DOCTRINA. DE LA CULTURA JURÍDICA A LA CONCIENCIA JURÍDICA, UN TRÁNSITO NECESARIO.


Por la Dra. Majela Ferrari Yaunner
Profesora Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Email: [email protected]


Preservar y promover los debates iusfilosóficos que giran en torno a conceptos y categorías medulares de la ciencia del Derecho, es un reto constante para los que hemos tomado el camino de estudiar esta área del saber. Al mismo tiempo, debe convertirse en un compromiso ante tendencias marcadamente positivistas que condicionan una pluralidad de análisis actuales que se limitan solo a las críticas, constructivas o no, de la normativa vigente. La vocación filosófica de algunos juristas, nos obliga a aprovechar cada espacio de debate y reflexión donde se ponen sobre la mesa importantes análisis que sirven como base a la comprensión global del Derecho y su incidencia en la política, la moral, la axiología y el pensamiento social en general.

Encontrar un quórum donde se propone reflexionar acerca de la cultura jurídica, ha sido una idea reverenciada por esta autora, quien hace mucho tiempo ha decidido adentrarse en los resquicios filosóficos del Derecho. Esta humilde investigación pretende brindar una visión acerca de la gran vinculación que existe entre las categorías de cultura y conciencia jurídicas, desde intentos conceptuales que sirvan de base para la comprensión dialéctica de la incidencia de estas categorías en el mundo jurídico.

Para nada es nuestro objetivo pretender, en estas cuartillas, llegar a verdades absolutas, pues como sabemos, en filosofía y teoría del Derecho, esto sería una verdadera utopía. Solo es esta la oportunidad de revivir antiguas ansias investigativas en torno a la conciencia jurídica, y un espacio para profundizar en la relación indisoluble que existe entre esta y la cultura jurídica, así como el rol que desempeñan ambas en el entramado ideológico que toda sociedad.

1. La conciencia social, una visión general

Al estudiar la historia de la Humanidad y la Filosofía, se evidencia como el hombre se ha concentrado en tratar de explicar los fenómenos económicos y sociales que forman parte de la dinámica de la sociedad. Indudablemente fue la Filosofía Marxista la que logró dilucidar, con gran acierto, esa urdimbre compleja de relaciones que se dan en el marco de la producción de bienes y el desarrollo de la ideología. Hoy se puede afirmar conscientemente que la sociedad no es más que un sistema de nexos y relaciones materiales e ideológicas interdependientes.

Las condiciones materiales de vida de la sociedad: la base económica, el modo de producción y las condiciones naturales (medio geográfico y población), determinan el ser social, este constituye el fundamento y la causa primera del desarrollo de la sociedad. El reflejo en la conciencia de los hombres de sus condiciones de vida es lo que constituye la conciencia social.

Los hombres en su vida social contraen determinadas relaciones indispensables e independientes de su voluntad. Estas relaciones de producción que le son impuestas precisamente por el mero hecho de ser parte de una estructura dinámica, deben estar en concordancia con el desarrollo que en ese momento hayan alcanzado las fuerzas productivas. Este conjunto de relaciones forma, precisamente, la base económica sobre la que se erige la superestructura jurídica y política de toda sociedad. A su vez, a toda superestructura corresponden determinadas formas de la conciencia social.

El modo de producción, en sentido lato, condiciona la vida espiritual, social y política en general. Esto quedó demostrado por Marx y Engels en el Manifiesto del Partido Comunista cuando expresaron que: “la producción intelectual se transforma con la producción material...” [1].
Es importante aclarar que el hecho de que el ser social determine el desarrollo y surgimiento de la conciencia social, no quiere decir que sea este el único factor que ejerce influencia sobre ella. La conciencia social refleja todo el conjunto de fenómenos de la realidad objetiva, de la vida social, entre estos fenómenos ocupan un lugar importante las relaciones de clases, la herencia espiritual de las formaciones precedentes y la cultura material de la época en que se desarrolla.

Al analizar una determinada fase del desarrollo de la sociedad donde las fuerzas productivas dejan rezagadas las relaciones de producción por determinados factores, inevitablemente, se produce una colisión entre ellas. De esta forma, las relaciones de producción que un día impulsaron el desarrollo de las fuerzas productivas, ahora solo consiguen frenarlas. Es entonces donde la revolución social se impone como la única vía que tienen estas fuerzas productivas pujantes de poder transformar aquellas relaciones de producción caducas, para sustituirlas por otras nuevas que estén en concordancia con el desarrollo que han alcanzado estas.

