Ya es posible dar el ‘sí, quiero’ ante notario y en un Colegio Notarial.
- 16/11/2015
- España
• Leticia y Benjamín han sido la primera pareja en contraer matrimonio en el Colegio Notarial de Madrid.
• Blanca Valenzuela, la notaria que ha oficiado la ceremonia, ha declarado: “los notarios recibimos, y a veces ayudamos a forjar, un acuerdo entre partes y lo solemnizamos frente a terceros. En este caso, ya nos dais hecho el amor y nosotros damos fe pública de ése vínculo personal”.
Madrid, 14 de noviembre de 2015. Desde la aprobación, el 23 de julio de este año, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los ciudadanos ya pueden acudir a cualquiera de las casi 3.000 notarías españolas para contraer matrimonio. Pero además, ahora, comienzan a celebrarse las primeras ceremonias en algunos Colegios Notariales. La preparación jurídica, la distribución geográfica del notariado español y el desarrollo tecnológico con que cuenta, que garantizan y agilizan la tramitación del matrimonio, son algunas de las ventajas que han podido comprobar los primeros españoles que han celebrado su boda ante notario.
Los notarios pueden resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. Entre estos asuntos civiles se encuentra la posibilidad de casarse ante notario, así como la de separarse o divorciarse, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja.
Han transcurrido menos de cuatro meses desde que se aprobara la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y ya son muchos los españoles que se han acercado a los notarios para interesarse por la opción de contraer matrimonio ante ellos; algunos, también, los que ya lo han hecho.
Casarse ante notario cuesta entre 100 y 150 euros, variación que depende de diversos factores como si la boda se celebra en día de diario o festivo, o dentro o fuera de la notaría, entre otras cosas. Para contraer matrimonio basta con que los novios acudan al notario con dos testigos y sus DNI. Por supuesto, además, pueden decidir otros aspectos como qué notario quieren que les case dentro de su ámbito territorial, si quieren tener invitados, más testigos o dónde realizar la ceremonia. Que el notario celebre la boda fuera de la notaría será algo voluntario, puesto que solo está obligado a desplazarse ante situaciones tales como una enfermedad.
Además de en la notaria, en el domicilio de los contrayentes, etc., otra de las opciones posibles podría ser contraer matrimonio en los Colegios Notariales, siempre en función de las decisiones que tomen a este respecto los propios Colegios.
Leticia y Benjamín han sido los primeros en dar el "sí, quiero" en el Colegio Notarial de Madrid. La notaria que los ha casado, Blanca Valenzuela, ha comenzado la ceremonia dando la bienvenida a los contrayentes e invitados. Tras las lecturas de los padrinos, la notaria ha expuesto los artículos del Código Civil que recogen los derechos y deberes del matrimonio: igualdad en derechos y deberes, respeto y ayuda mutua y obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y cuidado y atención de ascendientes y descendientes que de ellos dependan. Ha sido entonces cuando los novios han leído sus mutuas dedicatorias, que ha cerrado la notaria Blanca Valenzuela asegurando, en relación a su labor que “los notarios recibimos, y a veces ayudamos a forjar, un acuerdo entre partes y lo solemnizamos frente a terceros. En este caso, ya nos dais hecho el amor y nosotros damos fe pública de ése vínculo personal”. El tradicional “sí, quiero”, y la declaración de unidad en matrimonio por parte de la notaria, ha dado lugar al intercambio de anillos y votos de los novios que ha finalizado con la entrega delas arras.
Tras la ceremonia, los novios han firmado la escritura pública y, tras ellos, la notaria. El original de la escritura, como todos los documentos notariales, ha quedado bajo la custodia del notario. Los novios se han llevado una copia y se ha enviado otra al registro civil. Este es el sencillo proceso de una boda ante notario.
La agilidad de casarse ante notario
El número de notarios que existe, casi 3.000, su distribución por toda la geografía española, incluso en pueblos de 500 habitantes, la organización profesional de sus notarías, y los medios informáticos con los que cuentan, permite agilizar la tramitación del matrimonio. El Notariado es hoy por hoy una de las instituciones públicas con mayor penetración regional, mayor agilidad en su servicio y más avanzada tecnológicamente. Todas las notarías disponen del mismo desarrollo tecnológico y están conectadas telemáticamente entre sí y con las Administraciones públicas por una red propia y segura. Esto permite la realización electrónica de numerosos trámites y simplifica y agiliza la parte procedimental de los asuntos de jurisdicción voluntaria que se les han asignado con esta nueva ley.
Además, los ciudadanos no tendrán que desplazarse a los registros civiles que, en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio. Podrán acudir a cualquiera de las casi 3.000 notarías españolas, repartidas geográficamente según criterios de interés social y no económicos, para contraer matrimonio o solicitar que la celebración tenga lugar, por ejemplo, como hoy, en los colegios notariales que opten por ofrecer sus salones para estos actos.
Leticia y Benjamín han sido los primeros en celebrar su boda en el Colegio Notarial de Madrid, ubicado en el barrio de los Jerónimos. Este Colegio fue la casa-palacio de don Manuel González-Longoria, proyectada en 1888 por el arquitecto José Marañón Gómez-Acebo.
¿Por qué los notarios?
Los notarios cuentan con una rigurosa preparación jurídica que, con su intervención, garantiza la legalidad del acto que llevan a cabo, además de asesorar imparcialmente a las partes. Los notarios están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación de servicio público.
Además, tienen mucha experiencia en el Derecho familiar, estando gran parte de su actividad profesional ligada a la familia. Casar y divorciar es algo muy parecido a lo que ya hacían, y continuarán haciendo, en materia de uniones y separaciones de hecho, donde su labor como asesores también resulta fundamental. Antes de la aprobación de esta Ley, los notarios ya intervenían en asuntos como capitulaciones matrimoniales, reconocimiento de hijos, protocolización de convenios familiares, tutelas, sucesiones o, como decíamos, constitución de parejas de hecho.
En la actualidad, casarse ante notario es una opción más, dado que el matrimonio civil también puede contraerse ante los jueces responsables de los registros civiles y los jueces de paz (hastael 30 de julio de 2017), los secretarios judiciales, los alcaldes y los concejales. Son losciudadanos los que tienen la facultad de elegir, y esta posibilidad permite, además, constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria es mucho más:
No sólo ofrece la posibilidad de contraer matrimonio ante notario. Gracias a esta nueva ley, los ciudadanos pueden contar con los notarios a la hora de realizar muchos más actos vinculados a diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones.
Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia sin tener que hacerlo ante un juez. Otros ejemplos son la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas o el expediente de conciliación. Y es que, que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural puesto que la función pública notarial lleva intrínseca el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes.
La aprobación de una Ley de Jurisdicción Voluntaria era una asignatura pendiente de este y anteriores gobiernos, dado que el Parlamento aprobó hace ya 14 años la Ley de Enjuiciamiento Civil que ordenaba su desarrollo.