Conclusiones-XXVI Jornada Notarial Argentina



XXVI JORNADA NOTARIAL ARGENTINA (Córdoba, 3 al 5 de Octubre/2002)

C O N C L U S I O N E S

TEMA 1: "Nulidades instrumentales. Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación"

AUTORIDADES DE COMISION

Presidente: Not. Liliana GATTI de BAY (Pcia. Santa Fe).-
Secretario: Not. Marcelo N. FALBO (Pcia. Buenos Aires).-
Secretario: Not. Gastón Augusto ZAVALA (Pcia. Río Negro).-
COMISION REDACTORA:

Not. Liliana GATTI de BAY
Not. Marcelo N. FALBO
Not. Gastón A. ZAVALA
Not. Patricia A LANZÓN
Not. María Victoria GONZALÍA
Not. Maria Eugenia CHAVEZ de BONO
Not. Corina Celia BRIZUELA de ROJO
Not. Pablo E. BRESSAN
Not. Marta Susana BENJAMÍN VEXENAT

RELATORA: Liliana GATTI de BAY.-

TRABAJOS PRESENTADOS

1) Medios de subsanación de los documentos notariales. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. Buenos Aires).

2) Las nulidades instrumentales desde la perspectiva del derecho notarial argentino. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. Buenos Aires).

3) La determinación espacial de la ley que rige las nulidades instrumentales. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. de Buenos Aires).

4) El 1330 C. Civil y otros subsanan nulidades instrumentales. Not. Carlos Nicolás Gattari ( Pcia. de Buenos Aires).

5) La forma notarial. Not. Gastón Augusto Zavala (Pcia. De Río Negro).

6) Ineficacia y subsanaciones en el documento notarial. Not. Gastón Augusto Zavala (Pcia. de Río Negro).

7) Hacia una depuración de la teoría de las nulidades. Not. Marcelo N. Falbo (Pcia. de Bs. As.).

8) Medios de subsanación. Not. Graciela L. V. Jorge y Not. Delia Regina Bram (Cap. Federal).

9) Cuestiones sobre una teoría de las nulidades instrumentales. Not. Patricia Adriana Lanzon (Cap. Federal).

10) Falsedad. Not. Ma. Victoria Gonzalia. (Cap. Federal).

11) Documentos nulos en razón del autor. Not. Ma. Victoria Gonzalia. (Cap. Federal).

12) Nulidades instrumentales: sus repercusiones en el acto jurídico instrumentado. Dra. Ma. Eugenia Chávez de Bono. (Pcia. de Córdoba).

13) Invalidez instrumental: su tratamiento a la luz de la invalidez del acto jurídico. Escr. Pablo Alejandro Carrica. (Cap. Federal).

14) Sociedad anónima constituída por instrumento privado. Nulidad o irregularidad. Not. Agustín Ceriani Cernadas; Not. Agustín Novaro; Not. Alejandra Piñeiro; Not. Beatriz S. Alvarez; Not. Federico Leyria. (Cap. Federal).

15) Nulidades instrumentales, Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación. Not. Ma. Alejandra Navarro. (Pcia. de Córdoba).

16) Nulidades instrumentales en el marco de las disposiciones de las leyes notariales provinciales. Not. Silvia Ma. Chaín Molina. (Pcia. de Jujuy)

17) Nulidades instrumentales. Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación. Not. Carolina Alexander y Not. Corina Celia Brizuela de Rojo ( Pcia. de Jujuy)

18) La estructura del documento. Not. Nimia Ana Apaza (Pcia. de Jujuy)

Ha sido para mi una honrosa distinción coordinar el tema NULIDADES INSTRUMENTALES. SU TRATAMIENTO A LA LUZ DE LAS NULIDADES DEL ACTO JURÍDICO. MEDIOS DE SUBSANACION, y ahora lo es obviamente por ser relatora del mismo. Cuando elaboré las pautas para las ponencias de los trabajos, destaqué que a pesar de todos los inconvenientes que nos acarrea la situación actual y que muchas veces nos lleva a preguntarnos sobre nuestro quehacer, sobre nuestro futuro profesional, es necesario estimularnos a través del estudio y que precisamente el estímulo era esta Jornada. Y luego del excelente trabajo realizado en esta Comisión puedo asegurar que se ha respondido a él con un alto nivel científico y profesional, no sólo expresado en los trabajos presentados sino en el desarrollo de su tratamiento y posterior debate el que se realizó en un clima de colaboración, cordialidad y respeto.