Cada revolución social que recoge la historia, ha generado cambios inmediatos en la vida material de los hombres y transformaciones paulatinas en su ideología; esta se puede manifestar en diversos campos de las ciencias sociales y de la conciencia, ya sea en la política, en lo jurídico, la religión, el arte o la filosofía.

La conciencia social no es más que el reflejo de la existencia social y tiene relativa independencia. Es un fenómeno específico de la superestructura, en ella la sociedad adquiere noción de su existencia, por lo que según Nesterenko podemos definirla como: “...conjunto de ideas, puntos de vista, sentimientos e inquietudes de la sociedad en una determinada etapa de su desarrollo; comporta un carácter histórico y está indisolublemente ligada a una formación socioeconómica concreta” [2].
Una vez que esta conciencia surge, inicia su existencia propia de manera relativa y se desarrolla obedeciendo a sus leyes internas. Las ideas y opiniones pueden avanzar al compás de la época, adelantarse al ser social en el curso del desarrollo o rezagarse con respecto a él.

“En el desarrollo de la Conciencia Social es necesario destacar dos tendencias ligadas recíprocamente: en primer lugar, el proceso cognoscitivo, que está condicionado por los intereses de la práctica vital real del hombre –la acumulación de conocimientos objetivos sobre la naturaleza y la sociedad-; en segundo lugar, el proceso ideológico en las relaciones antagónicas, condicionado a los intereses de las diferentes clases que actuaron en la historia... [3]”

Estas dos tendencias que solo pueden separarse en abstracto para su estudio, en la práctica, están interrelacionadas conformando una unidad dialéctica. En el proceso ideológico siempre estará presente el factor cognoscitivo, ya que la ideología es la parte de la conciencia social directamente ligada a la búsqueda de solución a los problemas que enfrenta el hombre en su interacción con la vida social. Por otra parte sería inapropiado reducir la conciencia social a ideología y conocimiento.

La conciencia social como fenómeno multifacético exige ser analizada desde diferentes planos. Ya ha quedado claro que dentro de su estructura juegan un rol fundamental el elemento cognoscitivo o gnoseológico y el ideológico, pero existen más elementos estructurales que la alimentan y enriquecen. Es importante señalar el elemento histórico, que está presente en todo fenómeno social y que consiste precisamente en estudiar la historia en relación con las etapas del desarrollo de la sociedad, lo que ayuda a la asimilación dialéctico materialista del proceso dada su especificidad.
El elemento sociológico presente al estudiar la conciencia social, permite examinar esta como componente de un determinado sistema social e investigar su papel en el funcionamiento y desarrollo del sistema. El análisis sociológico de la conciencia social solo puede ser científico cuando se une al examen gnoseológico.

Al propio tiempo, sin el enfoque sociológico, el análisis gnoseológico resulta insuficiente, pues desde el punto de vista de la gnoseología, la ciencia y la moral, la religión y el arte, la filosofía y la conciencia política y jurídica no son más que formas específicas del reflejo de la vida material de los hombres, es decir, del conocimiento de objetos especiales. El análisis sociológico, que comprende las demandas sociales que han dado lugar a las formaciones espirituales y sus respectivas funciones, permite poner al descubierto las diferencias entre las formas mencionadas de conciencia por el papel que desempeñan en la vida social, además de brindar la posibilidad de revelar nuevos matices de la estructura de la conciencia social que no se advierten en el análisis gnoseológico.

Durante la transición de un régimen social a otro, tienen lugar transformaciones en la conciencia social. Sin embargo, la conciencia no es un espejo que nos devuelve automáticamente un reflejo de la existencia, es un proceso complejo y contradictorio. Para realizar un análisis real del fenómeno se impone que sea abordado de un modo dialéctico, teniendo en cuenta, tanto la independencia relativa en el desarrollo de la conciencia, como las diferencias que existen entre los procesos ideológicos, cognoscitivos y práctico.
Otro problema sobre el que se ha discutido teóricamente y que gira en torno al fenómeno que se está analizando es precisamente lo referido a la relación que existe entre la conciencia social y las conciencias individuales.

