Informática y Derecho. Por Lic. Fernando José Quezada Toruño.
- 22/10/2008
- Guatemala
La información siempre ha sido un elemento social de suma importancia, pero su tratamiento automático, por medio de aparatos electrónicos y aplicando las leyes y sistemas de la cibernética es relativamente reciente y ha dado paso a la disciplina denominada Informática, que permite en cuestión de minutos y a veces de segundos, tener acceso a la información que se desea.
En el campo jurídico es pertinente recordar que al derecho consuetudinario siguió el derecho escrito y a éste el derecho impreso. Luego, para facilitar su consulta y aplicación y para sistematizar las materias tratadas, se llevó a cabo la codificación. Ahora bien, a pesar del gran avance que constituyó esta última, es un hecho innegable que en la sociedad contemporánea se ha producido un fenómeno de explosión bibliográfica jurídica; que cada día es mayor el número de sentencias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales acrecentándose a un increíble ritmo la jurisprudencia como fuente del derecho; que existe una verdadera espiral inflacionaria legislativa, como Calamandrei denominó -con excelente sentido del humor-, a la promulgación exorbitante y desordenada de leyes que padecen todos los países; que nadie puede negar la importancia adquirida por el derecho comparado y su interrelación cada vez más acentuada con los sistemas jurídicos nacionales así como el surgimiento de nuevas ramas jurídicas como el derecho comunitario o de integración y el derecho ambiental y que, en fin, expresado en pocas palabras, el mundo jurídico no ha podido sustraerse, al igual que ha sucedido con otras ramas del saber humano, a la situación cada vez más difícil de "estar al día", de poseer la información seria, objetiva, completa y segura que se necesita para tomar las decisiones más adecuadas-
Por eso compartimos el punto de vista de Ricardo A. Guíbourg quien manifiesta que la Informática ha de producir una verdadera revolución en el terreno del derecho. Expone dicho autor que el derecho se presume conocido por todos y que como modesto tributo a esa evidente ficción, las leyes son publicadas en un Boletín Oficial. Añade que realmente el derecho no es, en su conjunto, conocido por los ciudadanos ni por los abogados ni tampoco por los jueces, pese, en. este último caso, al tradicional aforismo "jura novit curia" que esconde en realidad el compromiso profesional de averiguar la norma aplicable a cada caso concreto. Cada jurista -apunta- tiene una idea genérica del sistema de derecho en el que vive, un conocimiento aceptable de las normas relativas a su propia especialidad y un saber más profundo sobre los temas específicos que ha investigado personalmente, sea por interés profesional o académico.
Afirma el citado autor que casi nadie lee el Boletín Oficial, que de todas maneras no contiene la vital información acerca de la jurisprudencia o interpretación judicial y que el conocimiento del derecho se extrae, además, de revistas especializadas, anales de legislación, repertorios de jurisprudencia y tratados o monografías sobre doctrinas.
SISTEMATIZACIÓN DE LA OFICINA -DEL NOTARIO
La Informática Jurídica actual se divide en dos ramas bien diferenciadas: La Informática Documental y la Informática de Gestión. La primera trata, básicamente, de facilitar al jurista la información adecuada para ayudarle a tomar uno decisión. Supone, por lo tanto, el tratamiento y recuperación automática de información jurídica por medio de ordenadores. Maneja, esencialmente, textos completos y abarca, por lo general, información legislativa, jurisprudencial y doctrinaria. La segundo, por su lado, está dirigida para actuar en un proceso fundamentalmente administrativo ya que busca aplicar los principios informáticos a toda actividad de trabajo en la oficina jurídica. Se divide en tres grandes secciones, a saber: Informática Registral; Informática Operacional e Informática Decisional.
La Informática de Gestión tiende a la automatización de los trámites rutinarios en la administración de justicia, la consulta jurídica automático, el modelado de la programación legislativa, la redacción automática de textos jurídicos, y la aplicación automática de las normas jurídicas mediante la utilización de la inteligencia artificial.
El abogado español Antonio de Anzizu Furest, al analizar las ventajas que tiene la aplicación de la Informática de Gestión en los despachos de profesionales del derecho, sostiene que el concepto empresarial había sido excluido del bufete jurídico hasta hace muy poco tiempo y que por ello no es de extrañar que las técnicas de gestión, de marketing— y de rentabilidad hayan sido ignoradas o inaplicadas. Considera dicho profesional que cualquier alteración que se produzca en el sector terciario, afectará ineludiblemente la profesión del abogado o notario.
Entresacando de su trabajo algunos de los elementos y problemas propios del ejercicio del notariado, puede decirse que hoy en día existe preocupación en ´los notarios por organizar en mejor forma sus despachos y que para ello es necesario analizar la eficacia, la rentabilidad, el uso de recursos humanos, la reducción de costos, la fijación de honorarios y la mejora del margen de beneficios sin descuidar, por otra parte, las técnicas de instrumentalización y la preparación de personal auxiliar competente. Finalmente, al hacer un estudio conjunto de las técnicas que actualmente se han puesto en práctica en las oficinas jurídicas en España, manifiesta que destacan las relativas a la racionalización y mecanización del bufete, la gestión de datos históricos y contables, la mecanografía repetitiva, la reproducción de documentos, el archivo de gran cantidad de datos y su consulta rápida, la facturación de adelantos, la liquidación de provisión de fondos, y el cómputo de plazos para ejecutar determinadas actividades. Todas estas tareas -concluye- son fáciles de realizar si se hace uso de las técnicas de organización y mecanización.
La exposición anterior, aunque de corte esquemático, pone de manifiesto la significativa importancia que tiene la Informática en el derecho en general y en el ejercicio profesional del notario en particular. Lamentablemente, esa importancia no ha sido igualmente reconocida en los países en que existe notariado de tipo latino. En efecto, el adelanto que en este sentido llevan los notariados de las naciones pertenecientes a la Comunicad Económica Europea sobre otros notariados latinos es evidente, es notorio. Esto no quiere decir, desde luego, que en otros países no se haya iniciado proyectos que tiendan a prestar servicios similares a los que proveen centros de información jurídica como el CREDOC de Bruselas, el CEDIJ, CRIDON o JURISDATA de Francia, el DATEV de Alemania o el Centro Electrónico de Documentación de la Corte de Casación de Roma, para no citar sino los más conocidos.
La automatización de varios registros públicos ha dado excelentes resultados en países como Argentina, Panamá y Costa Rica. En esta última nación, se permite el funcionamiento de terminales en los despachos de ciertos notarios, quienes están autorizados para certificar al público los asientos registrales que observan en sus pantallas particulares.