Proponen modificar la Ley Notarial en Río Negro.

(Viedma) El legislador de la Alianza, Juan Elbi Cides, presentó un proyecto de ley mediante el cual propone modificar el artículo 15 de la Ley 4193, que regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Escribano.

Dicho artículo se refiere a las excepciones de las incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial. El nuevo artículo establece que se exceptúa a “los cargos, empleos o profesiones que importen la prestación de servicios o el ejercicio de funciones notariales o registrales”.

”La ley 4193, fue sancionada en abril del 2007, como fundamento para su sanción se sostuvo la necesidad de modificar la regulación de la actividad notarial en la provincia, ajustándose a la realidad que requería una regulación orgánica integral de la institución notarial”, explicó el legislador.

Con posterioridad a su entrada en vigencia, los Colegios de Martilleros y Corredores públicos de la Provincia manifestaron su disconformidad con la nueva ley.

El legislador recordó que argumentaron, en varias oportunidades, que “la ley 4193, en su artículo 15 inc. a), violaba el artículo 1º de la Ley Provincial 2051 que rige la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos, la Ley nacional Nº 25.028, la Ley Provincial Nº 3827, resultando también inconstitucional por ser una ley que atribuye privilegios. Ello, por cuanto el artículo citado exceptúa de las incompatibilidades previstas para la función notarial los cargos, empleos o profesiones que importen la prestación de servicios o el ejercicio de funciones notariales, inmobiliarias o registrales”.

En nuestra provincia la ley 2051 (Régimen de Corredores y Martilleros) exige, para poder desempeñar tal actividad, poseer título habilitante y estar inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores de la jurisdicción donde se pretenda ejercer la profesión.

“Ahora bien, si tenemos en cuenta que la Ley Notarial vigente declara compatible el ejercicio de la función notarial con los cargos, empleos o profesiones que importen la prestación de servicios o el ejercicio de funciones notariales, inmobiliarias o registrales, sin que posean el título habilitante para desempeñarse como Martillero o Corredor, y sin inscribirse en el pertinente Colegio, efectivamente se le está acordando un privilegio al notario o escribano”.

Por otra parte, el parlamentario advirtió que “la ley de ejercicios de la función notarial (Ley 4193) en su artículo 14 inc. b) señala expresamente que la función notarial es incompatible con ‘El ejercicio de cualquier profesión liberal en la República o fuera de ella’; siendo que –justamente- la profesión de Martillero o Corredor esta catalogada como una de tipo liberal, máxime si se la encuentra íntimamente relacionada con la actividad comercial”.

El legislador Cides consideró necesario “modificar el artículo 15 de la ley 4193, por la propia incongruencia de dicha ley -al establecer como incompatible con el ejercicio de la función notarial la de ejercer profesión liberal, pero facultándolos a ejercer funciones inmobiliarias-, por sustraerse a los notarios y escribanos de todo aquello que se les exige a los Corredores y Martilleros, otorgándoseles legislativamente un privilegio que esta prohibido por la Constitución Provincial”.