“La conciencia individual es el mundo espiritual del hombre. No se puede separar la conciencia social de la individual, pero tampoco es ella una simple partícula de aquella. Por su naturaleza, la conciencia social es inmanente al yo individual que constituye su sustrato, lo que la vuelve psíquica” [4].

Fuera de los miembros de la sociedad no hay ni puede haber conciencia social. Pero eso no quiere decir que sea idéntica a la conciencia individual, ni que constituya la sumatoria de las conciencias individuales, sino que resulta de una permanente e inevitable interacción de unos individuos con otros, lo que trae como consecuencia formas psíquicas nuevas que actúan sobre las conciencias individuales, del mismo modo que estas reobran sobre aquellas.

La conciencia social y las individuales existen en unidad dialéctica. La conciencia social es desarrollada y enriquecida por el hombre, expresión concreta que lleva en sí el sello de ciertas particularidades de los individuos que participan en su elaboración.

“Lo que podría llamarse la génesis de la conciencia social se explica satisfactoriamente por esas interacciones en que se combinan, irremediablemente, elementos instintivos, sentimentales, y racionales; a punto de mantener las diferencias del “yo”, del “nosotros”, del “tu” y del “ellos”, con la siempre viva convicción de que en el “yo” existe en cierto modo un “nosotros”; de que en el “nosotros” se combinan los “yo” y de que en el “ellos” hay influjos del “yo”, del “nosotros” y del “tu”” [5].

La conciencia social no solo contiene los sistemas ideológicos, las concepciones desarrolladas teóricamente y los conocimientos científicos acumulados a través de la actividad práctica desarrollada por los ideólogos, teóricos y científicos, sino también los conocimientos que las masas adquieren en el proceso de su práctica cotidiana, la llamada conciencia común. Esta no alcanza la interpretación teórica de la realidad, sino que está limitada por los marcos de la experiencia empírica, afirmándose en las tradiciones, las costumbres y los hábitos, entre otros elementos.

La conciencia social existe y se revela de diferentes formas. La gran variedad de formas de la conciencia social está determinada, por la riqueza y multivariedad del propio mundo objetivo, es decir de la naturaleza y la sociedad. La base real de la aparición de una u otra de sus formas es la necesidad social. El carácter de las necesidades sociales determina el papel concreto que desempeña cada forma de la conciencia social en el desarrollo de la sociedad.

Si se quisieran mostrar manifestaciones concretas de la conciencia social, bastaría recordar expresiones sumamente conocidas en el lenguaje corriente tales como: la tradición [6], la opinión pública, los valores sociales y la voluntad social entre otras.
Las formas de la conciencia social se distinguen unas de otras por el objeto que reflejan, la forma en que este se refleja, la base social de su aparición, las particularidades de su desarrollo y su papel en la vida de la sociedad. En cada época histórica todas las formas de la conciencia, unidas entre sí y en su integridad componen la vida espiritual de la sociedad y no solo están ligadas entre sí, sino que en parte se ínter penetran.

Como formas de la conciencia social pudiéramos mencionar la conciencia ética, la religiosa, la científica, la estética y por supuesto la conciencia política y la jurídica como las más dinámicas.

2. La conciencia jurídica

En su condición de forma definida de la conciencia social, la conciencia jurídica expresa los conceptos, teorías y doctrinas surgidos históricamente con la aparición de las clases y modificados con los cambios del régimen económico; traduce las nociones divulgadas en el seno de la sociedad sobre legalidad e ilegalidad, justicia, deberes y obligaciones en las relaciones entre los hombres, Estados y pueblos.

La interpretación materialista de la conciencia jurídica como reflejo de determinadas relaciones económicas, está orgánicamente unida a la interpretación dialéctica de su surgimiento y desarrollo. La filosofía Marxista destaca que la conciencia jurídica echa raíces en el hombre al vivir socialmente y los cambios que se producen en la sociedad, producen modificaciones en la conciencia social, incluyendo también la conciencia jurídica.

El hecho de que podamos afirmar que la conciencia jurídica es, junto con la conciencia política, una de las formas más dinámicas de la conciencia social, se debe precisamente a la relación que tiene esta con el Derecho.

