Sucesiones con herederos menores de edad, por la D

Cuando se inicia una sucesión en la cual hay herederos menores de edad, interviene obligatoriamente el Defensor de Menores e Incapaces (llamado hasta hace poco tiempo Asesor de Menores).

Debe tenerse presente que si se quiere vender un bien que integra el acervo sucesorio y hay menores, no se puede vender sin obtener ANTES la autorización del Defensor de Menores y del Juez del sucesorio.

Para ello hay que acompañar tasaciones de los bienes. Si éstas son aprobadas se otorga la autorización del venta, generalmente por plazos muy breves (por ej. 30 días) dentro de los cuales el representante legal del menor (general el padre o madre sobreviviente) queda autorizado a firmar la escritura en representación del menor.

La madre o padre del menor no puede disponer libremente de ese dinero sino que debe proponer una inversión del capital, por ej. En la compra de otro inmueble o bien dejarlo invertido en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juez, a plazo fijo a 30 días renovable automáticamente, preferentemente en dólares, hasta la mayoría de edad del menor o hasta que se proponga otra inversión AUTORIZADA POR EL JUZGADO.

Generalmente, si el representante legal del menor no propone antes de la venta una inversión inmediata, el Juzgado le ordena depositar el dinero en la forma descripta precedentemente, dentro de las 72 horas de efectuada la venta del bien.

Obviamente, los herederos mayores de edad SI podrán disponer de su porción hereditario, pero no el menor, cuyos intereses se intenta salvaguardar.

Es importante tener en cuenta que los padres de los hijos menores tienen el usufructo de dichos bienes. Es decir, si por ejemplo compraran un departamento a nombre del menor y lo alquilaran, el alquiler los administra el padre o madre.