Algunos Conceptos sobre INDIVISIÓN DE HERENCIA Y TRACTO ABREVIADO.

INDIVISION DE HERENCIA: un tema del que se sabe poco, por Mirta Núñez .
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Cuando fallece una persona mayor, el cónyuge sobreviente suele sentir una gran sensación de desprotección, al pensar que sus hijos (herederos) u los hijos de un matrimonio anterior, van a pedir "su parte" en la herencia y se quedará en la calle.

Esto no es tan así, al punto que aún sin hacer testamento, el o la cónyuge supérstite (es decir, sobreviviente) tiene derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre el que fuera el hogar conyugal. Este derecho existe no sólo si el bien fuera ganancial sino también si se tratara de un bien propio (art. 3573 del Código Civil).

Entonces, aunque los herederos tramiten la sucesión e inscriban la declaratoria de herederos, no pueden pedir la división del hogar conyugal. Ténganlo presente, porque no sólo no lo saben muchas madres o padres sino que tampoco lo saben muchos hijos, que creen que tienen todo el derecho que exigir que se venda la propiedad y cobrar su parte.
El o la cónyuge que continuará viviendo allí HASTA SU MUERTE, tampoco tienen que pagar CANON LOCATIVO ALGO, ya que el derecho es GRATUITO, a diferencia de otras indivisiones de bienes que se dan entre otros herederos.

Asimismo, A TRAVES DE UN TESTAMENTO se puede pedir LA INDIVISION  DE LOS BIENES la INDIVISION por un plazo máximo de DIEZ AÑOS (art. 51 de la ley 14.394).

De este modo puede lograr que su viuda o viudo no venda los bienes hasta que los hijos sean mayores de edad (si no excede el plazo legal mencionado) y preservar el patrimonio.

También puede ser útil cuando los hijos son adultos pero la pareja de ellos tiende a dilapidar bienes y puede presumirse que cuando reciban esa herencia presionarán para venderla y gastarla.

Pero es INDISPENSABLE hacerlo a través de UN TESTAMENTO.
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¿ QUE SIGNIFICA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?, por Mirta Núñez

Normalmente, al tramitarse una sucesión, se dicta declaratoria de herederos y luego se inscribe en el Registro de la Propiedad la misma o bien la partición de los bienes (cuál se adjudica cada heredero).

Pero cuando los herederos no desean mantener la propiedad a su nombre sino venderla, es frecuente que se realice una inscripción por tracto abreviado.

¿ Qué significa ésto?
• En lugar de inscribirse el bien primero a nombre de los herederos y luego a nombre del comprador, se omite la primer inscripción por vía judicial y se pide al Juzgado que autorice la insripción por tracto abreviado, es decir, que en el acto mismo de la escritura de compraventa del bien, la titularidad del mismo pasa del causante (el fallecido) a nombre de los de herederos y de los herederos al comprador. Todo en un mismo acto.
• Para hacerlo, es necesario cumplir con ciertos pasos obligatorios en toda sucesión: pagar tasa de justicia, acompañar certificados de dominio e inhibición y pedir que la inscripción se ordene por tracto abreviado, para lo cual se denunciará nombre y domicilio del Escribano interviniente, quien quedará autorizado para retirar el expediente en préstamo.
• Esto simplifica los trámites y no aumenta los costos.
Muchas veces, cuando alguien va a comprar una propiedad en una inmobiliaria y le dicen "la inscripción se hará por tracto abreviado", los potenciales compradores creen que se trata de una complicación o un riesgo y esto no es así. Es frecuente, legal y sin riesgos, si se hace correctamente.
 
No desista de comprar un bien porque la escritura se vaya a hacer por tracto abreviado. Es sólo una cuestión de formas, no de fondo. El Escribano tomará todos los recaudos analizando pormenorizadamente el juicio sucesorio, además del estudio de títulos.
 
La inscripción por tracto abreviado no sólo se utiliza en las sucesiones sino que también puede utilizarse en una liquidación de la sociedad conyugal.