El Derecho es la expresión jurídica y la afirmación de las relaciones de producción amparadas por la clase, clases, grupos o sectores dominantes en un momento histórico determinado. El Derecho refleja el sistema económico de la sociedad en correspondencia con la conciencia jurídica de la clase dominante, esta encuentra su expresión en el Derecho adecuado a cada época histórica, es decir, en el sistema de normas jurídicas establecidas por el Estado con carácter coercitivo, y también en la actividad práctica de las instituciones jurídicas.

El papel y el lugar de la conciencia jurídica están determinados por su vinculación directa con el Derecho y el orden jurídico afianzados en la sociedad. La conciencia jurídica dominante, encarnada en la legislación, las constituciones y el Derecho de una sociedad dada, ampara las relaciones de propiedad y el régimen social y político vigente.

Conjuntamente con el Estado y la política, el Derecho y la conciencia jurídica de la clase dominante constituyen un importantísimo elemento de la superestructura -su parte político jurídica- por encima de la estructura económica de una sociedad dada.

Si el Derecho representa en su esencia, una institución expresada en un sistema de normas obligatorias generales y formalizadas, la conciencia jurídica es un elemento de partida del Derecho. Esta ofrece nociones de este, juicios respecto a la necesidad de una estructura jurídica de las relaciones humanas, orientaciones a ese u otro régimen jurídico en la vida de la sociedad y fenómenos de la sicología social concernientes a la esfera jurídica. Su vinculación con el Derecho es indudable, sin embargo no forma con este una integridad orgánica.

Los mecanismos de acción del Derecho y de la conciencia jurídica son diferentes, mientras que el mecanismo de regulación jurídica se basa en un complejo instrumental jurídico institucional y se apoya en la coerción estatal, el de acción de la conciencia jurídica se circunscribe a una esfera puramente espiritual. La conciencia jurídica actúa mediante apreciación jurídica general de los hechos sociales, a través de los juicios relativos a la idea de lo justo y lo legal, del sentido del Derecho y legalidad y de la orientación volitiva concomitante de la conducta humana.

Las funciones del Derecho y de la conciencia jurídica también presentan diferencias. Las del Derecho guardan relación con su normatividad, su acción normativo-organizativa. Sin embargo, aunque la conciencia jurídica también tiene ciertos rasgos normativos, su normatividad es diferente a la del Derecho en cuanto a institución, ya que no se tienen en cuenta modelos o muestras de conducta formalmente determinados, sino la comprensión de la obligatoriedad de las normas jurídicas, la idea de la legalidad y, a la vez, el criterio de la conducta o hechos correctos y socialmente justificados.

En cada sociedad suele existir un solo sistema de Derecho, en cambio, en presencia de clases antagónicas, no es posible encontrar una conciencia jurídica única para toda la sociedad. La conciencia jurídica de la clase dominante no solo personifica el Derecho vigente, sino que también lo justifica, lo fundamenta teóricamente y aspira a imponerlo a toda la sociedad como el único valedero. La clase dominante, satisfecha de su posición, exige el acatamiento de las leyes que expresan su voluntad, no solo con ayuda de la fuerza del Estado, sino también obrando sobre la conciencia jurídica de la sociedad.

La ideología jurídica exalta el significado de las leyes en la vida social y fundamenta teóricamente la necesidad de respetarlas empleando a tal fin los más diversos argumentos filosóficos, morales, históricos y religiosos. La conciencia jurídica refleja y fundamenta no solo las condiciones generales del predominio de una clase determinada, sino también las formas concretas en que este se ejerce.
A la conciencia jurídica de la clase dominante se opone la de las clases oprimidas. Durante las revoluciones burguesas la conciencia jurídica de las clases revolucionarias adquirió un papel significativo. Las masas tomaron cada vez más conciencia de la injusticia del orden feudal y de los privilegios de los grandes señores.

“Rousseau como representante del ala izquierda del iluminismo francés se valió de las ideas del “derecho natural” y el “contrato social” para criticar el absolutismo, negar los privilegios feudales, fundamentar los principios democráticos de la soberanía popular, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y del derecho del pueblo a luchar contra el despotismo” [7].

El desarrollo de la conciencia jurídica es un proceso ideológico, cada nueva teoría jurídica no se elabora en abstracto. En la historia del Derecho y de la conciencia jurídica existe una continuidad, cuya base son los intereses clasistas.

