Conclusiones de la I Reunión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos en la Ciudad de Buenos Aires.

La reunión tuvo lugar el día 12 de abril de 2009 en la ciudad de Buenos Aires.
LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (UINL), A TRAVES DE LA COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS, integrada por los delegados de los países miembros, dispuso:

CONSIDERANDO

1.- Que la función notarial representa un sustento fundamental a la seguridad jurídica instrumental y preventiva que garantiza y tutela el Estado.

2.- Que estos objetivos se cumplen en la medida que el notario ejerce una función pública no administrativa a través de la fe pública de la que se halla investido, así como en su gestión asesora de forma imparcial de los requirentes.

3.- El ejercicio de la fe pública y asesoramiento imparcial del Notario constituyen el soporte fundamental de la seguridad jurídica, de la que se derivan responsabilidades civiles, penales y administrativas para el notario, y que sería afectada al privársele al mismo de su gestión profesional.

4.- El ejercicio de la actividad notarial no representa costo alguno para el Estado, la que es cubierta por el notario a través de un arancel oficial expedido en referencia a la función y responsabilidad del mismo, así como a la incidencia en la economía del usuario.

5.- La función preventiva del notario contribuye con el Estado a reducir los costos que ocasionarían en la función judicial el incremento de los asuntos litigiosos, que justamente se ven reducidos por la intervención notarial.

6.- Un régimen de dependencia salarial en el notariado, eliminaría la asesoría gratuita que estos despachos ofrecen a todo requirente con oportunidad, certeza y calidad profesional.

7.- Que habiendo sido informados de que la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador se encuentra preparando un proyecto de Constitución a ser sometido a la aprobación ciudadana, y en cuyo texto podría incluirse la regulación del régimen notarial del ejercicio de la fe pública.

Resuelve:

1.- Exhortar, de la manera más respetuosa, a los miembros de la magna Asamblea Constituyente, en la persona de su Presidente, para que en el texto constitucional se consideren los preceptos y principios del derecho notarial que nuestra organización los ha tomado como guía y soporte en setenta y seis países miembros de la Unión Internacional del Notariado.

2.- Que dichos principios fundamentalmente se concretan al ejercicio de la fe pública investida por el estado en profesionales del derecho, que de manera imparcial guían y autorizan a los requirentes en el otorgamiento de actos y contratos que conllevan autenticidad y eficacia jurídica.

3.- Que constituye hecho fundamental el reconocer un régimen de aranceles, oficialmente regulados por el Estado que permitan cubrir el costo de esta actividad sin que genere erogación alguna para el mismo.

4.- Como consecuencia de este régimen y de la delegación que el Estado realiza de la fe pública, atributo de su soberanía, el notario asume total responsabilidad en los actos que realiza desligándolo absolutamente de responsabilidad alguna.

5. Que corresponda al legislador regular el acceso a esta función mediante concursos transparentes de oposición, que garanticen total idoneidad de quienes ejerzan la función notarial, los que deberán estar sujetos a un proceso periódico de evaluación. Al mismo tiempo corresponde al Estado determinar el número suficientes de despachos notariales en cada circunscripción territorial.

Dado y aprobado en la I Reunión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2008.

Not. JOSE EUGENIO CASTAÑEDA ESCOBEDO.
Secretario.Comisión de Asuntos Americanos
Unión Internacional del Notariado

Not. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE
Presidente. Comisión de Asuntos Americanos
Unión Internacional del Notariado