Registro de Actos de Autoprotección.
- 19/10/2005
- Argentina
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por el Not. Carlos Guillermo Ríos
Desde el 1 de marzo de este año funciona en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires el Registro de Actos de Autoprotección, el primero en la materia que se ha establecido en nuestro país.
Esa creación responde a una creciente necesidad social, consistente en el derecho a prever, tanto mediante disposiciones unilaterales como mediante estipulaciones convencionales, cómo vivir eventuales imposibilidades, transitorias o definitivas, y disponer por sí, de la propia persona o de los propios bienes.
El registro garantiza –con la privacidad y reserva imprescindibles- la localización de esas disposiciones y estipulaciones otorgadas en escritura pública, en los supuestos en que ello sea necesario.
Una reciente sentencia del juez marplatense Dr. Pedro Federico Hooft ha significado un trascendente reconocimiento, tanto de la posibilidad del consentimiento de este tipo de actos, como de la forma de instrumentación y registración previstas por nuestra Institución.
Ante esa auspiciosa noticia, este Colegio destaca las derivaciones de la constitución del nuevo registro. Especialmente, porque la sentencia llama al notariado a intervenir en una incumbencia propia por excelencia, novedosa, extraña y aún infrecuente; y que está vinculada con la protección de los derechos más íntimos y entrañables del hombre.
Con el mismo enfoque, la Universidad Notarial Argentina ha organizado por medio de su Instituto de Perfeccionamiento Profesional, el Seminario sobre Disposiciones y Estipulaciones para la Propia Incapacidad, a desarrollarse en la sede de Guido 1841 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de octubre próximo de 9 a 13 horas.
Las disertaciones estarán a cargo de los notarios Nelly A. Taiana de Brandi y Luis Rogelio Llorens.
Como este Colegio entiende que la intervención del notariado en la materia importa una inserción social esencial, invitamos –a través de nuestra valiosa y corta experiencia sobre el tema- para que esta función sea incorporada entre las atribuciones de los escribanos de su jurisdicción. En tal sentido, alentamos también la creación de registros de esa misma índole.
Tenemos la certeza de que una incumbencia de esta naturaleza que atiende a una cuestión tan ligada a la dignidad y a los derechos humanos, jerarquiza singularmente el carácter de nuestra profesión.