Conclusiones de las LVIII Jornadas Aequitas, celebradas en Santa Cruz de Teneride.
- 22/07/2015
- Internacional
LVIII Jornadas Fundación Aequitas. V Jornadas Fundación Tutelar Canaria Sonsoles Soriano Bugnion
“ Medios para capacitar la discapacidad. De los derechos a los hechos” o Lectura de las conclusiones:
En primer lugar me gustaría resaltar como el mismo tema central de esta jornadas dice “Capacitar la discapacidad de los derechos a los hechos”, hemos de seguir luchando por dotar a las personas con discapacidad de los derechos que la ley les reconoce hasta conseguir llegar al fin propuesto, que se les facilite el ejercicio de sus derechos.
Para ello es necesario un conjunto de factores, entre ellos LA TOMA DE CONCIENCIA, tanto social como en el mundo jurídico, buscando que las personas con discapacidad no se sientan excluidas y se les clasifique en colectivos apartados, sino no se podrá hablar del termino igualdad en su plenitud. Algo tan sencillo como tener empatía.
De donde resulta que ha de indicarse en el plan sectorial de personas con discapacidad, la necesidad de elaborar un plan personalizado realizado para y con ellos para conseguir el objetivo de la igualdad, que no sea un mero término sino una realidad, la igualdad.
Una frase relevante que debemos sintetizar de todas las ponencias es “ponte en mi lugar pero no en mi sitio”. Es decir, continuar con la labor de brindar a la persona todo tipo de oportunidades, ayudas y sobretodo apoyo. Ser su guía pero en ningún momento limitarlos, sino contribuir a su voluntad, para que se puedan valer por si mismos, o que puedan tener los mecanismos necesarios para disfrutar de cada detalle de su vida.
Es un camino largo, pero hay que promover y seguir luchando día a día, todos los días.
En correlación con lo anterior, todo lo dicho se lleva a cabo mediante el termino eficacia, buscando la protección y autonomía de la persona, y remarco como la misma Convención establece, en los nuevos modelos de actuación social, la labor ha de ser de apoyo, de asistencia, y nunca sustitución de la voluntad.
Todo esto no es posible sin unos mecanismos jurídicos. Por ello es necesario destacar que todos los juristas vayan en una misma dirección en esta materia. Luchen por la aplicación de la convención y siempre bajo el principio de igualdad.
La convención fue ratificada por España, y publicada en el boletín oficial del Estado; y desde entonces es vinculante. Es derecho directamente aplicable en España. Y debe de ser interpretada por los magistrados en atención a los principios que resultan de la propia Convención, debiendo interpretar todo el ordenamiento jurídico español a la luz de la Convención.
Cada sentencia, cada resolución judicial debe de hacerse en atención a las características de la persona, DEBE SER UN TRAJE A MEDIDA, debe de ser revisada la resolución en función a la evolución de la persona, de cómo acepta estas medidas, y proponerle el apoyo necesario y evaluar la efectividad de lo que se dispuso en la sentencia o resolución judicial.
De esto resulta, que es preciso un cambio en el ordenamiento jurídico, y a la vez un cambio en lo que socialmente se ha venido considerado respecto de las personas con discapacidad. HEMOS DE TOMAR CONCIENCIA TODOS DE LA CONVENCIÓN: Es preciso la integración entre lo jurídico y lo social a estos efectos.
Por otra parte, el acceso a la justicia en estos casos debe de ser rápido. Hay que intentar que desde un primer momento puedan establecerse medidas cautelares o de apoyo inmediato. Y para todo ello es necesario un órgano especializado en la materia. De ahí la necesidad de ESPECIALIZACIÓN, PARA ELLO ES IMPRESCINDIBLE LA FORMACIÓN de todos los operados jurídicos y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: ya que no se puede aplicar lo que no se conoce. ES OBLIGACION de los poderes públicos facilitar el acceso a esta formación.
Otra figura a resaltar es la del mediador, necesaria para la resolución de conflictos y discrepancias para así intentar de manera eficiente y eficaz resolver problemas de índole básicamente familiares/económicos.
El derecho al sufragio ha sido retirado en muchas resoluciones judiciales de incapacitación, estas deben ser revisadas para que se les reintegre este derecho personalismo .
