El Servicio de Internet queda comprendido como garantía constitucional de libertad de expresión.

Ley 26.032 - (PLN) Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.  B.O. 17/06/05.

Sancionada: Mayo 18 de 2005 y Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Artículo 2° - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REGISTRADA BAJO EL N° 26.032

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argetino, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.