La conciencia jurídica está sometida en su desenvolvimiento y desarrollo, a las leyes de la mutación de la superestructura. Con la desaparición del predominio de una clase, también pierde arraigo su conciencia jurídica. Con el triunfo de la nueva clase se consolida también la nueva conciencia jurídica .La conciencia jurídica posee una estructura que comprende a la ideología jurídica y la psicología jurídica.

La ideología jurídica es una expresión científica sistematizada de los criterios, nociones y exigencias jurídicas de una clase, de una sociedad. La ideología jurídica va formándose en el proceso de intelección teórica de los intereses, objetivos y metas de la clase dominante. Esta fundamenta de modo científico las relaciones y el orden jurídico establecidos. En su elaboración participan políticos y legistas que toman en cuenta las condiciones histórico concretas de vida de la sociedad, la distribución de fuerzas sociales, el nivel de conciencia de clase, la psicología social y otros factores.

La psicología jurídica abarca el conjunto de sentimientos, ánimos y deseos concernientes al Derecho, originados espontáneamente y propios de un grupo social concreto o de toda la sociedad. Es un reflejo inmediato de las relaciones entre individuos que viven en la sociedad de clases, componen las clases, las capas sociales intermedias, las etnias y naciones. La comunidad de rasgos de la psicología jurídica de un grupo social concreto se asienta en sus condiciones comunes de vida.

A diferencia de la psicología jurídica en cuanto reflejo asistémico de la vida de la sociedad, la ideología jurídica es un sistema científico de criterios, ideas y requerimientos jurídicos. La ideología y la psicología jurídica de una clase o sociedad, se conjugan y cooperan íntimamente.

La política tiene incidencia decisiva en la conciencia jurídica. El Derecho, ante todo, refrenda la política del Estado, sus instituciones, las libertades y derechos políticos de los ciudadanos, lo cual constituye una evidencia de que la conciencia jurídica guarda relación inmediata con la conciencia política. En cierto sentido se puede hablar de la unidad de ambas, por cuanto las relaciones jurídicas fundamentales y las políticas son parte de las relaciones ideológicas de la sociedad de clases. Tanto el sistema de opiniones políticas como el de conceptos jurídicos están subordinados a los fines y tareas de determinadas clases, expresan sus intereses y fundamentan su situación en la sociedad.

Pero estos sistemas se diferencian sustancialmente. Cada uno tiene su propio objeto y sus medios de penetrar en la realidad. En el sistema de conceptos jurídicos se fundamenta la posición de las clases sociales con arreglo a la propiedad que poseen, a sus intereses económicos, derechos sociales, así como las normas que rigen las relaciones internacionales.

Es evidente que dentro de la conciencia jurídica existen fenómenos propiamente jurídicos que no son políticos por su calidad interna, aunque son susceptibles de ser evaluados políticamente. Para ilustrarlo podemos mencionar los derechos sociales, deberes y derechos matrimoniales y familiares, entre otros.

La conciencia política y jurídica de una clase se desarrollan en dependencia de las condiciones sociopolíticas y espirituales de vida, pero sobre todo, de las condiciones materiales de vida de la sociedad. Las diferencias fundamentales presentes en la conciencia de las clases antagónicas no descartan cierta comunidad de enfoque de las normas jurídicas y orden jurídico, debido a los valores humanos y democráticos generales.

Aunque uno de los principales rasgos de la conciencia jurídica sea su carácter intelectual, incluye algunos elementos volitivos, ligados íntimamente con su aspecto socio psicológico. Son propios de la conciencia jurídica de la sociedad y de las clases e individuos, el deseo de establecer uno u otro régimen jurídico y la orientación a regular en formas jurídicas las relaciones sociales, la conquista de ciertos derechos, la aprobación o abolición de ciertas disposiciones jurídicas, entre otros elementos.

Los elementos activos de la conciencia jurídica constituyen una expresión del activismo social de los hombres, sus colectivos, grupos y la sociedad en conjunto. En los estratos más profundos de la vida social y en el grado de activismo de la conciencia jurídica se traslucen los derechos y deberes sociales inmediatos: la necesidad y justificación de la actividad de clases y grupos sociales.

Debe tenerse presente que la necesidad y la justificación de la conducta de los partícipes en las relaciones sociales patentizadores de la acción de las regularidades sociales objetivas pueden designarse, supuestamente, con el vocablo Derecho, porque se exteriorizan en la conciencia jurídica (así como en la conciencia moral y política) como base en la actuación práctica. Precisamente, la idea misma de lo justo y lo injusto, incluso en los orígenes del Derecho, se presenta en forma de conciencia jurídica naciente.

