Se crean nuevos Registros para Máquinas Agrícolas, Viales, Industriales y de Créditos Prendarios.
- 19/07/2006
- Argentina
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 1089/2006 - MJYDH -
Dase inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios. Créanse los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de la Capital Federal Nros. 11 y 12. B.O. 19/07/06
Bs. As., 14/7/2006
VISTO, el Expediente Nº 154.417/06 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS vinculado con la situación de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que del referido informe emana que -a partir del relevamiento efectuado por el Departamento Registros Nacionales dependiente de la mencionada Dirección Nacional- resulta necesario dar inicio a un proceso de normalización de las delegaciones registrales citadas, el que debería abarcar tanto la cobertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes, como la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones de asiento de las referidas sedes registrales.
Que, en aquel marco, en lo que se relaciona con la cobertura del cargo de Encargado Titular de aquellos Registros Seccionales, es preciso indicar que de las DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (295) delegaciones existentes en todo el país, CIENTO SESENTA Y TRES (163) de ellas se encuentran vacantes en razón del fallecimiento o la renuncia de sus anteriores titulares.
Que, en gran medida, y también conforme emana de la información suministrada por organismo registral, las renuncias se produjeron como consecuencia de la aplicación del "Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y Pasividades para la Administración Pública Nacional" normado en el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios (en especial, el Decreto Nº 894/01), respecto de los Encargados Titulares.
Que en lo que se vincula con la necesidad de proceder al inicio de la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones de asiento de las referidas sedes registrales es menester indicar que -también a tenor de lo comunicado por el organismo de registración- la misma resulta procedente en virtud del movimiento de registración que se presenta en determinadas jurisdicciones.
Que en aquella inteligencia, y desde el momento en que el servicio registral ostenta carácter nacional, resulta conveniente que las tareas dirigidas a la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones se lleven a cabo en diferentes etapas, en las cuales se analice pormenorizadamente la situación de cada una de las zonas del territorio nacional.
Que en aquel contexto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS da cuenta de la situación existente en la jurisdicción de Capital Federal, en la que se presenta un marcado incremento de las tareas de registración, habida cuenta de la creciente inscripción de los bienes de capital destinados a la actividad productiva, en virtud de la modificación del escenario económico nacional.
Que en función de lo anterior, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 335/88 esa Dirección Nacional propone la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12.
Que, como consecuencia de lo anterior, también se propugna la modificación de la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobro Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Que, a los efectos de fundamentar las propuestas mencionadas en los considerandos precedentes, se han adjuntado los informes técnicos previstos en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 12/97, aplicable en la materia por imperio de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00.
Que, por último, la mencionada Dirección Nacional expone las razones por las cuales resulta necesario dar inicio al proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que habida cuenta de todo lo anterior, resulta necesario en primer término dar inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que, en aquel marco, es necesario que se avance en la cobertura de los cargos mencionados que se encuentran vacantes, importando ello la aplicación de la Resolución M.J. Nº 12/97 que gobierna el procedimiento de designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales mencionados, por imperio de lo establecido en el artículo artículo 2º de la Resolución M.J y D.H. Nº 683/ 00 y en el artículo 2º de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 238/03.
Que, para ello, es menester instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que proceda a la realización del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/97 a los fines de la cobertura de los cargos respecto de los Registros Seccionales que se encuentran vacantes.
Que, en el mismo sentido, debe instruirse a la citada Dirección Nacional para que determine las etapas en las que se desarrollarán los exámenes y eleve, en las oportunidades que estime pertinentes, las correspondientes propuestas de designación.
Que por lo antes expuesto, además, y toda vez que tanto a DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS como la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR -A.A.E.R.P.A.- han propuesto a sus respectivos representantes, resulta preciso proceder a la designación de los miembros del Tribunal previsto en el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97.
Que con la oportuna designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva score Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes se conseguirá una adecuada y correcta prestación del servicio, en la inteligencia de que los designados ostentarán el perfil profesional necesario para el ejercicio de la función, puesto que accederán al cargo luego del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/97.
Que, además, y teniendo en cuenta lo manifestado por el organismo registral, se estima conveniente instruirlo a fin de que también se avance en la realización de los estudios estadísticos y técnicos tendientes a la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones en las que se presta el servicio registral.
Que en lo que atañe a lo informado acerca de la situación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, es necesario proceder a la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12, habida cuenta del volumen de tramitaciones que se diligencian en la mencionada jurisdicción y de las razones que emanan de los Informes técnicos que al efecto se elaboraron, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 12/ 97.
Que, asimismo, es menester facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que determine la fecha de apertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12.
Que como consecuencia de la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12, es preciso modificar la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y establecer el método de asignación de competencia en razón del tiempo de la totalidad de las delegaciones registrales que en esas materias se encuentran radicados en la mencionada jurisdicción.
Que, por último, es menester instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta por este acto.
Que como correlato de todo lo anterior, la implementación de las medidas que por este acto se resuelven adoptar reportará claros beneficios respecto del púdico usuario y la seguridad jurídica, como bien a proteger por parte del Estado.
