El Servicio de Internet queda comprendido como garantía constitucional de libertad de expresión.
- 17/06/2005
- Argentina
Ley 26.032 - (PLN) Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. B.O. 17/06/05.
Sancionada: Mayo 18 de 2005 y Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Artículo 2° - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
REGISTRADA BAJO EL N° 26.032
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argetino, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.