Sigue la exigencia de escritura pública para el otorgamiento de poderes generales o especiales para estar en juicio con el nuevo CCCN.

Sigue la exigencia de escritura pública para el otorgamiento de poderes generales o especiales para estar en juicio con el nuevo CCCN.

 

Resumen del dictamen del Dr. David Halperín


A raíz de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y, dado que este nuevo cuerpo normativo no incluye expresamente en sus artículos pertinentes (1015 y 1017) dentro de los actos que deberían instrumentarse por escritura pública a los poderes generales y especiales para estar en juicio, se solicitó un dictamen al asesor del Colegio de Escribanos Dr. David A. Halperín respecto de si a partir del 1 de agosto se deben interpretar como derogadas, tanto en la Nación como en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, las normas procesales** que exigen la acreditación de la representación voluntaria en juicio a través de una escritura pública.


Este dictamen concluye que la exigencia de escritura pública para el otorgamiento de poderes generales o especiales para estar en juicio sigue vigente con el nuevo CCCN, por los siguientes argumentos:


a) Cuando se sancionan nuevas leyes que modifican parcialmente las anteriores y existe una incongruencia absoluta entre ellas, se produce una derogación tácita. De no ser así, el principio es reconocer la subsistencia de todas las normas y considerar su ámbito de aplicación. En particular, para entender que la derogación de produce, es necesario que ambas leyes provengan del mismo órgano y, si provienen de órganos distintos y hay una relación jerárquica, prevalece la llamada ley superior. Al respecto y sobre esta materia en particular, el asesor considera que en este caso no podría sostenerse que el CCCN es ley suprema (art. 31 de la Constitución Nacional) para poder alegar una supuesta ley superior que derogue una ley inferior, ya que esta última se sustenta en facultades que surgen de la organización federal de la Nación vinculadas con la autonomía que poseen las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (art. 121 de la Constitución).


b) Por otra parte, la noción de codificación en el Derecho Civil no puede extenderse al ámbito procesal -que está regulado específicamente por los diferentes códigos procesales- por lo que se trata de ámbitos de aplicación normativa diferentes.


c) En otro orden de cosas, el art. 1017 del nuevo CCCN textualmente establece en su inciso d, que “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública”. El asesor concluye que, por medio de esta cláusula, el CCCN decidió respetar las autonomías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que se refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que las leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el CCCN.


**Algunas de las normas procesales que exigen escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales:


Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 47: “Presentación de poderes. “Los procuradores o apoderados acreditaran su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder...”
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 47: “Presentación de poderes. Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder...”


Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, art. 41 que dice: “Presentación de poderes. Los abogados/as, procuradores/as o apoderados/as acreditan su personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acredita con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado/a patrocinante o por el apoderado/a. De oficio o a petición de parte, puede intimarse la presentación del testimonio original. La representación de las autoridades administrativas se efectúa indistintamente, a través del medio señalado en el párrafo precedente, o a través de acto administrativo emanado de la Procuración General o, en su caso, de la más alta autoridad del ente respectivo, supuestos en los que existe la carga de glosarse a las actuaciones copia autenticada del acto de apoderamiento”.