Esta categoría se haya intrínsecamente ligada a la noción general de las fuentes del Derecho, ya que las sustancia y les da vida. La comprensión dinámica de estas debe entenderse, al menos desde una de sus aristas porque necesariamente deben ser reflejo de la conciencia jurídica general.

Al respecto reflexionaba Sánchez de Bustamante y Montoro al decir: “Si las fuentes del Derecho establecen esos atributos en la forma de la primacía inflexible y absoluta de la ley, quedan suprimidas, en meras funciones supletorias las formas en que sólo puede realizar la conciencia jurídica su misión decisiva como modeladora del Derecho Positivo. Las fuentes del Derecho tienen que armonizarse íntimamente con esa necesidad. Los atributos formales que establezcan para definir con eficacia normativa la positividad de una regla de Derecho, no pueden olvidar, que si de puro rígidos, cohíben u obturan la honda misión creadora de normas que ejerce la conciencia jurídica, imposibilitan la mejor génesis del Derecho.” [8]

Igualmente es de significar como la conciencia jurídica, desde un enfoque hacia el interior del Derecho y su aplicación, no solo trasciende al sistema de fuentes formales, sino que también está enfocada a la labor de juristas con amplias facultades decisorias. Es este el caso de la importancia que asume cuando se analiza la labor jurisdiccional, donde la trascendencia de la conciencia jurídica de los jueces, como sujetos cuya valoraciones se exteriorizan en cada solución jurídica que ante ellos se presenta.

Al respecto, Nino recrea diferentes posiciones doctrinales, poniendo de relieve las distinciones que se han hecho entre conciencia jurídica formal y material. Este autor expone como, según Ross, “…la teoría clásica respecto de la administración de justicia, consideraba las decisiones judiciales como resultantes, exclusivamente, de estos factores: a) en cuanto a las creencias, un conocimiento pleno de las leyes aplicables y de los hechos relevantes que se deben juzgar; b) en lo que atañe a la actitud, una pulcra conciencia jurídica formal, es decir el deseo de aplicar estrictamente las leyes sin ninguna otra consideración.

Ross sostiene que este planeamiento constituye una burda caricatura de lo que ocurre en la realidad, en la cual las decisiones de los jueces son el producto, por lo menos, de estos elementos: a) en relación a las creencias, no sólo el conocimiento, que generalmente es imperfecto, de las normas jurídicas vigentes y de los hechos planteados, sino también de toda una serie de circunstancias de orden político, social, económico, que rodearon tanto a la sanción de las normas jurídicas como a la producción del hecho propuesto al examen del juez; b) y en cuanto a las actitudes, la conciencia jurídica formal de los jueces compite casi siempre con su conciencia jurídica material, o sea con el deseo de llegar a una solución valorativamente aceptable, de modo que no es infrecuente que los jueces tengan que plantearse el dilema de aplicar estrictamente la ley, dando lugar a una solución injusta, o apartarse de ella, para decidir satisfactoriamente el caso planteado." [9]

Siguiendo esta propia idea, analiza Díaz Couselo que los jueces no solo deben a tender a la conciencia jurídica intrínseca a cada uno de ellos como sujetos individuales, sino que son responsables de observar las nociones generales que esta expresa. En tal sentido plantea: “como representante de la comunidad que es el juez, no debe actuar ligado a su convicción, sino a la voluntad jurídica de la comunidad, de acuerdo con la "conciencia jurídica" de ella, es decir según aquellos "principios generales" de los que ella es consciente, pues siempre en estos casos debe tenerse presente, además del valor justicia, el valor seguridad jurídica.” [10]

Igualmente, la idea de conciencia jurídica ha estado doctrinalmente ligada a la concepción del Common Law como sistema jurídico, en tal dirección se ha dicho que: “Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el "conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia". [11]

La conciencia jurídica ha sido una categoría analizada desde diferentes posiciones. La visión marxista de la sociedad ha brindado, como ha podido corroborarse, una visión de ella como forma de la conciencia social desde diferentes planos, destacando su vinculación a los valores jurídicos y al Derecho como continente de conquistas políticas y expresión de intereses de clases. No obstante, no puede afirmarse, bajo ningún concepto, que el análisis de esta categoría haya sido exclusivo de dicha corriente de pensamiento. En otras concepciones de la teoría y la filosofía del Derecho en general, también se ha analizado el rol de la conciencia jurídica desde diferentes puntos de vista, tratando de dilucidad su actuación e influencia sobre categorías y actuares jurídicos diversos.

