Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble.
- 04/06/2003
- Argentina
Cabe entonces diferenciarlos, puesto que dicho objeto más allá de parecer común, no es el mismo para uno y el otro. Por un lado, el Catastro abstrae la realidad, el ser, o sea, el bien raíz objeto. Diremos pero no es el mismo que toma el Registro de la Propiedad?. La respuesta es: no, el Registro de la Propiedad Inmueble, lo que registra valga la redundancia, son los Derechos, el ámbito del deber ser, el dominio que se detenta.
Dice Tomás H. Greco en su "Manual Práctico de Registración Inmobiliaria", Tomo I, página 302, que "podemos decir que el catastro es un registro de datos físicos, materiales, referidos a bienes (cosas) inmuebles. Nos falta delimitar esta actividad catastral a un ámbito espacial determinado, que será, en concreto, el de la ubicación de los bienes inmuebles cuyos datos se registran."
Su función u objetivo es primordialmente, individualizar los bienes inmuebles, a su vez, con otros objetivos posteriores que persigue el fisco como la determinación de los valores de las propiedades, mejoras, estructuras edilicias, un control demográfico, sectorización de áreas urbanas, residenciales, fabriles, controlando posible contaminación, calidad de vida de los habitantes, alicuotas impositivas, servicios públicos, etc.
Legislación.
Encontramos varios textos legales, entre ellos, la ley 10.707 de la Provincia de Buenos Aires, la 20.440 nacional de 1973, la primera ley (nacional) de catastro, la 14.159 del año 52, modificatoria 20.848 de 1978, 22.287 de 1980 (suspende los artículos 5 al 57 de la 20.440).
En la Provincia de Buenos Aires, tenemos varios decretos, la ley 4331, 5124, 5738, 5739 y 9350 que es la adecuación a la 20440 nacional. Actualmente rige la 10.707, de 1988 con el decreto 5998, del mismo año de su creación.
La Nomenclatura Catastral.
Es la Nomenclatura Catastral, la designación de las unidades de registro, o sea, las parcelas, las que se hayan divididas en 4 subclasificaciones para su ordenamiento.
Es la Circunscripción, la primer división que encontramos, en la Capital Federal tenemos el distrito dividido en 20 circunscripciones como áreas de tierra y una última, la 21, que diagrama el área de tierras ganadas al Río De La Plata. Estas respondían a la sectorización hecha en cabeza de la Parroquias o circunscripciones eclesiásticas. Las secciones son únicas en su numeración, tercer divisor de la clasificación, si la circunscripción quinta terminaría por ejemplo, en la sección cuarenta, la circunscripción sexta comenzaría en la cuarenta y uno. Estas secciones son divididas en manzanas, las cuales pueden ser de número variable, y finalmente estas se dividiran en parcelas, designando las unidades o terrenos de biener inmuebles, las que también pueden llegar a ser divididas en subparcelas designadas con letras, como por ejemplo, subparcela a y subparcela b.
En la Provincia de Buenos Aires, el catastro se dividide primero por Partidos, como es de suponer. Estos en circunscripciones que generalmente sigue la delimitación de los cuarteles. Estas se dividen en secciones que estarán designadas con letras. Pero hay una virtual diferencia con la Capital en cuanto el área sea urbana o suburbana, siendo manzanas, quintas, chacras o predios (para las rurales). Las chacras y quintas pueden ser divididas en manzanas y éstas en parcelas o fracciones y estas en sub-parcelas.