CONSIDERANDOS

1.- Que la sociedad necesita certeza en la verdad jurídica reflejada documentalmente.- El Estado mediante el oficial público (el Notario) en resguardo de esa necesidad de certeza, declara la verdad con evidencia en sus documentos y no permite a nadie dudar de su autenticidad, salvo por las vías impugnatorias establecidas por la ley.-

2.- Que es deber del Notario desempeñarse con diligencia, prudencia, transparencia, ceñido a la ley; de modo tal que su exposición documental sea clara, concreta, explícita y sobre todas las cosas "perfecta".-

3.- Que en virtud que el Notario es un profesional del derecho encargado de una función pública cuyas operaciones de ejercicio consisten en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, siempre velando por el Principio de la Conservación del Instrumento.-

4.- Que es necesario la contínua capacitación del Notario para alcanzar o lograr una adecuada técnica en la redacción escrituraria.-

Esta comisión aprobó los siguientes

DESPACHOS

1. La legislación civil argentina establece un régimen general de nulidades que se aplica tanto al negocio jurídico como al instrumento.

2. La nulidad de la escritura pública es de origen legal y expresa.

3. La nulidad de la escritura pública es siempre absoluta e inconfirmable y no necesariamente ostensible.

4. La nulidad de la escritura pública es total. Sin embargo, habría que considerar, cuando fuera aplicable el principio de divisibilidad, la posibilidad de admitir la nulidad parcial en casos excepcionales.

5. La nulidad de la escritura pública no ocasiona la nulidad del acto, ni la nulidad del acto ocasiona la nulidad de aquella, salvo cuando el requisito de forma sea esencial para la validez del negocio (forma de ser).

6. Cuando la escritura solo es exigida para producir sus efectos plenos (forma de valer), su nulidad no ocasiona la nulidad del negocio, pudiendo aplicarse en estos casos los art. 987 y 1185 del C.C.

7. Las escrituras confirmatorias y ratificatorias se circunscriben al negocio que instrumentó la escritura y de ningún modo a los requisitos de validez de ella .

8. Son admitidos los documentos notariales para rectificar, aclarar, o complementar constancias notariales, errores materiales u omisiones que puedan traer aparejada la observabilidad de la escritura, en la medida que no alteren el negocio. Estos documentos, como medios de subsanación, podrán formalizarse sin compareciente en virtud de la rogación previa. En este último supuesto deberá documentarse por el mismo escribano o su subrogante legal.

9. El instrumento a que se refiere el art. 165 de la ley 19.550 para la constitución de la sociedad anónima es la escritura pública. El incumpliendo de esta formalidad ocasionará la aplicación del régimen previsto para las sociedades irregulares.

10. Ratificando lo declarado en la XVIII Jornada Notarial Argentina, se expresa que el estudio de títulos no es un elemento determinante de la buena fe que exige el art. 1051 del Código Civil, pues el actuar diligente es cumplido por el notario con la calificación y control de legalidad del último título que legitima al transmitente el que, a su vez, se funda en sus antecedentes.

RECOMENDACIONES:

· Se recomienda la permanente capacitación del notario, no sólo abarcativa de las distintas evaluaciones escritas y orales para acceder a la función, sino y principalmente, para conservar y elevar el nivel tanto pragmático como académico de quienes se encuentran en ejercicio de la función.