Aparece entonces ante este estudio, otro concepto estrechamente vinculado al que ha sido hasta ahora protagonista de estas reflexiones, el de cultura jurídica, quizás preferido por estos tiempos, y cuyas fronteras con aquel de conciencia jurídica no son para nada nítidas. Por la gran imbricación que tienen ambos, analizar en estas páginas la cultura jurídica, se torna ineludible.

3. La cultura jurídica

Establecer límites claros entre conciencia y cultura jurídica, se convierte en una ardua tarea, que por demás no será nunca absolutamente conclusiva. No existe acuerdo doctrinal al respecto, las posiciones que sobre este particular se asuman, dependerán de criterios y experiencias personales de cada investigador. Ninguno de los que nos sentimos vinculados con la filosofía del Derecho, podemos pretender cerrar este debate. Tampoco considero que las nociones existentes disten mucho unas de otras o resulten nocivas.

El término “Cultura Jurídica”, se define en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual como: “... conjunto de conocimientos sobre las bases del Derecho y acerca de varias ramas del mismo, y en sus principios filosóficos, proceso histórico, doctrina y legislación positiva” [12].

La cultura jurídica pertenece a la cultura espiritual de la sociedad, poseedora de una orientación aplicada y práctica. El rasgo más importante de la cultura jurídica es que expresa de veras el valor social y el progreso del Derecho.

Para algunos autores, la conciencia jurídica es un elemento de la cultura jurídica. “La cultura jurídica es a la vez una conciencia jurídica saturada cualitativamente” [13].
Importantes indicios de la cultura jurídica son el nivel de conocimientos jurídicos de las masas y el volumen y la intensidad de la educación jurídica general. No son menos esenciales, indicadores como la escala y profundidad de la instrucción jurídica, de la capacitación y superación profesional de los juristas, el grado de desarrollo de la ciencia y de la mentalidad jurídicas.

Esta idea no es desacertada, todos estos fenómenos se interrelacionan, e incluso han llegado a confundirse. Además, al desarrollarse en un plano subjetivo, esto dificulta que se puedan establecer los límites precisos entre ellos. También se podría decir que la cultura jurídica es un elemento de la conciencia jurídica. La cultura jurídica aporta el plano cognoscitivo de la conciencia jurídica, sin embargo, esta va más allá, aunque parte de los conocimientos que se tengan acerca del Derecho.

“Muchos de los principios generales del derecho son manifestaciones de la cultura jurídica popular, en una forma abstracta e impersonal. Dice Alf Ross: Las costumbres populares no son absolutas ni últimas, sino que son manifestaciones de una fuente aún más profunda. En todo pueblo vive una tradición común de cultura que anima todas las formas manifiestas de vida de aquél, sus costumbres y sus instituciones jurídicas, religiosas y sociales. Bajo la forma de mito, religión, poesía, filosofía y arte, vive un espíritu que expresa una filosofía de la vida, que es una íntima combinación de valoraciones y de cosmogonía teorética, que incluye una teoría social más o menos primitiva.” [14]

Puede constatarse en la idea anterior cómo los principios generales del Derecho se asocian en su esencia como manifestaciones de la cultura jurídica. Sin embargo, por la propia imbricación que existe entre las nociones de conciencia y cultura jurídica, puede encontrarse igualmente la defensa doctrinal de la idea de vincular los principios, no a la cultura, sino a la conciencia jurídica, como los concibe Larenz. Este autor expresa que los principios generales del Derecho, “en cuanto ideas jurídicas materiales, son acuñaciones especiales de la idea del Derecho, tal como esta se presenta en su grado de evolución histórica. Algunos de ellos están declarados expresamente en la Constitución u otras leyes; otros pueden ser deducidos de la regulación legal; algunos han sido descubiertos y declarados por primera vez por la doctrina o por la jurisprudencia de los tribunales, y luego se han impuesto en la conciencia jurídica general gracias a la fuerza de convicción a ellos inherente.” [15]

Nuestra noción de cultura jurídica, parte del conocimiento de la normativa vigente, sin embargo, no se agotas en esta perspectiva formalista, sino que la posesión de cultura jurídica en la sociedad debe traducirse en la actuación de esta conforme a Derecho. Pero esta actuación debe ser activa en tanto contribuya a la creación del Derecho, y su realización. La visión cultural de lo jurídico, que trasciende al mero conocimiento de sus normas, implica además una visión global del Derecho, incluyendo sus principios y valores.




