Resoluciòn General Nº 22. Registro General de la Prov. de Còrdoba.

RESOLUCIÓN GENERAL NUMERO VEINTIDÓS.-

Córdoba, catorce de Junio de Dos mil Dos.

Y VISTOS:

los Servicios de Publicidad que se encuentran brindando este Registro General; los cuales diariamente se suministran por intermedio de los “Indices del Sistema Informático” de este Organismo; circunstancia ésta que reviste el carácter de “Publicidad Directa” prevista en la Ley Registral Nacional Nº 17801 y su Reglamentaria Provincial Nº 5771.-

Y CONSIDERANDO:

1º.- Que se hace necesario concordar las leyes y reglamentaciones citadas con las formalidades que se aplican a la fecha por este Organismo;

2ª.- Que en la actualidad y en lo que a “INFORMES” exclusivamente respecta, por el Sistema Computarizado de este Registro se están expidiendo diariamente a petición de parte interesada, información inherente al estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.- Esa información, a la fecha, reúne las condiciones de calificada y actualizada, por lo que debe ser a sus efectos publicitarios valorado como tal.

3ª.- Que si bien es cierto, que esos informes no suplen la certificación prevista en los Arts. 23 de la Ley Nacional 17801, ó 32º y concs. De la Ley 5771; no deja de ser menos cierto que los mismos reúnen la validez y efectos jurídicos del “informe”, previsto en el Art. 27 de la Ley Nacional 17801 ó 34 y concs. de la Ley Provincial citada.- En este sentido -y es necesario aclararlo- los sistemas informáticos de la Repartición, cuentan con cargas y datos autosuficientes, para aplicar una mejorada prestación del servicio que hoy se brinda, en atención a las exigencias actuales.-

4º.- Que las solicitudes de esos tipos de informes, se encuentran normalizadas desde mediados del año 1998, actualmente un uso bajo el título de “DIR” – según modelos adjuntos (planillas anexas 1,2 y 3 que forman parte de la presente – y provistas al tercero interesado por el Registro General;

5º.- Que en este estado, es necesario mejorar e implementar una formalidad con relación a la información que en ese sentido expide el registro, razón por la cual se han realizado los estudios pertinentes y tomando los recaudos necesarios para que estos se expidan de la forma y modo normalizado según modelos adjuntos que en Planillas Anexas 4, 5 y 6 se incorporan y forman parte de esta Resolución. A los efectos expuestos, se han instruido convenientemente a las Unidades Operativas quienes serán las encargadas de su diligenciamiento, los que una vez informados, deberán ser suscriptos por el agente interviniente y el Jefe; Encargado; ó Firma Autorizada a cargo del área responsable de su expedición. Todo ello previo ingreso de la solicitud por División Ordenamiento Diario, bajo control “INFORME COMPUTARIZADO Nº.....AÑO....”.-

6º.- Que este tipo de información , viene a llenar una necesidad de antigua data, cuya satisfacción ha sido requerida por diversos usuarios con interés legítimo , propendiendo a complementar la disponibilidad de información registral. Este servicio, será brindado por un trámite inmediato por personal registral, mediante la expedición de listado impreso – que en planillas Anexas Números 4, 5 y 6 forman parte de esta Resolución – describiendo tanto gravámenes, o inhibiciones “en proceso o a diario! Como anotados o inscriptos definitivamente.-

7º.- Que los interesados y jueces “no se conforman” con un simple informe “sin firma ni sello” y que luego obliga a las partes e interesados a peticionar nuevamente para ser presentado ante quién corresponda y con visos de seriedad al no contener estos extremos.-

8º.- Que siguiendo los lineamientos fijados por el Superior gobierno de la Provincia en materia impositiva, el costo del Servicio es de $ 5,00 –Pesos cinco- (Art. 37 inc.7º de la Ley Impositiva Anual Nº 9002/2000) con imputación a la Provincia y de Pesos 20,00 –Pesos veinte- con imputación a los fondos creados por la Ley 5059 (item 1.1, Resol. Nº 183/1992 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Provincia, la cual reducida en un 30% (treinta por ciento) resulta de $ 14,00 (Pesos catorce).- POR TODO ELLO, las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

Artículo Primero: Implementar a partir de la fecha de publicación de la presente, el nuevo sistema de informes Computarizados mediante la expedición de listados impresos en formularios conforma a las Planillas Anexas Nº 4,5 y 6 adjuntas que forman parte de la presente, en lo que respecta únicamente a:

A) INFORMACIÓN DE GRAVÁMENES;

B) INFORMACIÓN DE INHIBICIONES;

C) SOLICITUD DE BÚSQUEDA DE TITULARIDADES REALES (sin perjuicio de que a posteriori se implementen nuevos servicios) los que se expedirán a petición de parte interesada o legitimada.-

Artículo Segundo: Esas informaciones serán suscriptas por el agente interviniente y el Jefe ó Encargado ó Firma Autorizada a cargo del Sector responsable de su expedición y reunirán la validez y los efectos jurídicos del informe previsto en el Art. 27 Ley 17801 y 34º Ley Provincial 5771.-

Artículo Tercero: Dejase sin efecto, en mérito a lo antes expuesto, el Servicio fijado y los alcances previstos de la Resolución General Nº 21/1998.-

Artículo Cuarto: Los montos o aforos por cada INFORMACIÓN DE GRAVÁMENES, ó INFORMACIÓN DE INHIBICIONES; se aplicarán en la forma y modo previsto en el considerando octavo dela presente. Los informes de Solicitud de Búsqueda de Titularidades Reales, mantienen los montos actualmente en aplicación.

Artículo Quinto: Comuníquese a Secretaría General de la Gobernación; Fiscalía del Estado; Excmo. Tribunal Superior de Justicia; Secretaría de Ingresos Públicos; Colegio de Abogados; Colegio de Escribanos; Boletín Judicial; y Boletín Oficial de la Provincia. Artículo Sexto: Protocolícese, notifíquese a las distintas Unidades Operativas de este Registro; dése copias; y archívese- Dr. Belmaña Juárez – Director General Registro General de la Provincia.

RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2002.

NOTA: Los Anexos: 1) Formulario Ley 5059 Solicitud de Búsqueda en Archivo de Titulares Reales 2) Formulario Ley 5059 Publicidad de Inhibiciones por Apellido y Nombre, 3) Formulario Ley 5059 Publicidad de gravámenes por Apellido y Nombre; 4) Búsquedas de Titularidades Reales; 5) Búsqueda de inhibiciones; y 6) Búsqueda de gravámenes; que integran la presente resolución pueden ser consultados en el referido Boletín Oficial; en la Biblioteca de la Institución o en el Registro General.