Se creó la Sección Internacional del Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina.
- 27/07/2005
- Argentina
Ésta iniciativa fortalece la Unión del Notariado a Nivel Internacional. La UNA cuenta con su INSTITUTO DE DERECHO REGISTRAL fundadora del “Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER)”. El Consejo Académico de la UNA ha resuelto su internacionalización, creando el SECTOR INTERNACIONAL.
INSTITUTO DE DERECHO REGISTRAL.
SECCIÓN INTERNACIONAL
Lea el Acta Constituiva:
VISTO que:
Se ha constituido la Sección Internacional del Instituto de Derecho Registral de la UNA, mediante Asamblea celebrada en Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, durante los días 16, 17 y 18 de junio de 2005, cuya convocatoria se funda en las Resoluciones 53 (México, Oct. 2004) y 70 (Costa Rica, Feb. 2005) emanadas de los organismos de la UINL por las que se resolvió tomar conocimiento de los conflictos que a nivel internacional han generado las acciones de cierto sector de registradores que pretenden minimizar los valores y efectos del documento notarial, así como la labor de los notarios en su carácter de profesionales del derecho a cargo de una función pública y autores del mismo, no reconociendo que aseguran la información, la legitimación, la capacidad y el libre consentimiento en el momento de la celebración del negocio jurídico y de la entrega de las contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichos servicios público-jurídicos;
Y CONSIDERANDO que:
1.1) El documento notarial constituye un medio universal idóneo y esencial para dotar de garantías de validez y eficacia a las relaciones jurídicas entre las personas y a las transacciones patrimoniales en general, tanto en el ámbito inmobiliario como en el societario y en los contratos de organización para el progreso y la mejor calidad de vida de la comunidad.
1.2) La calificación de legalidad notarial trasciende las fronteras del país originario del documento, cumple con todos los recaudos necesarios para su plena eficacia y ejecutoriedad, y supera la mera publicidad registral y sus efectos con relación a los terceros interesados;
1.3) La autenticidad, eficacia, presunción de legalidad, garantía, imparcialidad y preservación del documento notarial, contribuyen precisamente a generar asientos registrales que cumplan acabadamente con su función de publicidad complementaria, a los efectos de oponibilidad a terceros;
1.4) La mayoría de los registradores trabajan en conjunto con el notariado en la búsqueda común de garantizar la seguridad jurídica;
1.5) La UINL ha encomendado a todos los Presidentes de los Notariados Miembros que adopten posturas activas para hacer conocer a las autoridades competentes el valor real y la eficacia del documento notarial y su vinculación con el régimen de publicidad registral en cada país.
1.6) Tales acciones y directivas institucionales no podrán alcanzarse con los efectos deseados sin que se potencien, dinamicen y adecuen las estructuras académicas que cumplan con su misión de capacitación, actualización, investigación y difusión científica.
1.7) La UNA cuenta con su INSTITUTO DE DERECHO REGISTRAL, que ha sido calificado con los más altos estándares de calidad y excelencia en la materia. Que esta unidad académica ha sido fundadora del “Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER)” y por lo tanto ostenta la calidad de miembro de número de dicho organismo. Ante tales circunstancias el Consejo Académico de la UNA ha resuelto su internacionalización, creando el SECTOR INTERNACIONAL, sobre la base del Convenio que celebrara en Mendoza (República Argentina) con el Consejo General del Notariado Español, representado entonces por su presidente Dr. Juan Bolás Alfonso, por el cual se promueven actividades conjuntas del carácter indicado con más la formación de docentes y el desarrollo de la aplicación de los avances tecnológicos, teniendo como destinatarios de dichos esfuerzos a todos los notarios del mundo y a los Estados.
1.8) Conjuntamente con dicho acuerdo se incorporaron a este Instituto a los ilustres notarios y profesores ISIDORO LORA TAMAYO, JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES, JUAN FRANCISCO DELGADO, JUAN BOLÁS ALFONSO, RAFAEL GÓMEZ FERRER, JUAN JOSÉ LÓPEZ BURNIOL, TOMÁS JIMÉNEZ DUART, MANUEL SAGARDÚA, ADOLFO CALATAYUD, JESÚS GÓMEZ TABOADA.
1.9) Directa e íntimamente ligado a la temática registral en el Protocolo Adicional se creó el DEPARTAMENTO INTERNACIONAL para la INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PERMANENTE, para el estudio de todas la cuestiones que hagan a la seguridad jurídica y económica que genera la función pública notarial.
1.10) El Consejo Superior del Notariado Francés ha adherido con entusiasmo a esta iniciativa y ha propuesto a su ilustre miembro, el Notario Me JACQUES POURCIEL, jurista activo en todas las acciones académicas de la Unión. Durante el desarrollo de esta sesión pública se recibió dicha documentación excusando la asistencia del mencionado Notario y por lo tanto se lo designa como miembro titular del Instituto. Que los demás miembros de esta unidad académica aquí presentes en la categorización que impone el Estatuto Académico de la UNA, quedan designados por la Resolución Rectoral 739 que se incorpora como parte inescindible a la presente.
En VIRTUD DE LO EXPUESTO:
La SECCIÓN INTERNACIONAL DEL INSTITUTO DE DERECHO REGISTRAL
POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES RESUELVE:
1. Declarar su satisfacción por la adhesión institucional y académica que recibiera esta iniciativa a nivel internacional, manifestada por las propuestas de incorporación de prestigiosos juristas que representan a los organismos de los países miembros que integran la UINL.
2. Instar a los mismos para que por medio de sus organizaciones notariales contribuyan al progreso de los registros mediante la capacitación de los registradores, la adopción de nuevas técnicas y tecnologías que aseguren la eficacia, seguridad y celeridad en la registración y su financiamiento y sostenimiento económico.
3. Elaborar las bases que sirvan de marco para la adopción por los países miembros de normativas comunes que permitan alcanzar los más altos estándares de calidad, eficacia y celeridad en la publicidad registral.
4. Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los notarios y registradores, propendiendo a su integración en el ámbito académico.
5. Instar a los miembros del Instituto a elaborar ponencias para ser presentadas en los encuentros internacionales de derecho registral. Teniendo en cuenta la proximidad de la realización del XV Congreso Internacional de Derecho Registral, se los invita especialmente a concurrir.
6. Convocar a todos los notariados miembros a participar del PRIMER FORO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires en mayo de 2006.
DADO Y FIRMADO en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año 2005.