 
Conclusiones

Cuando la noción cultural del Derecho en la sociedad parte del plano cognoscitivo como base, para traducirse, desde una perspectiva valorativa, en cuestionamientos acerca de las nociones de justicia, equidad, seguridad e igualdad de las normas jurídicas, entonces la cultura jurídica ha servido de fundamento a la conciencia jurídica.

Para que la sociedad, desde sus mecanismos democráticos, se convierta en factor activo de cambio del Derecho, debe incorporar a su conciencia las valoraciones y cuestionamientos del ordenamiento jurídico. La cultura jurídica, a nuestro juicio, debe servir de base y fundamento ineludible, pero se traduce y desarrolla en el plano de la conciencia jurídica.

Los análisis que hemos expuesto no marcan el fin de un debate iusfilosófico tan rico y anciano. Lo que se ha intentado en la doctrina y la filosofía jurídica, no es más que sintetizar o explicar un proceso intelectual que se produce en las sociedades con respecto al Derecho. Conceptualizar o explicar estas categorías solo es útil desde el punto de vista de sus estudio para la comprensión de su actuación social, para nada implica un cambio en los procesos mentales y culturales que se anclan y desarrollan en la conciencia humana. El desarrollo de la conciencia y la cultura jurídica, o como quiera llamárseles, es arrollador e ineludible, desentrañar roles y fronteras entre estas categorías solo es útil desde la ciencia, pero las conciencias avanzan sin pedir permiso.
 
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 [1]MARX, C. y ENGELS, F.: Obras escogidas en dos tomos, Tomo 1, 1ª ed., Ed. Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú, p. 445.
 [2] Nesterenko, G: La sociedad y el mundo espiritual del hombre, ed. en español, Ed. Progreso, Moscú (URSS), 1978, p. 11.
 [3] Kelle, V y  Kovalson, M: La conciencia social, reflejo de la existencia social, Ed. Política, La Habana (Cuba), 1963, p. 6.
 [4] Vid  Kelle, V y  Kovalson, M: ob. cit., p. 22.
 [5] Orgaz, Arturo: Lecciones de introducción al Derecho y a las ciencias sociales, Ed. Assandri, Córdoba (España), 1945, p. 447.
 [6] “La tradición no es más que la conciencia del pasado que se proyecta sobre la realidad presente para condicionarla y orientarla conservadoramente”. Vid Orgaz, Arturo: ob. cit., p. 449.
 [7]  Kelle, V y  Kovalson, M: La conciencia jurídica, Ed. Política, La Habana (Cuba), 1963, p. 13.
 [8] Sánchez de Bustamante y Montoro, Antonio: La jurisprudencia en la jerarquía de las fuentes del Derecho positivo cubano, Monografías Jurídicas, Volumen III, Jesus Montero, Editor, La Habana, 1937, p.8.
 [9] Nino, Carlos Santiago: Introducción al análisis del Derecho, segunda edición ampliada y revisada, 12° reimpresión, Ed. Astrea, Argentina, 2003, p. 298.
 [10] Díaz Couselo, José María: Los principios generales del Derecho, Ed. Plus Ultra, Argentina, 1971, p.89.
 [11] Cabanellas de Torres, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, edición 2003, p. 77-78.
 [12] Cabanellas, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, T. 2, 21a ed., Ed. Heliasta, Argentina, 1989, p. 255.
 [13] Alexéev, Serguéi: El socialismo y el derecho, Ed. Progreso, Moscú (URSS), 1989, p. 165.
 [14] Aparicio, Carlos: Fuentes del Derecho, versión digital, p.64.
 [15] LARENZ, Karl: Metodología de la Ciencia del Derecho, 2ª ed., Ed. Ariel Derecho, Barcelona, España, 2001, p. 465.
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