El Notariado Cubano ha preservado y ampliado los principios del Notariado Latino.

Tal afirmación fue hecha recientemente por la prominente Notaria argentina Dra. Cristina Noemí Armella al hacer una disertación especial en el Salón Bayamo del Hotel Meliá Varadero, Cuba, dos días antes de que inaugurara con una Conferencia Magistral en el Aula Magna de la Universidad de La Habana, la VII Jornada Internacional del Notariado cubano y el Tercer Encuentro Internacional de Derecho Notarial.

“Hay que quitarse el sombrero ante la labor del notariado cubano”, afirmó la ilustre huésped ante un grupo de catorce juristas, entre ellos Notarios, Abogados y Registradores de la propiedad de la provincia de Matanzas, Cuba.

Aseveró que los notarios latinos son profesionales del Derecho con capacitación jurídica particular y reconocida honestidad, capaces de brindar el servicio que requiere la colectividad.

En este mundo del post-modernismo- afirmó -, se dice que estamos en una gran aldea globalizada y se piensa al Notariado como aquel cuerpo de profesionales que preserva el arte de la Notaría y se relaciona directamente con los ciudadanos.

Hoy día se requiere un Notario con inmediación con el requirente, a quien debe asesorar. Además encuadra la voluntad negocial dentro del ordenamiento jurídico del país, de manera que cuando el actuar del Notario se plasma en un documento notarial, ello es relevante en la vida de la comunidad.

El Estado delega en el Notario parte de la soberanía del país para que ejerza la actividad fedante y así insufle a los instrumentos que de él emanan certeza y seguridad jurídica.

Un aspecto destacable de la actividad notarial es su vinculación con los temas del derecho de familia. Si reflexionamos al respecto podemos afirmar que  el Notario está presente en los asuntos de familia, acompañando toda la evolución de una persona física, desde antes de su nacimiento, luego al tiempo de su matrimonio hasta el final de su vida.

Al abordar la disertante el análisis del Código de Familia de Cuba afirmo que es una de las normas jurídicas principales en su género, que tempranamente postuló la independencia de esta rama de la codificación de fondo o sea del Código Civil. Por tanto las modificaciones actualmente proyectadas a ese cuerpo normativo permitirá abordar un estudio profundo de estas instituciones.

Se trata de un anteproyecto cuidadosamente redactado, afirmó la jurista. Destacó que la reforma propuesta significa un intento importante para llevar al Derecho de Familia Cubano hacia un estándar moderno, colocándolo a la vanguardia de los más modernos sistemas del derecho comparado.

En Cuba existe legislación respecto a la intervención notarial en asuntos no contenciosos o mal llamados de “jurisdicción voluntaria”.

Por su parte comentó que en la República Argentina ello no existe. Por tanto el notariado de aquel país interviene en actos negociales, dada la forma impuesta de la escritura pública, pero con relación a los temas del derecho de familia, le está vedado al notariado argentino intervenir en la celebración de matrimonios, en los divorcios (salvo en la partición de los bienes), en las adopciones, como asimismo en los procesos sucesorios, ya sean testados o ab-intestato.

No obstante ello, en la Argentina, el notario al ser el autor cierto de las escritura públicas puede intervenir en aquellos actos del derecho de familia, con efectos patrimoniales o personales, como ser las capitulaciones prematrimoniales, el reconocimiento de hijos, le designación de tutores o curadores, la emancipaciones de menores de edad, en actos de autoprotección, en testamentos, lo que evidencia un ámbito más acotado que el resto de las normativas iberoamericanas que determinan las incumbencias notariales.

Al abordar los regímenes iberoamericanos de intervención notarial en asuntos no contenciosos, y específicamente el régimen cubano plasmado en el Código de Familia, la disertante expresó que existen nuevos paradigmas en el derecho de familia, a consecuencia de realidades distintas que se dan en las conductas humanas.

Hizo referencia a los temas de transexualidad, homosexualidad, uniones de hecho y matrimonios de personas del mismo sexo, la fecundación asistida y la adopción por tales personas.

Venimos de una idiosincrasia romanista e hispana que nos ha formado en la manera de comportarnos y ello se ve ahora impactado por costumbres y realidades diferentes.

Hasta hace algunos años, los problemas del derecho de familia apuntaban a lograr legislativamente la igualdad del hombre y la mujer, evitar todos los medios de discriminación de la mujer, proteger a los niños y niñas, todo lo que se logró por medio de Tratados internacionales, debidamente ratificados por los países del área, ingresando tales principios a los derechos positivos por medio de las reformas legislativas que se han venido dando durante el siglo pasado. Solo basta observar la evolución de los derechos de los menores de edad, cuyas opiniones son consideradas con fuerza en los asuntos de familia.

