qué no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?
Además de todo aquello que salga de su ámbito propio, no serán inscribibles (artículo 6 Ordenanza):
1.- los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles
2.- los actos o contratos sobre bienes no identificables
3.- los contratos que no se ajusten a los modelos oficiales aprobados por al DGRN (artículo 10.1 Ordenanza)