Argentina: Documentos Habilitantes.
- 02/04/2003
- Argentina
Evolución histórica del Art. 1003. Síntesis.
Redacción originaria del Art. 1003.
En dicha redacción se puntualizaba que era necesaria la transcripción de las partes pertinentes del documento habilitante.
Modificación. Ley 9161.
Luego de dicha modificación empeoraba la situación dado que era requerida la transcripción de todo el documento habilitante y para desmejorar aún más el panorama, eran nulas las escrituras a las que le faltare dicha transcripción (art 1004 vigente de dicha época)
Modificación. Ley 15875. Redacción Actual.
En la acutalidad se debe presentar la documentación habilitante en su ORIGINAL.
Debe anexarse copia autenticada u original según el caso al Protocolo. 1003
Debe devolver originales se debe hacer constar dicha circunstancias. 1003
Cuestión de Original o Copia. Dictamen del Colegio de Escribanos de Capital Federal.
... Las fotocopias certificadas ... no reemplazan a éstos, que en su originales deberán ser presentados al escribano. Sirven si para su agregación al protocolo previa verificación de la concordancia con los originales ...
Dictamen de los escribanos Federico E. Ramos y León Hirsch. RdN 805 1986.
A favor: Carlos Pelosi, Horacio Fontenla, L. Hirsch, Pondé
En Contra Francisco M. Segovia, Morelo Gonzalez y Ferrari Ceretti.
Sustitución de la Agregación.
Diferenciamos entre la exhibición de la documentación y la agregación.
Cuando el original fue efectuado en el protocolo del propio escribano, esto sustituye la agregación pero es requisito la presentación del original para verificar su existencia y vigencia.
Deficiencia del 1003. Individualización de Escrituras.
El 1003 adolece de indicar la forma en que se individualizan la escrituras públicas cuya correcta indicación de Escribano, Jurisdicción, folio y año es menester para ubicar dicha documentación en el futuro.
La declaración de vigencia por parte del apoderado no es receptada por el art. 1003.
No recepta tampoco la representación por notoriedad.
Existencia de un documento posterior que invalide la documentación habilitante presentada.
Para dicho caso es necesaria la manifestación por parte del apoderado de la vigencia de los documentos actuales, dado que este tendría que ser notificado en forma fehaciente de la finalización del mandato.