El Colegio de Registradores afirma que la sentencia del TS no genera ninguna inseguridad jurídica.

El Colegio de Registradores de España respeta y valora positivamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento Notarial originada por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta institución. Este acatamiento es obligado en colegiados como los registradores que tienen encomendada por las leyes la defensa del principio de legalidad en el ámbito de sus competencias.

La situación planteada por la sentencia del Supremo no puede presentarse, como se hace desde algunos sectores, como una guerra entre notarios y registradores, pues ambos han venido teniendo históricamente demarcadas sus competencias como pilares básicos del sistema de seguridad jurídica. También, los más de cuarenta recursos ante el Tribunal, procedentes de distintas corporaciones profesionales y de diversos notarios, confirman el desencuentro de una parte del texto recurrido con la sociedad.

Ante la desproporcionada reacción del Consejo General del Notariado con su Presidente a la cabeza, este Colegio quiere trasmitir a los ciudadanos que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo no genera ninguna inseguridad jurídica ni modifica en absoluto el sistema vigente en este ámbito. El alto Tribunal, con sólidos y fundados argumentos jurídicos, ha dejado claro lo que era evidente, a saber, que el notario redacta los documentos adecuando a la legalidad las pretensiones de las partes y que otros funcionarios, entre ellos, los registradores, los califican en sus respectivos ámbitos y controlan el acceso de sus pretensiones a un estado de protección superior, con eficacia respecto de terceros.

Sorprenden asimismo las afirmaciones de la cúpula notarial de que la sentencia pueda favorecer el fraude cuando las leyes que lo previenen siguen incólumes, como no podría ser de otra forma en un recurso de esta naturaleza. El Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus competencias, se ha limitado a anular aquellos preceptos del Reglamento Notarial que, a su juicio, vulneraban la legalidad vigente. La ausencia de soporte legal en el caso de una disposición reglamentaria no es un simple defecto formal ya que el ajuste a la ley es una de las manifestaciones fundamentales del Estado de Derecho.

La institución registral lleva adaptándose a los retos de las nuevas tecnologías desde hace muchos años, con un nivel de informatización muy superior a las instituciones paralelas de los países de nuestro entorno. Por eso, es inadmisible que desde un órgano como el Consejo General del Notariado se nos califique de retrógrados cuando la realidad, confirmada por los datos estadísticos fácilmente contrastables, demuestra lo contrario. A título de ejemplo, estando la totalidad de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en situación de recibir telemáticamente toda clase de documentos, a día de hoy sólo el 10,6 % de los documentos autorizados por los notarios son remitidos a los Registros por esta vía.

El Colegio de Registradores desea poner de relieve que cualquier urgencia legislativa sobre materias tan sensibles como éstas que afectan a los ciudadanos como sujetos de derechos y al tráfico jurídico y económico ha de afrontarse con la interlocución de todos los agentes sociales.

Por ello, estamos en disposición de colaborar con los poderes del Estado en la preparación de cualesquiera reformas legislativas que hayan de ser abordadas para la mejora y perfeccionamiento del sistema de seguridad jurídica preventiva, sin menoscabo del papel desempeñado por las instituciones que tienen atribuidas competencias en esta materia. Somos conscientes de que los fuertes efectos del sistema registral dependen, además de una calificación rigurosa por parte del registrador, de que a los Registros accedan documentos de contrastada calidad. Es precisamente en el perfeccionamiento del sistema donde deben dilucidarse las cuestiones abiertas con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo. El Registro necesita un Notariado a la altura de la modernidad de la función registral.

Quienes desde dentro de la Administración postulan de buena fe posiciones modificadoras del sistema de seguridad jurídica no debieran dejarse llevar por posiciones corporativas interesadas o de escaso fundamento que arrostren consecuencias irreparables para las garantías jurídicas y económicas de los ciudadanos.