Se celebró el I Congreso internacional sobre transmisión de bienes inmuebles en el Derecho Europeo.
- 05/06/2006
- España
El pasado 2 de junio, en la sede de Registros de la Propiedad tuvo lugar el I Congreso internacional sobre "La transmisión de los bienes inmuebles en el derecho europeo", organizado por el Colegio de Registradores de España.
Expertos abogan por la armonización de los derechos de los consumidores en la compra de inmuebles en la UE
Según las conclusiones aprobadas tras el I Congreso Internacional sobre La transmisión de los bienes inmuebles en el derecho europeo, organizado por el Colegio de Registradores de España durante los días 1 al 3 de junio, la armonización de los derechos de los consumidores en la compra de inmuebles a través de la unificación de los Registros de la Propiedad de los países de la Unión Europea, proporcionaría una mayor seguridad jurídica y supondría a la vez un elemento favorable para atraer inversores.
Los especialistas han defendido la oportunidad de la armonización del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles en Europa, debido a que cada vez son más frecuentes las inversiones de ciudadanos de un Estado miembro en inmuebles situados en otros Estados de la Unión.
Según los participantes reunidos en este I Congreso, pese a que el proceso de codificación que está viviendo la Europa actual representado por el denominado “Action Plan on European Contract Law”, que supuso un importante paso hacia el Código Civil europeo, ha dejado fuera cuestiones relativas al derecho de propiedad, especialmente de los bienes inmuebles; y el artículo 295 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea “no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad vigente en los Estados miembros”, se debería tener en cuenta en un ámbito armonizable como es el de la protección del consumidor en los créditos hipotecarios, una regulación uniforme de la inscripción registral en el derecho europeo, ya que la hipoteca necesita de la inscripción para su nacimiento.
En este sentido, el Registro de la Propiedad busca la seguridad jurídica en la contratación sobre inmuebles, trata de evitar costes de información y vigilancia sobre los derechos y dar garantías de estabilidad a los terceros que contratan con quien aparece como titular en el Registro.
En contra del obstáculo que representa el artículo 295, los expertos sostienen que se podría argumentar a favor de la posibilidad de incluir un sistema registral uniforme en el futuro Código Civil europeo, que la Unión Europea dispone de competencia para regular el mercado interior y para la protección de los consumidores.
Las conclusiones del Congreso señalan que esta armonización de los Registros públicos europeos no supondría una tarea complicada, ya que en estos momentos existen en Europa Registros que cuentan con un amplio grado de armonización como el Registro Mercantil, el Registro de Patentes o el de Condiciones Generales de la Contratación, entre otros. Tampoco debería suponer un impedimento la profunda divergencia de la regulación de los Registros de la Propiedad que existe en la actualidad en los distintos Estados europeos, ya que los distintos sistemas registrales vigentes en Europa presentan un carácter técnico y persiguen el objetivo común de la consecución de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
Por lo tanto, las reglas nacionales del país podrían sustituirse por otras más eficaces, siendo más efectivo aquel sistema registral que consiguiese una mayor protección de la seguridad jurídica a través de la publicidad, ya que la pretensión de eficacia absoluta de los derechos reales implica una necesidad de publicidad que se manifiesta de modo muy especial a través del Registro de la Propiedad.
De este modo, los Derechos europeos podrían converger hacia un sistema de inscripción constitutiva, donde la inscripción es un requisito necesario para la constitución del derecho real de que se trate.