Conclusiones de las III Jornadas Nacionales de Autoprotección, Autotutela y Registro.
- 10/01/2008
- Argentina
Las III Jornadas Nacionales sobre Actos de Autoprotección y Registros fueron realizadas en la ciudad de Resistencia Chaco, el pasado 7 de diciembre, organizadas por la FUNDACION AEQUITAS, el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y con el apoyo del Consejo Federal del Notariado Argentino, la Universidad Notarial Argentina, la Fundación Editora Notarial, y Meridional Seguros.-
Lea sus conclusiones:
• No obstante la falta de previsión expresa en las leyes de fondo, la posibilidad de otorgar actos de autoprotección se fundamenta en el cumplimiento de tratados internacionales, principios constitucionales, en el respeto a los derechos personalísimos protegidos y en la correcta interpretación del derecho privado interno. Su viabilidad es una cuestión de lógica jurídica, que cuenta con precedentes en fallos jurisprudenciales.
• La forma recomendada para su otorgamiento es la escritura pública: Ella da autenticidad, matricidad, fecha cierta y esencialmente garantiza con el asesoramiento la correcta comprensión del alcance del acto que se otorga.
• Los registros de actos de autoprotección son el medio por el cual se da publicidad de la existencia del otorgamiento de tales actos, de modo que al tiempo de acaecer la eventualidad que los torne necesarios, se los localice, facilitando el cumplimiento de la voluntad allí manifestada.
• Los registros de actos de autoprotección inscribirán únicamente aquellos actos otorgados en escritura pública.
• Los actos de autoprotección son esencialmente revocables, por medio del otorgamiento de un nuevo acto de autoprotección en la medida que modifique al anterior.
• Los actos de autoprotección también pueden realizarse por instrumento privado con firma certificada o por el modo que el otorgante juzgue oportuno y crea suficiente. Los actos otorgados de este modo podrán ser presentados como prueba y serán merituados oportunamente por el juez.
• Se recomienda iniciar los trámites tendientes a lograr el entrecruzamiento de datos entre todos los registros existentes en el país, como antesala a la aspiración de máxima de tener un registro centralizado en el Consejo Federal del Notariado Argentino.
• Respecto del contenido de los actos: Es fundamental expresar las razones de las directivas anticipadas, en especial de las relativas al rechazo de la designación de determinada persona como curador.
• Es sumamente útil continuar con la difusión de esta figura y su aplicación por medio de jornadas y talleres que faciliten su abordaje desde la multidisciplina, promoviendo la participación de abogados, jueces, asesores, médicos y legisladores.
• Se propone instar al resto de las provincias la creación de los Registros de Actos de Autoprotección en la órbita de sus respectivos colegios.
• Con el fin de agilizar la difusión y aplicación de esta figura se impone una reforma legislativa que contemple expresamente la procedencia de los actos de autoprotección y la subsistencia de los mandatos otorgados para ser cumplidos aún acaecida la incapacidad del otorgante.
(Prohibida la reproducción total y/o parcial) ElNotariado.com
• La forma recomendada para su otorgamiento es la escritura pública: Ella da autenticidad, matricidad, fecha cierta y esencialmente garantiza con el asesoramiento la correcta comprensión del alcance del acto que se otorga.
• Los registros de actos de autoprotección son el medio por el cual se da publicidad de la existencia del otorgamiento de tales actos, de modo que al tiempo de acaecer la eventualidad que los torne necesarios, se los localice, facilitando el cumplimiento de la voluntad allí manifestada.
• Los registros de actos de autoprotección inscribirán únicamente aquellos actos otorgados en escritura pública.
• Los actos de autoprotección son esencialmente revocables, por medio del otorgamiento de un nuevo acto de autoprotección en la medida que modifique al anterior.
• Los actos de autoprotección también pueden realizarse por instrumento privado con firma certificada o por el modo que el otorgante juzgue oportuno y crea suficiente. Los actos otorgados de este modo podrán ser presentados como prueba y serán merituados oportunamente por el juez.
• Se recomienda iniciar los trámites tendientes a lograr el entrecruzamiento de datos entre todos los registros existentes en el país, como antesala a la aspiración de máxima de tener un registro centralizado en el Consejo Federal del Notariado Argentino.
• Respecto del contenido de los actos: Es fundamental expresar las razones de las directivas anticipadas, en especial de las relativas al rechazo de la designación de determinada persona como curador.
• Es sumamente útil continuar con la difusión de esta figura y su aplicación por medio de jornadas y talleres que faciliten su abordaje desde la multidisciplina, promoviendo la participación de abogados, jueces, asesores, médicos y legisladores.
• Se propone instar al resto de las provincias la creación de los Registros de Actos de Autoprotección en la órbita de sus respectivos colegios.
• Con el fin de agilizar la difusión y aplicación de esta figura se impone una reforma legislativa que contemple expresamente la procedencia de los actos de autoprotección y la subsistencia de los mandatos otorgados para ser cumplidos aún acaecida la incapacidad del otorgante.
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