El arbitraje, una solución alternativa para aliviar la carga procesal. Por Richard Merino Alama.
- 20/12/2006
- Perú
La realidad que encontramos hoy en día es una justicia en crisis, con una carga procesal saturada, con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes; en suma, un proceso lento y caro. Todo ello lleva a que, en ocasiones, los que tienen problemas litigiosos no puedan acudir a la justicia u opten por no hacerlo. En ambos casos, el resultado es la insatisfacción de los usuarios ante las insuficiencias del sistema judicial del Estado.
Dentro de este contexto, el arbitraje aparece como una solución alternativa, al contribuir aliviar la carga procesal.
Pero debemos aclarar algo: no es cierto que el arbitraje se recomiende como alternativa a una justicia estatal ineficiente; por el contrario, el arbitraje necesita para su mejor desenvolviendo de una justicia estatal eficaz. Por otra parte, aún con el mejor sistema judicial estatal el arbitraje sigue teniendo el valor intrínseco de una alternativa abierta a la libertad de quienes deseen recurrir a el.
Las ventajas del arbitraje, su juridicidad y su conveniencia, son las razones de su sólida institucionalización en el plano nacional e internacional. La posibilidad de un tribunal que brinde justicia accesible, rápida, menos costosa o de costo previsible, inmediación, idoneidad y confiabilidad es deseable y posible a través del arbitraje.
El arbitraje, luego de una remozada experiencia, nos brinda una serie de respuestas a los nuevos problemas. El arbitraje viene a constituir un importante instrumento de resolución de conflictos dentro del mundo empresarial o de los negocios.
El principio dispositivo, entendido como uno de los principios informadores del proceso civil, configura un proceso en el que las partes disponen no solo de su inicio, en cuanto que no puede incoarse de oficio, sino que también disponen de su finalización vinculando con sus pretensiones al órgano decisor que deberá fallar necesariamente sobre lo pedido por ella.
En ese sentido, la normatividad creada, formulada por las partes para regir sus posibilidades diferendos es una fuente de Derecho poderosa que suele ser inatendida.
Una sociedad debe encauzar de manera adecuada la solución de controversias, de disputas, de diferencias suscitadas en la recíproca relación de sus integrantes. Por ello la organización de justicia es tarea indelegable del Estado. Pero hay formas institucionalizadas y paralelas del lograrlo, una es la del arbitraje.
La ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, que nació de la inspiración de la UNCITRAL, ha sido la que dio origen a la ley de arbitraje en nuestro País. En el presente trabajo académico únicamente trataremos del arbitraje nacional, lo que no impide, obviamente, en el transcurso del tema, establecer algunas diferencias con el de carácter internacional. Resulta positivo contar con este medio alternativo de solución de controversias, pues en una sociedad como la nuestra que, de una u otra forma, refleja o forma parte, de otra mundialmente colectiva cuyos avances en comunicaciones , y por ende en relaciones de todo orden, obliga a solucionar los conflictos de modo pronto y efectivo, teniendo en cuenta que, bajo estas condiciones, en el Perú las instancias jurisdiccionales no sólo son copadas en cuanto a sus capacidades, sino que también ofrecen, en muchos casos y por la misma razón, un resultado que no corre con la velocidad y urgencia del problema puesto en su conocimiento.
El arbitraje, entonces, haciendo prevalecer la voluntad de las partes, se constituye en un procedimiento privado que dirige un árbitro, o un tribunal de varios árbitros, cuyo epílogo deviene en una decisión sobre la controversia, obligatoria para las partes. Estas, seleccionan al árbitro o árbitros con el fin de obtener un arbitraje neutral, de carácter confidencial, con decisión definitiva y de fácil ejecución. No obstante, deviene necesario anotar que las partes pueden someter a arbitraje controversias sobre las que tengan facultad de libre disposición y que cumplan con el requisito de ser determinadas o determinables.
Ello significa que, por ejemplo, están exceptuadas las cuestiones que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, las relativas a bienes o derechos de incapaces, sin la previa autorización judicial, así como aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo, claro, las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes en el proceso. Tampoco podrán ser de conocimiento de los árbitros los asuntos que interesan al orden público o que versen sobre delitos y faltas. Aunque si puede arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme; finalmente, están exoneradas de este conocimiento particular las cuestiones concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado y de personas o entidades de derecho público.
Debe quedar claro, que el arbitraje coadyuva en la solución de los conflictos intersubjetivos; pero no sustituye al Poder Judicial. Pues, por su propia naturaleza, y conforme a su propia base legal, el sometimiento exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral corresponde al previo acuerdo de las partes; salvo que, se hubiese sometido a arbitraje una materia cuyo conocimiento corresponde únicamente a este Poder del Estado. En este caso, el juez anulará el laudo y quedará reestablecida la competencia del Poder Judicial.
Este medio alternativo, empero, acusa en la practicidad de su uso en nuestro medio, un espacio aún poco recurrido, sino por cierta clase empresarial. Parece que el pedestal de los árbitros, sino mas alto, está mas lejano que el de los jueces. Este hecho convierte al arbitraje en una alternativa casi elitista, de y para pocos. Sus costos no están aún al alcance del ciudadano común y corriente y la crisis económica, aún evidente, impide el desarrollo de su ejercicio. Tampoco es recomendado frecuente de nuestros letrados, dando origen a que este alternativo sea patrimonio casi exclusivo de algunas organizaciones empresariales de defensa.
Es sobre estos aspectos que existe la necesidad de tratar en este trabajo académico, citando y apoyándonos, con este fin, en varios autores que han dedicado todo un tiempo a este propósito.