Propiedad Horizontal. Reglamento de Copropiedad. Cláusulas.Modificación. Falta de inscripción en el Registro de la Propiedad. Oponibilidad.
- 06/03/2004
- Argentina
Sumario. 1- Más allá de la nulidad que podría resultar del incumplimiento de la formalidad exigida por la ley 13.512 art. 9, lo cierto es que son inoponibles al comprador las cláusulas que modifican o amplían las insertas en el reglamento cuando ellas no han sido inscriptas en el Registro de la Propiedad ni fueron conocidas por el interesado al tiempo de la adquisición. 2- Si los copropietarios compraron sus unidades y sólo se les entregó el Reglamento de Copropiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble sin modificación alguna, éste es el reglamento que debe regular la vida en el consorcio, pues si la voluntad del dueño original era modificar el reglamento, debió cumplir con los requisitos que establece la ley, que claramente especifica que toda modificación deberá consignarse en escritura pública e inscribirse en el registro. José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier, Jorge Horacio Alterini. L.300110 CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEFENSA 649/673 c/ PROPIETARIO DE LA U.F. Nº1 DE DEFENSA 649 s/ ACCIÓN DECLARATIVA. 30/11/00 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala C.