CONCLUSIONES DEL XVI CONGRESO NOTARIAL PARAGUAYO.


 Realizado los días 26, 27 y 28 de setiembre de 2013 en el Hotel Acaray de Ciudad del Este.


CONCLUSIONES


TEMA I:   DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES FRENTE A LAS NUEVAS RELACIONES SOCIALES


AUTORIDADES:
COORDINADORA GENERAL: ANA MANUELA GONZÁLEZ RAMOS 
COORDINADORA ACADÉMICA: NORMA LÓPEZ BERNAL
COORDINADORA DEL TEMA: MILAGROS ARRÚA GAUTO
 
I. COMISIÓN REDACTORA: MILAGROS ARRÚA GAUTO, GUSTAVO ARÁMBULO, MARÍA DEL CARMEN BRAVO

II. TRABAJOS PRESENTADOS: 
Se presentaron tres trabajos de investigación científica  que participaron del concurso, con los siguientes seudónimos: 
1.- DEBORAH
2.- LAS TRES MARÍAS
3.- GRECIA


1.-  El Notariado debe acompañar los cambios sociales y la evolución de las figuras jurídicas  en su rol de colaborador activo de la administración de justicia en la prevención de litigios.

2.-. Ante la acuciante necesidad de descongestionar la tarea de los órganos jurisdiccionales, es fundamental que los asuntos no contenciosos puedan resolverse en sede notarial.

3.- La experiencia de los países en que se ha reconocido la competencia notarial en asuntos no contenciosos ha  resultado positiva, como ser en asuntos familiares: reconocimiento de uniones de hecho, celebración de matrimonios,  separación de bienes, sucesiones no controvertidas, divorcios no controvertidos,  bien de familia, etc.
 

Teniendo en cuenta lo expresado, la Comisión Redactora auspicia cuanto sigue: 

1°.- Propiciar el estudio de las figuras del derecho de familia y las sucesiones,  su evolución y la competencia notarial cuando se trate de temas no controvertidos,  tales como: adopciones, reconocimiento de uniones de hecho, separación de bienes, cambio de régimen patrimonial del matrimonio, celebración de matrimonios, divorcio no controvertido, disposiciones para la propia incapacidad, entre otros.

1°.- Propiciar las modificaciones legislativas necesarias para que sea posible la competencia notarial en asuntos no contenciosos, apoyando los proyectos de ley que ya encuentran en estudio en el Congreso como ser: celebración de matrimonio, divorcio no controvertido, sucesiones no controvertidas  y proponiendo otros.

2”.- Implementar la formalización por escritura pública de las disposiciones para la propia incapacidad.  

En resumen: 
El  notariado  debe seguir bregando por la obtención de reformas legislativas que permitan al Notario intervenir en materias del derecho de familia y sucesiones como la separación de bienes de común acuerdo entre los cónyuges, el divorcio no controvertido, el matrimonio en sede notarial en forma optativa, entre otros, lo cual tendrá un gran impacto en la descongestión del área judicial sobrecargada de trabajo.


TEMA II:   SEGURIDAD JURIDICA DEL MERCADO INMOBILIARIO: NECESIDAD DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

AUTORIDADES:
COORDINADORA GENERAL: ANA MANUELA GONZÁLEZ RAMOS 
COORDINADORA ACADEMICA: NORMA LÓPEZ BERNAL
COORDINADOR DEL TEMA: GUSTAVO RAÚL ARÁMBULO ACOSTA

I. COMISIÓN REDACTORA: Gustavo Arámbulo, María del Carmen Bravo 

La contratación  inmobiliaria representa una de las cuestiones de mayor  relevancia social dentro de un sistema jurídico y el notario cumple un rol de relevancia jurídica tan grande ya que es garante de la seguridad jurídica y coadyuva al efectivo cumplimiento del acceso a la misma
La seguridad jurídica tiene sin dudas implicancias económicas que inciden en el desarrollo inmobiliario, para la captación de capital nacional y extranjero como para la adquisición de inmuebles, solo los títulos emitidos e inscriptos en registros públicos que sean fiables, confieren seguridad jurídica.

Donde se encuentra la verdadera seguridad jurídica es en la existencia de un control de legalidad integral que se extiende a todos los ámbitos del negocio, que incluye un asesoramiento efectivo realizado por el escribano público que cumple una función pública e imparcial, en combinación con un registro público ágil, eficiente y confiable. 

CONCLUSIONES

1.- La escritura pública que otorga la seguridad jurídica y la certeza para el titular de un derecho, de que el negocio jurídico del que se trate será oponible a terceros una vez inscripta en los registros públicos, proponemos que los medios registrales brinden celeridad desde el momento que ingresen  los documentos en las secciones respectivas, así como también la expedición de los mismos y, a fin de resguardar el tráfico jurídico, proponemos implementar en la contraseña de entrada la inclusión expresa de los documentos acompañados, para garantizar la seguridad jurídica 

2. Analizada la figura del club de campo entendemos que es un complejo recreativo residencial ubicado en una extensión suburbana, integrada por lotes construidos o a construirse, independientes entre sí, que cuenta con una entrada común, dotada de espacios destinados a actividades deportivas, culturales y sociales. Constituye una nueva forma de convivencia en la cual se mezclan  la vida cotidiana y el esparcimiento, como también el dominio y el condominio sobre los espacios comunes destinados a recreación, por lo tanto proponemos impulsar la modificación de la ley Orgánica municipal 3966/10 que regule la  figura jurídica de los clubes de campo.
 
3.- Con la ley 4890/13 se incorpora dentro del ordenamiento jurídico paraguayo un nuevo derecho real el cual se denomina derecho real de superficie forestal., en el que el propietario de un inmueble se encuentra facultado a realizar todos los actos que le son propios en su carácter de titular de dominio, pero con la condición de respetar el derecho del superficiario, conserva la disposición jurídica y material sobre el resto del inmueble no afectado al derecho real de superficie forestal, esta ley establece como requisito formal de constitución que sea hecha en escritura pública debiendo ser inscripta en la sección respectiva de la Dirección General de los Registros Públicos, por lo que es necesaria la implementación del mecanismo de registración del Derecho Real Superficie Forestal.