· Control permanente por parte de los Colegios hacia sus colegiados, a fin de evitar que en los protocolos de cada demarcación se instrumenten actos pasibles de irregularidades

· Que los organismos de contralor de sociedades comerciales exijan la escritura pública para la constitución de S.A.

Finalmente, esta Comisión propone en virtud de la amplitud de la temática planteada:

Que en los próximos encuentros notariales se continúe en el estudio y profundización de las Nulidades Instrumentales y se incluya como temas: Prescripción de la acción de nulidad absoluta con relación a las nulidades instrumentales; Teoría de la Inexistencia y Estudio de títulos.

TEMA 2: "La Intervención del Notario en procesos judiciales de distinta naturaleza"

AUTORIDADES DE COMISION

Presidente: Ana Isabel MARTINEZ (San Juan) Secretario: Agustín O. BRASCHI (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Secretario: Marcelo Luis LIZURUME (Chubut)

COMISION REDACTORA:
Ana Isabel MARTINEZ (San Juan)
Agustín O. BRASCHI (Buenos Aires)

Alcira del Valle SPILA (Córdoba)
Néstor Daniel LAMBER (Provincia de Buenos Aires)
Rosa Delia WEISS JURADO (Tierra del Fuego)
Beatriz Liliana MINNOZZI de SEMINO (San Juan)
Dirce Elia BONA de MARCOS (San Luis)

RELATOR:

Marcelo Luis LIZURUME (Chubut)

TRABAJOS PRESENTADOS

1)Proceso sucesorio voluntario en sede notarial. Not. Julieta Glaria y Not. Ramiro M. Flores (Pcia. Bs. As.).

2) Procesos voluntarios extrajudiciales. Not. Marcelo Luis Lizurume. (Chubut).

3) La intervención del Notario en procesos judiciales de distinta naturaleza. Not. Rosa Edelma Echeto. (Córdoba).

4) Sucesiones extrajudiciales. Not. Esteban M. Picasso. (Neuquén).

5) Tercerización de funciones judiciales, procesos no contenciosos y el Notario. Not. Nestor Daniel Lamber y Not. Marina López Pérez. (Pcia. Bs. As.).

6) Intervención del Notario en procesos judiciales de distinta naturaleza. Not. Jaime Girald Font; Not. Sylvia V. Belatti; Not. Angel H. Pini; Not. Carlos A. Lozano; Not. Ma. L. Morón; Not. Mariana C. Massone; Not. Gabriela M. Serra; Not. Eloisa Baca Martínez; Not. Marina P. Fernández Villanueva; Not. Marcela Perez Alen; Not. Leonardo Schestenger; Not. Ma. S. Piccini; Not. Diego M. Umaschi y Coordinador Not. Agustín Oscar Braschi. (Capital Federal)

7) Intervención del notario en procesos judiciales de distinta naturaleza. Not. Adela Asy y colaboradora Not. Verónica de Tezanos Pinto (Jujuy)

8) El Escribano y su actuación en los trámites de jurisdicción voluntaria. Not. Nelly Perdomo Polcino. (Uruguay)

9) Jurisdicción voluntaria. Orígenes y antecedentes de la función. Función fideifaciente: jurisdicción y competencia notarial. Acta notarial de declaratoria de herederos. Mediación notarial. Not. B. Liliana Minnozzi. (San Juan).

10) La intervención del notario en procesos judiciales de distinta naturaleza. Not. Ma. Isabel Carchano de Orduña Salas y colaborador Dr. Fernando Daniel Verdeguer Pringles. (San Juan).

CONCLUSIONES: La XXVI JORNADA NOTARILA ARGENTINA recomienda que:

1-Lo que es conocido como jurisdicción voluntaria sea individualizado con la terminología"Proceso no contencioso", y si éste se desarrollare con intervención de un Escribano Público que autentique la circunstancia generadora de una declaración en cuanto a derecho, se lo califique como producido en "sede notarial ".

