Conclusiones XXIII Jornada Notarial Cordobesa.
- 07/05/2004
- Argentina
Autoridades de la Jornada: Presidente: Not. Ángela Victoria BONETTO de CIMA Vicepresidente: Not. Ana María MASSARO Secretarias: Not. Adela Irma MONJO de CONTATO; Daniela Rosa FLEHR. Tema I "La imparcialidad del Notario como garantía del orden contractual". Despacho: 1- El obrar con imparcialidad del notario en su ejercicio funcional garantiza el orden contractual. 2- Conceptuamos la exigencia de imparcialidad como la necesidad de que el notario respete, con objetividad, la legalidad de su accionar en cumplimiento de todos los recaudos que exigen las normas que reguloan el ejercicio notarial y el acto en particular, asesorando a los sujetos intervinientes en el acto instrumental de manera tal que cada uno comprenda acabadamente cuales soon los alcances del acto instrumentado y las consecuencias jurídicas que el mismo genera. Esta actitud debe sostenerse durante todo el proceso. La imparcialidad notarial debe ser siempre activa y no limitarse a la recepción de las voluntades y la configuración documentantal. 3- Constituyen importantes factores coadyuvantes de la imparcialidad el establecimiento de un marco legal y ético adecuado en cuanto a incompatibilidades y la determinación de un arancel de órden público. 4- Puesto que la ratio legis del dispositivo es coadyuvar en la imparcialidad exigida al notario, impidiéndole actuar en situaciones en que exista un interés subjetivo que altere su objetividad, tanto en el asesoramiento cuanto en la instrumentación del acto, debe considerarse que hay interés personal del notario o de sus parientes en el grado indicado por el art.985 del C.C cuando el acto jurídico instrumentado surgieren efectos jurídicos beneficiosos para las personas indicadas, aún cuando dichos beneficios no fueren sólo económicos. Asimismo en los supuestos de excepción expresamente contemplados en el art.985 del C.C. el notario debe abstenerse de actuar siempre que pudiera verse afectada su imparcialidad. 5- El incumplimiento del deber de imparcialidad ocasionará la nulidad absoluta del acto. 6- Con respecto a la aplicación del Art. 987 del Código Civil a los casos previstos en la prohibición del art.985 del Código Civil, se manifestaron dos posturas: A) La mayoría sostuvo que el art.987 del Código Civil no es aplicable a dischos supuestos en razón de que la mencionada norma alude a nulidades instrumentales y los supuestos contemplados en el art.985 del C.C. afectan la sustancia del acto. B) Para la minoria el art.987 del C.C. es aplicable por el art.985 del C.C. contempla también un supuesto de incompetencia, previsto de manera general en el primero. 7- Tanto la simulación como el fraude pauliano se relacionan con la legalidad y no con la imparcialidad. Contrariamente, en los casos de lesión subjetiva, la imparcialidad obliga al notariao a negar su función en caso de resultar manifiesta. 8- Puesto que el asesoramiento notarial no puede impedir la libertad de contratar, cuando el negocio jurídico requerido pueda ser riesgoso para las partes por cuestiones formales o sustanciles el notario debe informar expresamente esas circunstancias a los interesados y será conveniente que deja plasmado, por escrito, la insistencia de los requirentes a suscribirlo. No es aconsejable que dicha información aparezzca en el mismo acto instrumentado. Tema II "El Notario en la Contratación Electrónica". Conclusiones: Ante la sanción de la ley N° 25.506 y sus decretos reglamentarios la comisión N°II de la XIII Jornada Notarial Cordobesa, Declara: - En el marco de las contrataciones electrónicas la intervención notarial garantiza, entre otros, los aspectos subjetivos relacionados a la voluntad de las partes contribuyendo a la seguridad jurídica. - La función notarial puede ser eficazmente ejercida, con la indepedencia del soporte que se utilice. - La firma digital no asegura la identidad del firmante, sino que dicha firma ha sido colocada utilizando la clave privada del titular del certificado respectivo. - Fuera del ámbito de los poderes públicos, el notariao (como profesional del derecho depositario de la pública) es el único que puede certificar la identidad del firmante en el acto de suscribir el documento electrónico, dotando de certeza a la autoría de la firma digital. - Es conveniente la intervención del notario en el proceso de solicitud de certificados digitales con el objeto de lograr la identificación fehaciente de los solicintantes. -Insta a las autoridades pertinentes al dictado de la normativa necesaria pra la intervención notarial en la certificación de firmas digitales. -Le corresponde al Consejo Federal ser Certificador Licenciado de las firmas digitales solicitadas por los ntoarios, en ese carácter, con la participación de los Colegios de Escribanos de cada demarcación, como Autoridaes de Registro. - Adhiere y promueve la labor iniciada por el Consejo Federal del Notariado Argentino sea habilitado como certificador licenciado de firmas digitales de los restantes miembros de la sociedad, con la intervención de los Colegios de Escribanos y Notarios en particular, como autoridades de registro. - En la Contratación por medios electrónicos, deben distinguirse los contratos entre presente y ausentes, en función de la posiblidad de intercambiar o no la oferta y la aceptación de manera inmediata. - La ley ha dado origen a un tipo de instrumento no asimilable estrictamente ni al público ni al privado. Establece una presunción de autoría e integridad que lo distingue del privado. Difiere del Público por las exigencias propias de su conformación, por su valor probatorio y efecots frente a terceros. - Invita al intercambio de información entre el Notariado Argentino y la Unión Internacional del Notariado Latino a través del Consejo Federal del Notariado Argentino. Propende una nueva visión del Notariado Argentino, en el ejercicio de sus funciones, acorde a la necesidades de los tiempos con arrglo a los principios del Notariada Latino. Tema III "Economía y Derecho". Despacho. Históricamente el Derecho ha reguldo la actividad económica de la sociedad destinataria de sus normas (las que fueron cambiando a través del tiempo en función de las transformaciones de la economía) tratando de proteger valores éticos y humanos. Con la aparición de la economía de mercado el Estado, a través del Derecho, continuó ejerciendo la función de establecer un marco regulatorio de la actividad económica para controlar su ejercicio, paracticando los principios de la buena fe, de la equidad y del ejerciocio no abusivo de los derechos, tanto para proteger a la parte más débil como para conservar valores que ponen al hombre en el centro de sus fines. La ciencia económica sugiere modelos que, en su aplicación práctica, también quedan sometidos a la crítica axiológica, pues son los valores jurídicos los que fijan las directrices para establecer la procedencia del sistema adoptado. La actividad económica propende a la satisfacción de necesidades e intereses de la sociedad, la que se canaliza a través de relaciones negociables que cristalizan en la celebración de los contratos respectivos. Esta circunstancia posiciona al Notario en el centro de esas relaciones económico-jurídicas, las que ocurren tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Por ello se requere que el Notario, como profesional del Derecho, cuente con una sólida formación ética y una continua capacitación profesional para cumplir su función de asesoramiento y de información a los contratantes, por tratarse de una garantía de la que no pueden ser privados cualquiera dea su posción en la relación jurídico negocial, en aras de la obtención de seguridad jurídica y preservación de valores que constituyen los pilares del sistema del Notariado Latino. Economía y Derecho son dos manifestaciones de la convivencia humana organizada. Estudian diversas dimensiones de la acción de los individuos y deben considerarse en su relación armónica propendiendo al bien común.