Jurisprudencia Sintetizada. Intervención del Colegio de Escribanos. Ley 22.171.

La intervención del Colegio de Escribanos se encuentra delimitada por la legislación reguladora de la función notarial, restringiéndose su accionar a la investigación y determinación de las consiguientes responsabilidades en el plano disciplinario o, eventualmente, para responder por las obligaciones de los escribanos en forma subsidiaria, en virtud del fondo de garantía previsto por la ley 22.171. De allí, que no puede constituir causal de nulidad la circunstancia de que no sea oída la entidad colegial en un proceso de naturaleza civil, con carácter previo a resolver una cuestión pendiente, por cuanto esa intervención, tal como lo dispone el art. 34 de la ley 12.990 es a los efectos de adoptar las medidas que pudieren corresponder en el plano administrativo-disciplinario en toda acción que se suscite contra un escribano. I C.N.Civil Sala E CF E310325 14-03-01

* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.