Respuesta a Consulta Notarial. La donación con aceptación diferida.
- 26/08/2003
- Argentina
Consulta Originaria. La donación con aceptación diferida (oferta de donación) debe ser aceptada en vida del donante o puede serlo después del fallecimiento de éste. La duda radica en que la donación es un acto ENTRE VIVOS. Asimismo he tomado conocimiento sobre un fallo recaído en jurisdicción del Bahía Blanca, Bs.As., que ha declarado nula la donación aceptada luego del fallecimiento del donante.- Agradecería publiquen el fallo en cuestión. Desde ya, muchas gracias. Respuesta de Visitante. El codigo civil expresa claramene que la donación se puede aceptar en el mismo acto o por un acto posterior, razón por la cual nada obsta a que sea aceptada luego del fallecimiento, por un acto posterior, la manifestacion de la voluntad esta expresada en la donacion diferida (oferta). Es además injusto tener que realizar una sucesión donde las partes expresan su voluntad y más si fuera a herederos forzosos, donde el resultado seria el mismo.- Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.

