Ley Notarial Boliviana. Análisis.

Actualmente en Bolivia existe la Ley del Notariado, de fecha 5 de Marzo de 1858. Debido a que es muy antigua los notarios hemos presentado un proyecto de ley ante el Parlamento, pero la misma hasta ahora no fue revisada, lo cuál, nos causa muchos problemas. Es de destacar que ésta Ley en su texto original no fue alterado en su contenido, pero ha sido ampliada con diversas disposiciones, lo que dio lugar que en las recopilaciones posteriores la secuencia de sus artículos subrió modificaciones. Consta de dos Títulos y 70 Artículos. TITULO I: DE LOS NOTARIOS Y DE LAS ESCRITURAS. CAPITULO I: DE LA FUNCIONES, DISTRITO Y DEBERES DE LOS NOTARIOS . Dentro de éste capítulo se introdujo el Decreto Supremo de fecha 23 de Agosto de 1899 relativo a los Poderes. También se incorporó una Resolución de fecha 22 de Setiembre de 1910 sobre el Trámite de Personería Jurídica de Sociedades Anónimas. CAPITULO II: DE LAS ESCRITURAS, MINUTAS, TESTIMONIOS Y DEL INDICE. Sobre el mismo, se incorpora una Ley de fecha 5 de Setiembre de 1924 relativo a la obligación de exigir el pago de impuestos al día respecto de todos los bienes inmuebles sujetos a ser transferidos. TITULO II: DEL RÉGIMEN DEL NOTARIADO CAPITULO I: DEL NUMERO DE NOTARIOS, SU RESIDENCIA Y LA HIPOTECA QUE DEBEN PRESTAR. CAPITULO II: DE LAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA SER NOTARIO Y DEL MODO CON QUE DEBEN SER NOMBRADOS. CAPITULO III: DE LA TRANSMISIÓN Y SEGURIDAD DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS. Ahora bien, existen muchos artículos que fueron derogados por leyes expresas, como por ejemplo el tiempo de Nombramiento, que antes era vitalicio y ahora es de 4 años. Recientemente logramos que se dicte una ley indicando que sólo pueden ser notarios los abogados que tengan cuatro años de ejercicio profesional como tal. Ésto porque antes, podía ser notario cualquier ciudadano, que al no tener un buen conocimiento sobre las leyes, muchos de los documentos elaborados fueron declarados nulos de pleno derecho en razón del perjuicio ocacionado a muchas personas. El nombramiento también fue cambiado, ya que el nuevo Consejo de la Judicatura elabora ternas de postulantes a notarios que se pronuncian ante las Cortes Superiores de Distrito. Que a su vez, éstas, elevan a consideración de la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de los escogidos notarios.