2-Hacer notar que el notariado de tipo latino reune las condiciones necesarias para asumir las actividades que, por no requerir el imperio propio de la magistratura, sean susceptibles de extrajudicialización.

3-La extrajudicialización sea siempre optativa al trámite de origen. Si aparecieren causales que impidieren su tratamiento fuera del ámbito judicial, deberán remitirse las actuaciones al fuero competente.

4-Dado el carácter opcional de estos procedimientos extrajudiciales, para garantizar el debido derecho de defensa, se mantenga el patrocinio letrado cuando éste fuere requerido en sede judicial.

5-Dejar establecido que en la notificación de resoluciones judiciales por acta notarial, el escribano interviene en pleno ejercicio de la función notarial y no por delegación judicial, por lo que sólo está facultado para desarrollarla dentro de la demarcación a la que corresponde su competencia en razón del territorio y con las limitaciones emergentes de la competencia en razón de las personas.

6-La notificación al domicilio en extraña jurisdicción pueda hacerse por cédula o "acta notarial", en los términos de la Ley 22.172.

7-Que las leyes procesales de cada jurisdicción admitan la formalización de la prueba testimonial por medio de escritura pública, con acuerdo y presencia en el acto de las partes intervinientes en el proceso, procedimiento éste que será optativo y permitirá, al sólo arbitrio del Juez interviniente, su ampliación en sede judicial.

8-Todo proceso sucesorio sea susceptible de sustanciación en sede notarial e implementado mediante acta de notoriedad.

9-Al concluír el proceso con el acta de notoriedad se pueda realizar la partición privada ante el mismo notario o cualquier otro.

10-Que se reconozca en todas las demarcaciones territoriales la utilización de la escritura pública para realizar la partición del acervo post-comunitario.

11-La forma de elección del Notario sea establecida en cada jurisdicción de conformidad con sus propias necesidades.

12-Se deroguen las disposiciones técnico-registrales que en algunas demarcaciones imponen la Adjudicación de partes indivisas sin que exista partición, por lo que deberá publicitarse en estado de indivisión hasta tanto los herederos la realicen.

13-Establecer que en el caso de juicio por escrituración, el problema no radica en configurar la voluntad de venta, que si existe y está reflejada en el boleto de compraventa, sino en la representación de la parte vendedora que, ante la negativa de otorgar la escritura de transferencia genera que lo deba realizar el juez en su lugar, cumpliendo la obligación de hacer omitida por el condenado. Es decir que la problemática se circunscribe a un tema de representación por lo que resulta de buena técnica aunque no obligatorio la relación de las piezas procesales e incluso la transcripción completa de sus principales autos, para dar matricidad a la documentación habilitante, que quedará definitivamente incorporada en el texto de la escritura.

14-En los casos de enajenación de los bienes del fallido, la venta directa deberá ser considerada por el juez de utilidad evidente para el concurso, caso contrario deberá recurrirse a otras formas de realización. Y será él también el que decida quién la realizará dentro de las pautas que finja la ley. Si el juez no previó condición de venta, deberá entenderse que ha delegado en el síndico la facultad de vender según su criterio. Ello no obstante la venta queda sujeta a la aprobación del juez en todos los casos. La adopción de este sistema debe responder a circunstancia excepcionales y luego de haber fracasado otras formas de enajenación. Esta figura no debe confundirse con la adjudicación privada. No se da el supuesto de venta determinada con un precio acordado directamente entre el comprador y el tribunal ó síndico. Por lo tanto por no contar con el acceso público de postores, la venta directa deberá ser cuidadosamente informada en el expediente, donde adquirirá la publicidad propia de tal situación. Deberán respetarse las exigencias de título, modo y publicidad registral.

15-Establecer que la designación del escribano resulta optativa al momento de proceder al lanzamiento del ocupante del inmueble hipotecado en los casos en que la ley procesal del lugar así lo permitiere.

