Registro Nacional de las Personas. Decisión Administrativa 666/2004.

Danse por aprobadas contrataciones del citado organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior.  Registro Nacional de las Personas. Decisión Administrativa 666/2004. B.O. 15/12/04

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente Nº 17.158/04 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.671 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce las funciones de inscripción e identificación de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o jurisdicción argentina y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, así como también le compete la clasificación y procesamiento de la información relacionada con el potencial humano nacional, la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad y el registro de los cambios de domicilio e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las Secretarías de Registro de Enrolados para la actualización de los padrones nacionales.

Que por el Decreto Nº 669 del 18 de mayo de 2001, se dispuso la Rescisión del Contrato para un Servicio Integral destinado a la implantación de un Sistema de Control Migratorio, de Identificación de las Personas y de Información Eleccionaria, suscripto en fecha 6 de octubre de 1998 y aprobado por el Decreto Nº 1342 del 16 de noviembre de 1998, entre el Estado Nacional por medio del Ministerio del Interior y la Empresa Siemens IT Services S.A..

Que debido a la rescisión mencionada la recepción de los trámites identificatorios, la obtención de los datos en los archivos manuales del Organismo, la confrontación de huellas dactiloscópicas y la confección y emisión de los Documentos Nacionales de Identidad continúa realizándose básicamente de modo manual.

Que en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la citada ley para con otros Organismos Oficiales, deben desarrollarse tareas manuales en las áreas de producción,para lo cual se requiere la ocupación intensiva de recursos humanos idóneos y capacitados específicamente en la operatoria del sistema identificatorio vigente.

Que por el Decreto Nº 1184/01 ha sido sustituido el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) aprobado por Decreto Nº 92 del 19 de enero de 1995, y se han determinado las condiciones y requisitos que regirán para los contratos de personal que tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesaria la contratación del personal que se detalla en el Anexo I, dela presente decisión.

Que las personas involucradas en esta medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo la capacitación y experiencia necesarias para cumplir en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS las tareas que en cada caso se indica.

Que en virtud de la especialidad requerida para las funciones y tareas a desempeñar por las citadas personas, resulta necesario solicitar la excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas las contrataciones para la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y monto mensual indicado en el mismo.

Art. 2º — Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de lo dispuesto en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Organismo descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Finalidad 1, Función 5, Inciso 1, Partida Principal 12, Partida Parcial 127.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. —Aníbal D. Fernández