Conclusiones de la XXVIII Jornada Notarial Argentina.
- 29/05/2008
- Argentina
La Jornada se desarrolló los días 24, 25 y 26 de Abril de 2008 en Rosario, en los Salones del Hotel Plaza Real y en la Sede del Colegio de Escribanos.
El Tema IV fue:" El Escribano frente a la pretensión punitiva del Estado".
La comisión ha arribado a las siguientes CONCLUSIONES:
DIFUSIÓN DE LA FUNCION NOTARIAL
Dado que los notarios somos profesionales del derecho, en ejercicio de una función pública delegada por el Estado, que lleva una estricta regulación legal y contralor, resulta imprescindible que se CONOZCA y RECONOZCA a la misma, difundiendo su alcance como herramienta para la seguridad jurídica, evitando se incurra en injustas imputaciones, por lo que los Colegios Notariales de todo el país y el Consejo Federal del Notariado Argentino deben dimensionar la importancia de publicitar la función notarial.-
ASESORAMIENTO INSTITUCIONAL
Igualmente los Colegios Notariales de todo el país deberán, entre sus funciones específicas, proveer las herramientas de ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN MATERIA PENAL para sus colegiados, y aún para sus órganos de conducción.-
INSTITUTOS DE DERECHO PENAL
Proponer en el ámbito de los Colegios Notariales de todo el país, la creación de INSTITUTOS o COMISIONES DE DERECHO PENAL, que se ocupen de la investigación de los delitos en que la pretensión punitiva estatal afecta la tarea notarial, realizando labor docente de esos tipos penales.-
RELACION CON LOS PODERES DEL ESTADO, EN ESPECIAL EL JUDICIAL
Promover una comunicación fluida y una colaboración adecuada con los poderes del Estado, en especial con el Poder Judicial, generando vínculos que permitan una actuación armónica y eficaz para obtener los mejores resultados, con la mayor economía de tiempo y menor desgaste jurisdiccional.-
DEBER DE INFORMACIÓN Y SECRETO PROFESIONAL
Es necesario resguardar el DEBER DE SECRETO PROFESIONAL del Notario, amparando su derecho al trabajo, facilitando el cumplimiento de su función en cuanto agente de información y retención no requiriendo su intervención cuando el Estado a través de sus distintas reparticiones ya cuenta con esa información.-
FALSEDAD MATERIAL
El Consejo Federal del Notariado Argentino deberá difundir entre todos los Colegios Notariales del país y a las entidades y órganos del Estado que crea conveniente y en la forma que juzgue adecuada, las MEDIDAS DE SEGURIDAD que contienen los formularios y papelería de uso notarial en cada una de las demarcaciones.-
FALSEDAD IDEOLÓGICA
La función fedataria es indelegable y requiere para su ejercicio inmediatez. Para que la dación de fe del Notario, como conducta sea tipificada como delito y en consecuencia punible, requiere DOLO DIRECTO.-
La falsedad ideológica requiere la existencia de un instrumento público del que surja la falta de veracidad de sus declaraciones respecto de un hecho que el mismo esté destinado a probar y que pueda causar perjuicio.-
ARTICULO 1002 CODIGO CIVIL
El artículo 1002 del Código Civil requiere que el Notario llegue a la conclusión de que la identidad manifestada por el compareciente es la correcta. En el caso de sustitución de persona, la conducta del Notario NO SERA ANTIJURÍDICA si cumpliendo con la ley, ha llegado a la convicción personal respecto de la identidad del compareciente.-
INTERVENCION INSTITUCIONAL PREVIA EN TODO PROCEDIMIENTO A REALIZARSE EN UNA NOTARIA
Establecer la NECESARIA INTERVENCION de los Colegios Notariales en toda acción o procedimiento administrativo o judicial vinculado al ejercicio de la función notarial que involucre a un Notario, impulsando que ello sea receptado por todos los ordenamientos locales.-
ALLANAMIENTO DE NOTARIAS
El ingreso de la prueba documental al proceso penal puede realizarse mediante el secuestro de la misma o por su presentación por el Notario por el cumplimiento de una orden judicial. En razón de ello, es aconsejable que el allanamiento sólo constituya una medida procesal que se ordene EN ULTIMA INSTANCIA POR EL JUEZ, cuando exista “prima facie” la presunta comisión de un delito y siempre que el Notario no haya presentado la documentación cuando le hubiere sido requerida, evitando de este modo dispendio jurisdiccional.-
SUS RECAUDOS
* Impulsar desde los Colegios Notariales el asesoramiento y la instrucción a los Notarios sobre los recaudos que deben adoptar en circunstancias de allanamientos a sus Notarías, tales como: verificación de la orden judicial, acreditación de investidura de funcionarios actuantes, reclamo de la asistencia al acto del representante institucional, estricta individualización de los documentos requeridos, verificación de la confección del acta judicial, la que dará cuenta exhaustiva de la diligencia realizada y documentación secuestrada.-
*Propender a la unificación de criterios de trabajo con el Poder Judicial que permitan la mayor eficacia de la diligencia judicial que se ordene secuestrando únicamente la documentación estrictamente necesaria
DEBER DE CUSTODIA
Establecer en qué lugar y bajo qué responsable será conservada la documentación secuestrada, separada de otros elementos que pudieran incautarse en el procedimiento procurando evitar su pérdida o deterioro, debiendo limitarse temporalmente el plazo para la restitución del material secuestrado.
En la medida de lo posible, se procurará que la custodia se mantenga en la órbita notarial.
En la relación a éste último párrafo, en disidencia la Provincia de Buenos Aires, por considerar que cesa el deber de custodia del Notario una vez que la documentación ha sido secuestrada, estando desde dicho momento el deber de custodia exclusivamente a cargo del juez de la causa.
PERICIAS JUDICIALES
Procurar que las tareas periciales que requieran la consulta de protocolo o de documentación agregada a él, deban ser cumplidas sin desplazamiento de los mismos, realizándose en el lugar donde se encuentren.- Por excepción y en caso de estar encuadernado podrá requerirse al Notario el desglose de la foja y la documentación anexa, en cuyo caso hasta la reinserción de los originales se agregará copia del material desglosado, ello como forma de preservar la integridad del resto de la documentación notarial.-