16-Se promueva, a través de los colegios locales y el Consejo Federal del Notariado Argentino, la creación de tribunales arbitrales institucionales que permitan la actuación de los escribanos como arbitros juris o amigables componedores, sin perjuicio de las que les cabe como secretarios de tribunales arbitrales en los que no fueren parte integrante.

17-Se promueva la creación de centros institucionales de mediación para colaborar con el poder judicial en el restablecimiento de la paz jurídica fuera de sus estrados. Se genere al mismo tiempo, en las oficinas administrativas de dichos centros, receptorías "multipuertas", que escojan el sistema alternativo mas adecuado para la solución del conflicto.

18-Se asuma, para beneficio del funcionamiento de la justicia federal y del servicio a los requirentes, documentar la opción de nacionalidad realizada dentro del territorio argentino en sede notarial.

Dijo Couture: "Si ahora se adoptare de nuevo esta solución (la sucesión ante notario), no se caería en una solución anárquica y reverente, sino que se reintegraría al escribano lo que es suyo y por derecho histórico le pertenece. Para documentar, para ordenar, para pacificar, debe estar el escribano. Ante él, verdadero documentador y ordenador armonioso de los problemas morales y económicos de la familia, la sociedad debe inclinarse..."

TEMA 3: "La actuación del Notario y los derechos del consumidor. El Notario y las instituciones financieras. Elección del Notario"

AUTORIDADES DE COMISION


Presidente: Federico Jorge PANERO (h) (Córdoba)
Secretario: Susana L. DIKENSTEIN de KROCHIK (Entre Ríos)
Secretario: Delia Alicia BONFANTI (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

COMISION REDACTORA:

Federico Jorge PANERO (h) (Córdoba)
Susana L.DIKENSTEIN de KROCHIK (Entre Ríors)
Delia Alicia BONFANTI (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Manuel CORNET (Córdoba)
Otilia ZITO FONTAN
Augusto Luis PICCÓN (Córdoba)
Carlos M. D´ALESSIO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Leandro LENZA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Martha ARRIAS PAVON

RELATOR:

Federico Jorge PANERO (h) (Córdoba)

TRABAJOS PRESENTADOS

1) El notario y los derechos del consumidor. Not. Adriana Copes. (Pcia. de Bs. As.).

2) El notario frente al deber de información, la publicidad y las cláusulas abusivas. Constitución Nacional y ley 24.240. Not. Martha G. Arrías Pabón de Cassano y Dra. Ma. Evangelina de Torres. (Entre Ríos).

3) Actuación notarial y derechos del consumidor requirente. Not. Mario Leonardo Correa (Entre Ríos)

4) El Notario ante los derechos del consumidor. Not. Federico Jorge Panero (h). (Córdoba).

5) Las vías de acceso del Notario en la ley de defensa del consumidor. La mediación como medio óptico para la resolución de conflictos en la relación de consumo. El Notario como mediador idóneo. Not. Susana Leonor Dikenstein de Krochik y Dr. Marcelo D. Morales. (Entre Ríos).

6) Escribano-Consumidor. El verdadero camino para exigir un servicio notarial de excelencia y la tarea preventiva del Notario en la defensa de los derechos del consumidor. Not. Dario Pablo Cabral y Not. Augusto Luis Piccón. (Córdoba).

7) La actuación del Notario y los derechos del consumidor. El Notario y las instituciones financieras. Elección del Notario. Dr. Manuel Cornet. (Córdoba).

8) Los Colegios Notariales y el derecho al consumidor. Situación en la provincia de Córdoba. Not. Marcela Peralta y Not. Daniel A. Carranza. (Córdoba).

9) La actuación del Notario y los derechos del consumidor. Ley del loteo nº 14.005. Not. Cecilia S. de la Rosa; Not. Viviana L. Garnica Ramos; Natalia de los A. Martínez; Not. Claudia R. Peñaranda; Alejandra Russo Pedano. (Salta})