¿Qué es el Notariado?, por el Dr. Fernando Jesús Torres Manrique.

El notariado para algunos es el conjunto de notarios y para otros es un sistema jurídico, por lo cual es claro que este tema no es pacífico en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto de tener en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y por la ley, pero no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero.

El notariado es un tema muy importante para la seguridad jurídica, por ello estudiaremos el presente tema, con las últimas novedades doctrinarias, es decir, estudiaremos definiciones doctrinarias y legales sobre el mismo, lo cual servirá para comprender mejor este tema, el cual ha sido poco estudiado en nuestro medio y de esta forma podemos afirmar que se justifica investigar sobre el mismo, por lo cual a continuación investigaremos sobre el notariado. En una web aparece que Martha ROMERO, en su trabajo Derecho Notarial alcanza las siguientes definiciones de notariado :

LA OPINION DE BARDALLO
Para BARDALLO el notariado es el: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho" .

Esta definición es bastante completa porque hace referencia a sistema jurìdico, por lo cual la compartimos y merece ser tenida en cuenta para estudios posteriores.

LA OPINION DE GIMENEZ ARNAU
GIMÉNEZ-ARNAU precisa que el notariado es el: "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público" .

En esta definición se ignora que el sistema notarial o notariado no sòlo lo conforman la legislación y la doctrina, sino todas las fuentes del derecho notarial.

LA OPINION DE MARTINEZ SEGOVIA
Por su parte MARTÍNEZ SEGOVIA sostiene que el notariado es el: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido" .

En esta definición no se comprende que el notariado es un sistema jurìdico, y por ello podemos referirnos a notariado mundial o sòlo de un determinado paìs o estado o repùblica. Dentro de los cuales podemos estudiar el notariado peruano, español, canadiense, chileno, colombiano, francès, italiano, alemàn, entre otros.

LA OPINION DE NUÑEZ LAGOS
Para NÚÑEZ LAGOS el notariado es el: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial" .

En esta definición no se comprende el notariado, por lo tanto, debemos desecharla ya que no aporta mucho en el estudio del presente trabajo de investigación.

LA OPINION DE GONZALES PALOMINO
GONZÁLEZ PALOMINO afirma que el notariado es: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma" .

En esta definición se brinda importancia a la realidad social, sin embargo, el notariado no sòlo es esta, sino que lo constituye todo el sistema notarial, el cual se encuentra conformado por las fuentes del derecho notarial.

LA OPINION DE D´ORAZI FLAVONI
D´ORAZI FLAVONI afirma que el notariado es el: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial" .

En esta definición se confunde el derecho con la legislación, por lo cual es claro que previamente al estudio de la misma debemos diferenciar las primeras, para que de esta forma tengamos sòlidos conocimientos sobre las fuentes del derecho y el derecho notarial.

LA OPINION DE LARRAUD
LARRAUD precisa que el notariado es el: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares" .

En esta definición se confunde el derecho notarial con la legislación notarial, siendo, por tanto, dos palabras con significado diferente.

LA OPINION DE VILLALBA WELSH
VILLALBA WELSH sostiene que el notariado es: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial" .

En esta definición se brinda importancia a la conducta, sin embargo, esta es sòlo una fuente del derecho, pero no es todo el notariado, sino que este ùltimo va mas allá.