El tema de las uniones hecho no es tan trascendente en la pareja heterosexual, porque ello ha existido siempre con mayor o menor reconocimiento legislativo. La decisión de vivir conjuntamente sin contraer matrimonio no es más que una decisión personal.

En algunos países el concubinato fue visto con disvalor. (Ej: Argentina, donde el concubinato no genera ganancialidad, ni derechos sucesorios) Pero no todos los países fueron indiferentes o castigaron la no celebración del matrimonio. Razón por la cual existen regulaciones jurídicas de reconocimiento de derechos a los integrantes de las uniones de hecho como un primer escalón.

En la actualidad existen Registros de Uniones de Hecho que constituyen un medio publicitario de documentos celebrados por personas que deciden vivir conjuntamente. Y lo destacable de esto es que pueden ser del mismo sexo. Y se les reconoce una ulterioridad jurídica, creando las obligaciones de asistencia en la enfermedad o derechos provisionales, como ser el derecho a la pensión en caso de muerte.

Las uniones de hecho o los matrimonios de personas del mismo sexo abre la puerta a otro tema del derecho de familia por demás polémico, cual es la adopción de menores de edad por estas parejas.

La disertante referenció la sentencia dictada el 23 de enero de 2008 por el Tribunal Internacional Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, en virtud de la cual Francia tuvo que indemnizar a una mujer a quien se le denegó la adopción de un menor de edad. La situación fue la siguiente. Una maestra de una guardería inició los trámites de adopción de una menor. Durante la tramitación hizo conocer su condición de lesbiana y que vivía en pareja con otra mujer. La justicia francesa le denegó su derecho a adoptar. Ella apeló la decisión ante el Tribunal europeo.

A partir de la sentencia de Estrasburgo, Francia fue condenada a pagarle una indemnización fijada en 10,000 euros. Pero lo trascendental de esta decisión es que la sentencia es obligatoria para los cuarenta y siete países que suscribieron la Convención Europea de Derechos Humanos.

Esta realidad europea puede prontamente llegar a América. Y los notariados que tienen competencia material dada por sus leyes locales para intervenir en temas de adopción, podrán en el futuro encontrarse frente a un tema de esta naturaleza.

Cree la Doctora Armella que la capacitación científica del notario lo convierte en un profesional que puede aglutinar documentalmente la actividad interdisciplinaria de todos los profesionales que deben entender en estos temas. El consentimiento informado brindado por los comparecientes en la escritura pública es garantía de la consolidación de los actos jurídicos celebrados por los particulares.

Por ello hoy se exige a la figura del notario que sea fuerte, probo y científicamente capacitado, que actúe en forma interdisciplinaria y que por sobre todas las cosas desarrolle una conducta ética.

El tema de la adopción es absolutamente delicado, pues un acto de extremo amor y dedicación de un ser humano que asume responsablemente la crianza de otro ser humano, para hacerlo su hijo, ha dado lugar a la comisión de delitos transnacionales como la trata de menores, la pornografía infantil y hasta la tráfico de órganos. Por ello, esta es una incumbencia que el notariado debe asumir con extrema probidad.

Otro tema del derecho de familia es la fecundación asistida. Los avances científicos han permitido a muchas personas estériles llegar a engendrar sus propios hijos. Pero actualmente cabe preguntarse: ¿puede darse sólo en el ámbito matrimonial? ¿se puede permitir a la pareja homosexual la fecundación asistida homógama o heterógama?. Este es otro desafío del nuevo derecho de familia.

La conclusión de la Doctora Armella fue que en la actualidad existen nuevos paradigmas del derecho de familia, tanto vinculados a los efectos personales como patrimoniales. Y esos nuevos desafíos impactan en el ejercicio del notariado, en sus incumbencias dadas por ley, que prontamente deberán atender a nuevas realidades.

Es por ello que tales retos cuentan con la figura del notario de tipo latino (al que reitera Cuba, es un referente en el área Centroamericana y del Caribe), que asesora, encuadra la voluntad de las partes y consolida la manifestación del consentimiento informado.

Y es por ello que se impone diseñar estrategias acerca de estas nuevas incumbencias, pues el notariado a probado a lo largo de los siglos contar con un gran poder de adaptación a los nuevos desafíos, sin perder su propia esencia.