Resolución 1383/2005. RNP. Sobre los Documentos Nacionales de Identidad.
- 08/03/2005
- Argentina
Apruébase el procedimiento establecido para el registro de las radicaciones otorgadas al amparo del Decreto Nº 1169/2004 en los Documentos Nacionales de Identidad ya emitidos o nuevos ejemplares a emitir, pertenecientes a extranjeros identificados con anterioridad. B.O. 03/08/05.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Bs. As., 29/7/2005
VISTO, el Expediente Nº S02:0001210/2005, la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 17.671, modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 1169/2004 y la Resolución del Registro Nacional de las Personas Nº 309/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1169/2004 establece la regularización de la situación migratoria de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, que al 30 de junio de 2004 residan de hecho en el Territorio de la República Argentina.
Que la Resolución RNP Nº 309/2005, citada en el Visto, estableció el procedimiento de identificación de aquellos residentes extranjeros radicados bajo el amparo del Decreto Nº 1169/2004
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al amparo del decreto mencionado precedentemente, está otorgando la radicación a residentes extranjeros que poseen identificación otorgada por este Organismo sustentada en una radicación anterior fundada en otra normativa, la cual no está asociada con la nueva disposición legal.
Que la situación descripta no está prevista en el diseño actual del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD para extranjeros que se encuentra vigente, toda vez que el decreto no pretende modificar ni el tipo de categoría migratoria ni otorga prórroga de radicación anterior, sino que constituye una nueva radicación.
Que a los fines del cumplimiento de la normativa enunciada, resulta necesario establecer un procedimiento especial que permita contemplar, adecuadamente la inserción de las radicaciones otorgadas por Decreto Nº 1169/2004, en los DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD ya emitidos o nuevos ejemplares a emitir pertenecientes a extranjeros identificados con anterioridad.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DOCUMENTACION y la DIRECCION TECNICA JURIDICA de este Organismo.
Que la presente encuadra en el marco de facultades acordadas por el artículo 5º inc. c) de la Ley Nº 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:
Art. 1º - Apruébase el procedimiento establecido para el registro de las radicaciones otorgadas al amparo del Decreto Nº 1169/04 en los DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD de los residentes extranjeros ya identificados con anterioridad o en los nuevos ejemplares que para ellos se emitan, que como ANEXO I integra la presente.
Art. 2º - La presente será refrendada por los señores Directores de la DIRECCION DOCUMENTACION y de la DIRECCION TECNICA JURIDICA.
Art. 3º - Regístrese, por el Departamento Secretaría General comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS CIVILES DE LAS PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Eduardo E. Descalzo.
ANEXO I - PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA RESIDENTES EXTRANJEROS YA IDENTIFICADOS POR EL RNP Y RADICADOS NUEVAMENTE POR DECRETO 1169/2004
1. Documentar y/o asentar en los DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD de los ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR ya identificados por este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, radicados nuevamente al amparo del Decreto 1169/2004, exigiendo a tales efectos el documento de certificación de residencia emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. Dejar asentado en el legajo individual del solicitante y en la página 8 del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD la referencia de la nueva radicación conforme al Decreto Nº 1169/04, estampando el sello cuyo modelo se indica al pie, cuyos datos deben completarse sin dejar blancos.
3. Para el caso que corresponda documentar con un nuevo ejemplar al residente extranjero ya identificado, los datos migratorios que se asentarán en la página 2 del DNI serán los obrantes en la primera radicación obtenida por el peticionante, tal como estaban indicados en el anterior ejemplar otorgado. Asimismo deberá incluirse en la página Nº 8 del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD la referencia de la nueva radicación conforme al Decreto Nº 1169/04, estampando el sello cuyo modelo se indica al pie, cuyos datos deben completarse sin dejar blancos.
4. El sello a colocar en el DNI será del tamaño que pueda caber en la mitad inferior de la página 8, y el respectivo a estampar en el Formulario Nº 1 se colocará al dorso del mismo en el casillero “observaciones”.
En ambos casos es válido con la siguiente leyenda:
Radicación otorgada por Decreto Nº 1169/04 Fecha de vencimiento ........../...................../............. Of. Secc. ......................................................... Fecha................................................................ Sello ..................................... Firma Jefe .Of. Secc.