Con lo que, todo proceso declaración de capacidad no puede acabar con una declaración de incapacitación sino en la búsqueda de una declaración de apoyo, adaptada a cada persona. Mejor dicho, un traje a medida para cada persona.
Es importante poner de relieve las 3 figuras extrajudiciales comentadas: o Guardador de hecho: actúa provisionalmente. El establecimiento de la responsabilidad civil de los guardadores de una persona con discapacidad, aunque al parecer se encuentra clara en la ley, es tremendamente confusa en la doctrina y carece de suficiente apoyo jurisprudencial que clarifique la aplicación de la misma.
o Poder preventivo: de gran implementación en los últimos tiempos. Actúa en el ámbito de la representación voluntaria, no en el de la representación legal, a diferencia de las demás figuras judiciales. El Poder preventivo permite que aquella persona que tenga plenas facultades pueda decidir cómo ha de regirse su situación de discapacidad, cuando esta tenga lugar. Con esto se cumple ampliamente con lo querido con la Convención, de hecho es la institución, de las expuestas, que cumple mejor y con todos los principios de la Convención. Y hay dos tipos de poder preventivo: El poder preventivo de eficacia inmediata y el poder preventivo de eficacia diferida.
o Administrador del patrimonio protegido: actúa en el ámbito objetivo limitado al patrimonio afecto a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
Debemos finalizar este acto remarcando los siguientes puntos:
o Ya no cabe diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Solo hay personas y por ende, con capacidad jurídica. Esta idea es aplicable a España, es el derecho directamente aplicable, lo que obliga a una urgente modificación del ordenamiento jurídico, fundamentalmente del CC en materia de tutela y demás instituciones tutelares. LA CONVENCION OBLIGA a los estados a proveer a la persona con discapacidad de los apoyos necesarios en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Deben establecerse mecanismos judiciales y extrajudiciales de provisión de apoyos, dotados de la necesaria seguridad jurídica por la intervención de una autoridad, como puede ser el notario o el fiscal, o del órgano judicial , inspirados en los principios de la convención como son el respeto a la autonomía , el que se apliquen el plazo mas breve posible y que se adapten a la persona.
NO PUEDE PERMITIRSE en un Estado Social y Democrático de derecho donde rige la convención que el único mecanismo de protección sea la incapacitación , sólo se protege al incapacitado y no a la persona con discapacidad, de ahí que en tanto no se reforme el ordenamiento jurídico, la convención debe aplicarse por cada operador jurídico directamente mediante la interpretación de nuestro derecho a la luz de sus principios y normas.
o La importancia del articulo 12 Convención. He de señalar, que el redactado de este artículo motivó grandes discusiones, que estuvieron a punto de impedir la firma de la Convención. La discusión venía motivada por la diferenciación entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. De donde extraemos la siguiente idea: la persona con discapacidad no es diferente al resto de los seres humanos, es simplemente una persona, como cualquier otra, y aquellas dificultades que le impidan igualarse con los demás han de ser abolidas o discriminadas positivamente.
o Se adopta respecto de la persona con discapacidad el modelo social y el modelo de la diversidad o diferencia, con claro abandono del modelo médico y del modelo rehabilitador.
o La sentencia de incapacitación ni disminuye ni aumenta la posibilidad de que un padre o madre de familia, que asume la guarda y convive con un incapaz, deba de responder por los actos de aquél.
o En el ámbito penal y policial reclamamos al menos el mismo trato que reciben los supuestos de violencia de genero o menores, los profesionales que intervienen en el ámbito penal deben recibir la formación adecuada para el trato con las personas con discapacidad para que puedan prestar los ajustes razonables y permitir el trato en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad ya sea como victima, testigo, denunciante o actor de un delito.
De lo expuesto hasta aquí, resulta que hemos avanzado mucho en el terreno de la dignidad humana de esto es de lo que se ocupa el tema de estas jornadas, debemos estar ilusionados pero todavía nos queda ganar la gran batalla.
Conseguir una reforma del Código Civil, con una ley que en su exposición de motivos diga: que la reforma obedece a la convención de la ONU y que esto supone el ganar para la humanidad otro derecho fundamental, el tener dignidad como ser humano nazcas como nazcas y sean cuales sean las incidencias que durante tu vida puedan provocarte disminuciones físicas o psíquicas. (Fuente Fundación Aequitas)