¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?.

El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.

Entre los contratos inscribibles figuran:

a) los contratos de venta a plazos.
b) los arrendamientos financieros (leasing).
c) otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).
d) hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
e) hipoteca naval.
f) anotaciones de embargo y de demanda sobre bienes muebles.
g) compraventas ordinarias de bienes muebles.
h) cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, intervivos o mortis causa, sobre tales bienes.
i) las condiciones generales de la contratación.

Entrada en funcionamiento

El Real Decreto de 3 de Diciembre de 1999 ha regulado el Reglamento del Registro de Condiciones Generales, y determinó que la puesta en funcionamiento del Registro de Bienes Muebles tuviera lugar el 23 de Febrero de 2000.

 Secciones

El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones, clasificadas por razón del objeto:

1.- Sección de Buques y Aeronaves. Aquí se inscriben las hipotecas navales, compraventas, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves.

2.- Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor. Es la Sección donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.

3.- Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Aquí se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre tales bienes.

4.- Sección de garantías reales. En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

5.- Sección de otros bienes muebles registrables. Aquí tendrían cabida los contratos y gravámenes sobre otros bienes tales como títulos valores nominativos, participaciones sociales, licencias de pesca o otras de carácter administrativo susceptibles de transmisión.

6.- Sección del Registro de Condiciones Generales. En ella se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan.

Sede de los registros 
 
Hasta que no se modifique la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, las secciones que lo integran siguen a cargo de los Registradores Mercantiles Provinciales, salvo la sección de buques cuya llevanza sigue a cargo de los Registradores de Buques. Todos ellos están coordinados entre sí con el Registro Central, que es además el competente en materia de aeronaves.

En el Registro de Bienes Muebles se han unificado por tanto todos los Registros mobiliarios hasta ahora existentes. Así los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento hasta entonces existentes en los Registros de la Propiedad se han trasladado a los Registros Mercantiles Provinciales encargados del Registro de Bienes Muebles.

El Registro Central de Bienes Muebles,que es el Registro coordinador de todos los Registros de Bienes Muebles, tiene su sede en Madrid, en el Paseo de la Castellana 44.