Que lo anterior deviene del tipo de servicio a cargo de las delegaciones registrales aquí involucradas, en conexión con la entidad patrimonial de los bienes pasibles de inscripción en el marco de la creciente actividad económica.
Que, en efecto, se entiende que tanto la utilidad de aquellos bienes en el proceso productivo atento su carácter de bienes de capital, y la naturaleza que revisten en tanto cosas sobre las que recae un derecho real de garantía, se verán protegidas como consecuencia de una adecuada registración destinada a proteger no sólo los derechos de los titulares de los bienes, sino también los de los acreedores.
Que, asimismo, y atento la dinámica imperante en lo que al desarrollo económico se relaciona, es menester señalar que, conforme se avanza en las diversas modalidades productivas, las características de los bienes prendables fueron modificándose paulatinamente -y con mayor intensidad desde la incorporación de las nuevas tecnologías- significando ello que el universo de cosas gravadas con derecho real de garantía se amplíe, importando dicha situación la necesidad de suministrar una eficiente y eficaz prestación del servicio de registración de las operaciones que se celebran.
Que por otra parte, y acerca de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial, debe mencionarse que desde que se verifica un ascendente y sostenido crecimiento de la actividad vinculada con dichos sectores productivos -sumado al consecuente aumento de la producción de las unidades destinadas a aquélla- resulta preciso redefinir desde lo funcional el suministro del servicio registral a su respecto.
Que, se reitera, el arribo a dichos cometidos redundará en un claro beneficio respecto del público usuario, destinatario final del sistema de registración a cargo del Estado Nacional por conducto do coto Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 1º del Decreto Nº 5934/67, 1º del Decreto Nº 7138/68 y 2º del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72. t.o. 1991".
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Art. 1º - Dar inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.
Art. 2º - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la puesta en marcha de las tareas tendientes a la realización del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/ 97 a los fines de la cobertura de los cargos de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes.
Los exámenes se efectuarán en las etapas que determine la mencionada Dirección Nacional, la que además elevará en las oportunidades que estime pertinentes las correspondientes propuestas de designación.
Art. 3º - Desígnase como integrantes del Tribunal previsto en el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97 a las personas que se indican en el Anexo I que forma parte del presente acto.
Art. 4º - Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que prosiga la realización de los estudios estadísticos y los informes técnicos tendientes a la reestructuración y redefinición de la jurisdicción de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.
Cumplido lo anterior, y de corresponder, la mencionada Dirección Nacional elevará a este Ministerio las pertinentes propuestas de modificación de las jurisdicciones.
Art. 5º - Créase el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL Nº 11 al que le corresponderá intervenir en los trámites enumerados en el Anexo II que forma parte de este acto, y de acuerdo con el mecanismo de adjudicación allí previsto.
Art. 6º - Créase el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL Nº 12 al que le corresponderá intervenir en los trámites enumerados en el Anexo II que forma parte de esta Resolución, y de acuerdo con el mecanismo de adjudicación que allí se establece.
Art. 7º - La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS establecerá la fecha de apertura de los Registros Seccionales mencionados en los artículos 5º y 6º.
Art. 8º - Modifícase la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de, Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, de acuerdo con el mecanismo de asignación de trámites que como Anexo II forma parte del presente acto.
Art. 9º - La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de asignación establecido en el artículo anterior.
Art. 10. - Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta por este acto.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I INTEGRANTES DEL TRIBUNAL (artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97)
· En representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: Dr. Hugo Enrique SUTTON (D.N.I. Nº 4.520.372).
· En representación de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS: Dr. Eduardo Gustavo Adolfo LOPEZ WESSELHOEFFT (L.E. Nº 8.488.499).
· En representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR - A.A.E.R.P.A.-: Cdor. Ulises Martín NOVOA (D.N.I. Nº 13.934.949).
ANEXO II METODO DE ASIGNACION DE COMPETENCIA DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL
1.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal recepcionarán inscripciones de prenda y de maquinaria agrícola, vial o industrial y los trámites posteriores relativos a ellas, cuando el domicilio del titular registral, el domicilio del deudor o el lugar de ubicación de los bienes, según se trate de prenda fija o flotante y/o inscripción de maquinarias agrícolas, viales o industriales respectivamente, se encuentre ubicado dentro del polígono de la Capital Federal de acuerdo con el mecanismo de adjudicación de trámites que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
2.- A efectos de establecer la competencia en razón del tiempo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal, se establece el mecanismo que se detalla a continuación:
a) A partir de la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, inscribirán prendas y recibirán los trámites mencionados en el punto 1.- los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 3, 5, 7, 9 y 11; correspondiéndoles a cada uno de ellos la sexta parte de la recaudación diaria total.
b) El día siguiente a la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, inscribirán prendas y recibirán los trámites mencionados en el punto 1.- los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 2, 4, 6, 8, 10 y 12; correspondiéndoles a cada uno de ellas la sexta parte de la recaudación diaria total.
c) Los turnos continuarán con el sistema establecido en los incisos anteriores, sucediéndose diariamente los distintos Registros Seccionales por grupos de SEIS (6), divididos en pares e impares.